Sentencia Nº 81-001 -3333-002-2014-00273-01 del Tribunal Administrativo de Arauca, 08-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734619

Sentencia Nº 81-001 -3333-002-2014-00273-01 del Tribunal Administrativo de Arauca, 08-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81711403
Fecha08 Septiembre 2023
Número de expediente81-001 -3333-002-2014-00273-01
Normativa aplicada1. DEC. 335/1992, ART. 15; L 4/1992; DEC. 25/1993, ART. 28; DEC. 65/1994, ART. 28; DEC. 133/1995, ART. 29; Dec. 107/1996; CE, Sección Primera, SENT. 14/ agosto/1997. Expediente 9923; SENT. Sección Segunda 6/noviembre/ 1997. Expediente 11423; SENT. SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A, 25/ JUNIO/2020. EXPEDIENTE 2017- 01245-01(0433-19); SENT. SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A, 15/SEPTIEMBRE/2022. EXPEDIENTE 2019-00223-01 (2506-2021)
MateriaTESIS: La prima de actualización es creada a través del artículo 15 del Decreto 335 de 1992, normativa en cuyo parágrafo señala que la misma es de carácter temporal hasta tanto se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, (…) se expiden los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, (..) establecen el pago mensual de la referida prima de actualización, para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, aduciendo que la misma les sería computada para el reconocimiento de la asignación de retiro, pensión y demás prestaciones. (…)el Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “que la devengue en servicio activo” y “reconocimiento de” contenida en los decretos de los años 1993 a 1995 que regularon la prima de actualización, por considerar que vulneraba el derecho de igualdad de los oficiales y suboficiales retirados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, (…) se expide con posterioridad el Decreto 107 de 1996 a partir del cual se consolidó la escala gradual porcentual para la remuneración del personal en comento, con lo cual finalizó la vigencia de la prima de actualización. (…)Sobre el particular, es importante señalar que, tal como se esbozó, durante del periodo cuya reliquidación de salarios se reclama (años 1992 a 1995), el señor José Gildardo Tangarife recibió en su asignación básica la prima de actualización, ello teniendo en cuenta que estaba activo en las filas del Ejército Nacional, sabiendo que esta era de carácter temporal, mientras el Gobierno Nacional regulaba los ajustes salariales dentro de las Fuerzas Militares, situación que fue resuelta con la expedición del Decreto 107 de 1996. (…)no resulta procedente acceder a lo pretendido, puesto que ello implicaría la variación de la forma en que previó la ley para fijar el de las asignaciones de retiro, las cuales se liquidan con fundamento en las variaciones que sufran las asignaciones del personal en actividad, dado que como quedó probado la asignación de retiro del señor Tangarife Tangarife se reconoció por Resolución 4792 de 2002, estando en vigencia el principio de oscilación, según el cual estas prestaciones se liquidan con las variaciones correspondientes a las devengadas por el personal en actividad en cada grado.
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