SENTENCIA nº 81001-23-31-000-2011-10023-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187478

SENTENCIA nº 81001-23-31-000-2011-10023-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Mayo 2021
Número de expediente81001-23-31-000-2011-10023-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / COMPETENCIA FUNCIONAL / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ

Esta Subsección es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes en el trámite de la demanda presentada en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad y, en el artículo 73, determinó que estos asuntos serían de competencia de los Tribunales Administrativos, en primera instancia, y del Consejo de Estado, en segunda instancia, sin que para el efecto fuera relevante la cuantía. Por otro lado, con fundamento en lo prescrito en el artículo 328 del CGP, el juez de segunda instancia debe pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos en el recurso de apelación, por lo tanto, aquel, como regla general, no puede modificar o corregir la providencia en lo que no fue objeto del recurso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 328

NOTA DE RELATORÍA: El honorable C.G.S.L., aunque no lo comparte, sigue el criterio jurisprudencial de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo contenido en el auto del 9 de septiembre de 2008, Rad 34.985 [fundamento jurídico 3]. Los motivos de la disidencia están contenidos en la aclaración de voto a la sentencia del 22 de octubre de 2015, R.. 36.146 [fundamento jurídico 1].

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / PRECLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PENAL / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / LIBERTAD DEL PROCESADO

En los casos en los que se pretende la indemnización de los perjuicios derivados de la privación injusta de la libertad, el conteo del término de caducidad de dos (2) años de la acción de reparación directa previsto en el numeral 8 del artículo 136 del CCA inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la decisión penal absolutoria, de la que cesó el procedimiento o de la que declaró la preclusión de la investigación penal, dado que solo a partir de ese momento el sindicado puede inferir la existencia de un daño antijurídico.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de acreditar el daño antijurídico ver sentencia de unificación de 15 de agosto de 2018, Exp. 46947, C.C.A.Z.B., sentencia de 18 de julio de 2019, Exp. 44572, C.C.A.Z.B. y sentencia de 19 de julio de 2010, Exp. 37410, C.M.F.G..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / CONCILIACIÓN FALLIDA / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

En el caso concreto, la Sentencia que absolvió por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, (…) fue expedida (…) y en el expediente obra constancia de ejecutoria (…). Con base en lo precedente, la Sala considera que el ejercicio del derecho de acción se hizo de manera oportuna, es decir, dentro de los dos años que establece el aludido artículo 136 del CCA, como plazo límite para la procedencia de la caducidad del medio de control de reparación directa, pues la demanda fue incoada (…) y la solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación se presentó (…), según consta en el certificado allegado al plenario (…) que declaró fallida la conciliación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDANTE / VÍCTIMA DIRECTA / PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA / RELACIÓN DE PARENTEZCO / PRUEBA DEL PARENTESCO / NOMBRE DEL DEMANDANTE - Error / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / REGISTRO CIVIL / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

[La señora] (…) estuvo privada de la libertad (…). Este hecho está acreditado con las copias auténticas del Informe Ejecutivo (…), funcionarios de la Policía Judicial del DAS, dirigido a la Fiscalía (…). Por lo tanto, la Sala considera que al ser la titular del bien jurídico objeto del debate está legitimada en la causa por activa. También acuden al proceso sus menores hijos, (…) de conformidad con los registros civiles de nacimiento (…) que obran en el expediente. En consecuencia, la relación de parentesco con el titular del bien jurídico objeto del debate acreditó la legitimación en la causa por activa.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDANTE / VÍCTIMA DIRECTA / PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA / RELACIÓN DE PARENTEZCO / PRUEBA DEL PARENTESCO / NOMBRE DEL DEMANDANTE - Error / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / REGISTRO CIVIL / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO / DAMNIFICADO / CALIDAD DE DAMNIFICADO / TERCERO DAMNIFICADO

Frente a la legitimación en la causa por activa de la señora (…), que acude a este proceso invocando la condición de madre de la víctima directa, la Sala encuentra que en el registro civil de nacimiento de esta última (…) tal disparidad en el primer apellido de la interesada, la Sala considera que no estaría acreditado su vínculo de consanguinidad con la señora (…). Sin embargo, se considerará como tercera damnificada, siguiendo la jurisprudencia de la Corporación, con base en el análisis conjunto de los testimonios (…), toda vez que demuestran el lazo afectivo de la citada señora con la víctima, sin perjuicio del análisis de viabilidad de las pretensiones indemnizatorias que ella reclamó en el petitum de la demanda que se abordará luego, siempre y cuando estén acreditado los elementos de la responsabilidad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acreditación de la legitimación en la causa ver sentencia del 24 de mayo de 2001, Exp. 12819, C.M.E.G.G., sentencia del10 de mayo de 2017, Exp. 44080, C.C.A.Z.B., sentencia del 8 de junio de 2017, Exp. 41652, C.S.C.D.d.C. y sentencia del 30 de agosto de 2018, Exp. 45211, C.M.N.V.R..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / DAS / MINISTERIO DE DEFENSA / ARMADA NACIONAL / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN

La NACIÓN está legitimada en la causa por pasiva y se encuentra debidamente representada por el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN y por el Director Ejecutivo de Administración Judicial o por sus delegados, toda vez que, según la demanda, la primera entidad solicitó la legalización de la captura (…) y, la segunda, declaró inicialmente su legalidad. Con respecto al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS) y el MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL, la Sala considera que ellas también representan a la NACIÓN en razón a que estuvieron involucrados en la captura en flagrancia de la señora.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA...

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