SENTENCIA nº 81001-23-31-000-2010-10043-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188376

SENTENCIA nº 81001-23-31-000-2010-10043-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Abril 2021
Número de expediente81001-23-31-000-2010-10043-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / RESPONSABILIDAD MÉDICA ESTATAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERRORES EN LA ACTIVIDAD MÉDICA / FALLA MÉDICA / HISTORIA CLÍNICA / VALOR PROBATORIO DE LA HISTORIA CLÍNICA / PRUEBA PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL / ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS / URGENCIAS MÉDICAS / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / AMPUTACIÓN DE EXTREMIDAD / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO DE URGENCIAS / DAÑO ANTIJURÍDICO

De acuerdo con la historia clínica del señor (...), con el dictamen pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y con los testimonios del médico que lo atendió en urgencias, (...), se tiene acreditado, básicamente, que (…) el referido señor ingresó al servicio de urgencias del hospital del S. E.S.E. debido a que aproximadamente una hora antes había sufrido una herida en su pierna izquierda con compromiso de la arteria poplítea, por lo cual se le realizó un lavado quirúrgico de la herida, le suministran analgésicos, antibióticos, se efectuó transfusión de sangre y le practicaron exámenes clínicos de rayos x, pero en ese momento el paciente sufrió un paro cardiorespiratorio y fue trasladado al quirófano para practicarle maniobras de reanimación con éxito. (…) desde el tercer día de ingreso a esa institución -25 de septiembre de 2008- el médico internista que lo atendía ordenó la remisión inmediata del paciente a una clínica de III nivel para practicar doppler arterial y ser tratado por un cirujano vascular; sin embargo, no se obtuvo respuesta (…) mientras se esperaba la aceptación de la remisión del paciente, siguió siendo tratado de forma ininterrumpida por ortopedista, cirujano general y médico internista y se siguió insistiendo en la remisión (…) debido a que no se pudo concretar la remisión ordenada, el 29 de septiembre de 2008, los familiares y el propio (...) solicitaron al hospital del S. E.S.E. su salida voluntaria y fue trasladado en ambulancia y con sus propios recursos a la clínica “FOSCAL” de B., donde ese mismo día le practicaron exámenes clínicos que arrojaron como resultado “síndrome de sepsis secundario a gangrena isquémica , secundario a trauma vascular poplíteo de 8 días de evolución, presenta cambios clínicos que orientan hacia la pérdida de la extremidad comprometida”, con base en lo cual le practicaron amputación de su miembro inferior izquierdo y estuvo en observación hasta el 2 de octubre siguiente cuando fue dado de alta hospitalaria. Por último, se observa nuevamente la entrada del paciente al hospital del S. el 4 de octubre de 2008, para continuar con el tratamiento postoperatorio y el 4 de ese mismo mes se le dio salida hospitalaria “con vendaje limpio, se entrega fórmula y orden de control”.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / RESPONSABILIDAD MÉDICA ESTATAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERRORES EN LA ACTIVIDAD MÉDICA / FALLA MÉDICA / HISTORIA CLÍNICA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA PERICIAL / PRUEBA PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL / ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS / URGENCIAS MÉDICAS / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / AMPUTACIÓN DE EXTREMIDAD / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO DE URGENCIAS / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONTROVERSIA A LA PRUEBA PERICIAL / AUSENCIA DE PRUEBA / CARGAS PROCESALES / TRATAMIENTO MÉDICO / CONTINUIDAD DEL TRATAMIENTO MÉDICO / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN

