Sentencia Nº 8043 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 864228153

Sentencia Nº 8043 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 11-02-2021

Fecha11 Febrero 2021
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD

Y RESPONSABILIDAD

SENTENCIA ST- 003 de 2021

Bogotá D.C., 11 de febrero de 2021

Expediente Legali

1500324-07.2020.0.00.0001

Asunto

Segunda instancia – Acción de tutela presentada por Henry Hernán Acosta Pardo contra la Sección de Apelación de la JEP.

Magistrada sustanciadora

Fecha reparto

María del Pilar Valencia García

14 de enero de 2021

  1. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) del Tribunal para la Paz procede a resolver la impugnación interpuesta por el señor Henry Hernán Acosta Pardo contra la sentencia SRT-ST-320/2020 del 30 de diciembre de 2020. Mediante dicho fallo, en primera instancia, la Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción Especial) negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor, dentro de la demanda de tutela por él instaurada, a través de apoderados judiciales, contra la Sección de Apelación (SA) de esta Jurisdicción Especial.

  1. ANTECEDENTES

Actuaciones ante la justicia penal ordinaria (JPO)

  1. El accionante, señor Henry Hernán Acosta Pardo, ostentó el grado de teniente coronel (TC), comandante del 2006 al 2008 del Batallón de Infantería No. 44 Ramón Nonato Pérez, BIRNO, con jurisdicción en el departamento de Casanare (División n.º 08, Brigada n.º 16), del Ejército Nacional.

  1. Sobre el mencionado ciudadano recaen múltiples investigaciones en la jurisdicción penal ordinaria (se conocen a la fecha 15 expedientes), por su presunta responsabilidad ante graves violaciones de derechos humanos (desapariciones forzadas y homicidios en persona protegida, principalmente varias muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate) ocurridas en el departamento de Casanare, entre 2006-2007.

  1. Contra el actor obran varias órdenes de captura vigentes, a las que no se les ha podido dar cumplimiento, estando actualmente prófugo de la justicia.

Solicitud de beneficios y trámite ante la JEP

  1. El señor Acosta Pardo solicitó su sometimiento ante la JEP, y la aplicación del beneficio de suspensión de la ejecución de la totalidad de órdenes de captura en su contra.

  1. Mediante Resolución 7269 de 25 de noviembre de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ o Sala de Justicia) de la JEP decidió sobre las referidas peticiones del actor. Sin embargo, señaló que no disponía de la información necesaria sobre la totalidad de asuntos penales que involucran a dicha persona, ni de todas las órdenes de captura existentes en su contra[1].

  1. En la mencionada resolución, la Sala de Justicia decidió exclusivamente en relación con los seis (6) radicados de investigación respecto de los que cuenta información completa, todos referidos a graves violaciones de derechos humanos, esto es varias muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, entre 2006 y 2008. Las medidas adoptadas fueron: (i.) aceptar el sometimiento del actor sobre esos seis (6) procesos; y (ii.) concederle el beneficio de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura dentro de esos asuntos[2].

  1. En la misma providencia, (iii.) la referida Sala de Justicia también ordenó remitir por competencia la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR) –en el marco del caso 003 adelantado por esta Jurisdicción Especial–, dado que los asuntos que comprometen al actor (presuntas ejecuciones extrajudiciales) corresponden a crímenes de lesa humanidad.

  1. Así mismo, (iv.) la SDSJ dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para obtener la información faltante de los demás asuntos penales (al menos otros 9 expedientes[3]), con el fin de estudiar lo atinente al sometimiento y procedencia del beneficio pretendido por el actor por el resto de casos.

  1. El sustento brindado por la SDSJ, dentro de la Resolución 7269 de 2019, para haber otorgado al señor Acosta Pardo la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura dentro de los seis (6) expedientes a que se hizo mención, partió de la base de que existía un “conflicto normativo” alrededor de ese beneficio, así:

(i.) En criterio de la Sala de Justicia, dicho incentivo está regulado de forma diferente en dos normas vigentes: por un lado, en el Art. 6 del Decreto Ley 706 de 2017 (“por el cual se aplica un tratamiento especial a los miembros de la Fuerza Pública en desarrollo de los principios de prevalencia e inescindibilidad” del SIVJRN); y por otro, en el Art. 50 de Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP o LEJEP);

(ii.) Las dos disposiciones fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional (sentencias C-070 y C-080, ambas de 2018, respectivamente);

(iii.) En el primer precedente—C-070 de 2018—, la Corte sujetó la concesión del incentivo a que el interesado estuviera privado de la libertad, por mínimo cinco (5) años –ya que le era aplicable ese requisito, exigido en la Ley 1820 de 2016, para el otorgamiento del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), tratándose de crímenes de lesa humanidad. En contraste, según la SDSJ, en el segundo pronunciamiento—C-080 de 2018— la suspensión de la ejecución de órdenes de captura “no fue condicionada en ese u otro sentido”;

(iv) La Sala de Justicia concluyó que la LEJEP, por su carácter especial, al ser estatutaria, prevalece sobre el Decreto Ley 706; además, ambas normas prevén los principios “pro homine”, “favor libertatis” y favorabilidad en todas las actuaciones de la JEP, razón por la que aplicó el art. 50 de la LEJEP, sin exigir los 5 años mínimos de privación de libertad, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de órdenes de captura que recaen sobre el señor Acosta Pardo en los seis (6) expedientes abordados.

  1. El actor, a través de apoderada, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 7269. Su alegato consistió en que la suspensión de las órdenes de captura debía cobijar la totalidad de ellas, “sin dejar otras vigentes”, es decir abarcando todos los asuntos penales que lo comprometen. Por tanto, solicitó que se revocara aquella providencia, para que “pueda acudir a cumplir sus compromisos”, “comparecencia y permanencia” con la JEP.

  1. Mediante Resolución 7988 del 20 de diciembre de 2019 la SDSJ confirmó la providencia mencionada y concedió el recurso de apelación interpuesto.

  1. A través de Auto TP-SA 635 de 5 de noviembre de 2020, la Sección de Apelación (SA) de la JEP abordó el alegato específico del actor.

  1. Sobre ese punto la SA expuso que lo ideal habría sido que la SDSJ se pronunciara sobre el sometimiento y la concesión del beneficio, respecto de la totalidad de asuntos penales que comprometen al señor Acosta Pardo. Sin embargo, era válido adoptar esa resolución parcial (7269 del 25 de noviembre de 2019), acerca de los seis (6) casos abordados, ante el “considerable número de asuntos seguidos” contra aquel ciudadano. La SA señaló que solo se logró acopiar la totalidad de información, vencidos 15 días otorgados a la SDSJ por la Sección de Revisión de esta Jurisdicción, en un fallo de tutela del 15 de octubre de 2019[4], dirigidos a ese propósito y a que aquella Sala de Justicia decidiera sobre el sometimiento y el beneficio solicitados.

  1. Ahora bien, la SA analizó la consistencia jurídica del beneficio que le otorgó la SDSJ en esos seis (6) casos, decidiendo:

“… REVOCAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la resolución n.º 007269 del 25 de noviembre de 2019”, proferida por la SDSJ y “… NEGAR el beneficio de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura proferidas [en su contra] respecto de las...

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