Sentencia Nº 81 001 3333 003 2022 00532 01 del Tribunal Administrativo de Arauca, 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972734025

Sentencia Nº 81 001 3333 003 2022 00532 01 del Tribunal Administrativo de Arauca, 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81640050
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expediente81 001 3333 003 2022 00532 01
Normativa aplicada1. ART 86 CN;DECRETO 2591/1991; ARTICULO 209 CN Y 1, 3.1 CPACA 2. ART. 100 , ART 4 , ART 44 CN 3. Nral. 2, art. 189 CN; Decreto 216 y Resolución 971 de 2021 Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
MateriaTESIS: "La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.(…)” TESIS: Los extranjeros en el territorio colombiano gozarán de las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones establecidas en la Carta Política o la Ley. La Constitución señala que los niños tienen una serie de derechos que deben ser respetados y garantizados por las autoridades nacionales y los particulares. Y esta característica se hace extensible a los menores de edad extranjeros. PERMISOS PROTECCIÓN TEMPORAL - Procedencia acción de tutela / TESIS: Procedencia de la acción de tutela en relación con la expedición del PPT. La Corte Constitucional en la sentencia T-436 de 2020, si bien se refiere a otro tipo de documento, establece en lo que resulta plenamente aplicable al caso, que "16. Ahora, en relación con la expedición del PEP y la regularización de la estancia en Colombia, la acción de tutela sí es la única vía para lograrla, pues no obstante la jurisprudencia ha señalado que en principio la vía judicial para disputar un caso en contra de la administración pública es la contencioso administrativa, la accionante no cuenta con ningún acto de la administración que pueda cuestionar a través de esa jurisdicción. Por el contrario, pretende que las autoridades migratorias actúen, ante una presunta omisión de las mismas, de modo que es la acción de tutela el mecanismo para promover el debate planteado. Por ende, en relación con este componente, la Sala concluye que el requisito de subsidiariedad se cumple”
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