[A]nte la respuesta del perito en el presente asunto, la parte actora no solicitó la aclaración o complementación del mismo, ni aportó ni pidió el decreto de los documentos que el perito manifestó requerir para poder complementar dicho peritazgo.(…) fuera del dictamen pericial referido anteriormente, la parte actora no allegó ningún otro elemento de prueba que permita acreditar las supuestas fallas médico asistenciales referidas en la demanda y en el recurso de apelación, así como tampoco mencionó ni mucho menos probó la existencia de un protocolo establecido para este tipo de eventos, hecho imputable exclusivamente a la propia parte actora, teniendo en cuenta la carga que le asistía. (…), no obra en el proceso elemento de convicción alguno que permita inferir que al paciente debían practicársele tratamientos distintos o prescribirle otro tipo de medicamentos diferentes a los que le fueron suministrados por la institución médica de segundo nivel de atención demandada, ni mucho menos que hubo demora en la atención brindada. Tampoco se acreditó que los profesionales de la salud no fueran idóneos; por el contrario, lo que da cuenta la historia clínica es que la atención dada al señor (...) por parte del hospital demandado fue en todo momento idónea y oportuna y acorde con su nivel de atención. No obstante, debido a la renuencia por parte de las entidades encargadas de aceptar la remisión del paciente, su estado se complicó gravemente, hecho que no le puede ser imputado al hospital demandado como se verá a continuación. En conclusión, para la Sala se presenta una clara ausencia o imposibilidad de imputación, comoquiera que el daño, de conformidad con el acervo probatorio allegado al proceso, sólo puede ser atribuido a una causa ajena a la institución, la cual impide estructurar la imputación en contra de la entidad demandada, elemento éste indispensable para deducir responsabilidad extracontractual respecto de ella.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 11 de febrero del 2009. Exp. 17145 y del 20 de mayo del mismo año, Exp. 17405, M.M.F.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / RESPONSABILIDAD MÉDICA ESTATAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERRORES EN LA ACTIVIDAD MÉDICA / FALLA MÉDICA / HISTORIA CLÍNICA / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / AMPUTACIÓN DE EXTREMIDAD / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO DE URGENCIAS / DAÑO ANTIJURÍDICO / TRATAMIENTO MÉDICO / CONTINUIDAD DEL TRATAMIENTO MÉDICO / ATENCIÓN AL PACIENTE / DEMORA EN ATENCIÓN AL PACIENTE / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DEMORA EN ATENCIÓN AL PACIENTE

[E]n la historia clínica se observa que (…) el médico internista que trataba al señor (...) ordenó remitir al paciente a un centro de IV nivel para la práctica de doppler arterial y para que fuera manejado por un cirujano vascular; asimismo, se observa que durante los días 26, 27 y 28 de ese mismo mes el cuerpo médico del hospital demandado insistió en la remisión del paciente a un centro médico de mayor nivel de atención, sin que se hubiere efectuado ese cometido, pues se probó que fueron los mismos familiares del paciente quienes, con sus propios recursos económicos y logísticos trasladaron al señor M.L. a la clínica “FOSCAL” y que, cuando llegó, su miembro inferior izquierdo estaba sobreinfectado, por lo que tuvieron que amputarlo. (…)esa dilación injustificada en la prestación del servicio hospitalario supone un grave desconocimiento a los elementos esenciales de la obligación médica, es decir, a la integralidad, la oportunidad y la identidad, ya que, en efecto, el servicio público de salud no constituye ninguna dádiva del aparato estatal, sino que, por el contrario, representa una actividad de aquellas definidas como esenciales por la Carta Política, razón por la que el Estado se encuentra obligado a garantizar su prestación de manera eficiente, en aras de proteger y salvaguardar la vida e integridad de las personas. (…) tanto la jurisprudencia constitucional como la contencioso administrativa han reiterado que el desconocimiento al derecho a la salud y, por consiguiente, la falla del servicio en que se incurre cuando se niega su servicio, se consolida en casos como este en la falta de gestiones o trámites que corresponden única y exclusivamente a las diferentes entidades del sistema de salud; por lo tanto, el hecho de tener que esperar la remisión por más de tres días, implicó, en el asunto sub examine, un flagrante desconocimiento a los derechos fundamentales de (...), así como una grave trasgresión al ordenamiento jurídico.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, puede consultarse de la Corte Constitucional, la sentencia T 136 de 2004 MP M.J.C.E., Sentencia T 1059 de 2006(MP Clara I.V.H., sentencia T 062 de 2006 (MP Clara I.V.H., sentencia T 730 de 2007 (MP M.G.M.C., T 536 de 2007 (MP Humberto Antonio Cierra Porto), T 421 de 2007 (MP N.P.P.), Sentencia T 760 del 31 de julio de 2008, sentencia T 635 de 2001 (MP M.J.C.E., sentencia T 614 de 2003 (MP E.M.L., T 881 de 2003 (MP R.E.G., T 1111 de 2003 (MP Clara I.V.H., T 258 de 2004 (MP Clara I.V.H., T 566 de 2004 (MP M.J.C.E.) y del Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 7 de octubre de 2009, Exp. 35656, M.R.S.B. y sentencia del 18 de febrero de 2010, Exp. 18524, M.E.G.B..

SERVICIO DE SALUD / FALLA EN EL SERVICIO DE SALUD / RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL SERVICIO DE SALUD / RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD / CONTRATO DE SERVICIO DE SALUD / PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA / SISTEMA DE SALUD / PACIENTE / ATENCIÓN INTEGRAL AL PACIENTE / DERECHOS DEL PACIENTE / REUBICACIÓN DE PACIENTE / REMISIÓN DEL...

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