SENTENCIA nº 81001-23-39-000-2020-00112-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196009

SENTENCIA nº 81001-23-39-000-2020-00112-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente81001-23-39-000-2020-00112-01
Fecha de la decisión14 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / COMUNIDAD INDÍGENA / PANDEMIA / COVID 19 / ADOPCIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE COVID 19 Y CONTENER SU PROPAGACIÓN – Por parte de las entidades del orden nacional, departamental y regional / EXISTENCIA DE UNA POLÍTICA SANITARIA Y MÉDICA ADECUADA – Acción oportuna de las entidades encargadas de ejecutarla / POLÍTICA DE ACCIÓN / SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE BIOSEGURIDAD / POLÍTICA DE PREVENCIÓN / INFORMACIÓN OPORTUNA A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS CON ENFOQUE DIFERENCIAL – Atendiendo a las barreras del lenguaje / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA

ASOCATA sostiene que existe una vulneración de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas por parte de las entidades accionadas, toda vez que no han adelantado un programa estatal adecuado, en aras de garantizar el derecho a la salud, teniendo en cuenta la contingencia derivada del COVID 19. En ese orden, se destaca que contrario a lo dicho por el tercero interviniente, los documentos allegados al plenario evidencian la adopción de una política pública por parte de las accionadas, en aras de mitigar los efectos del COVID 19 en la población en general y en las comunidades indígenas en particular. Así las cosas los soportes aportados por las entidades del orden nacional, departamental y regional dan cuenta de la entrega de guantes, tapabocas y gel antibacterial a las comunidades indígenas, así como elementos de protección para el personal médico encargado de velar por su salud y el suministro de la información pertinente, a través de campañas. En ese entendido, la Sala destaca los esfuerzos del Departamento de Arauca, en procura de además de brindar los elementos de bioseguridad requeridos, efectuar la traducción de los mensajes informativos a las lenguas nativas, en aras de garantizar su comprensión por parte de las comunidades indígenas. De otro lado, se allegaron constancias de las acciones adelantadas por el Departamento de Arauca y los municipios vinculados, en cuanto a suministro de material farmacéutico y elementos de protección adecuados para prevenir el COVID 19. Adicionalmente, la Sala evidencia que existe una política sanitaria y médica adecuada, que articula el actuar del Ministerio de Salud y Protección Social, los entes territoriales y las comunidades indígenas y que señala un plan de acción para frenar la contingencia presentada por el virus. En ese entendido, los documentos allegados al plenario, permiten concluir que existe un suministro periódico de elementos de bioseguridad, en plan articulado entre el Departamento de Arauca, los municipios, la iglesia católica en sus misiones en los diferentes municipios. (…) Así las cosas, para la Sala resulta evidente que los esfuerzos de las entidades territoriales, para contener la propagación del virus, pues de un lado se encuentra una política de acción, consistente en el suministro de elementos de bioseguridad, según las constancias allegadas al proceso por los entes municipales y una política de prevención, según la cual, se ha brindado oportuna información a las comunidades indígenas, en forma diferencial, teniendo en cuenta las barreras del lenguaje, para garantizar un entendimiento detallado de los efectos del virus, su comportamiento y transmisión. Visto lo anterior, la Sala estima que la revisión de los elementos allegados, resulta evidente la acción oportuna de las entidades encargadas de ejecutar la política sanitaria, con miras a prevenir la propagación de la patología. Es preciso manifestar a la impugnante que la sola afirmación de la inexistencia de una política sanitaria y médica no es óbice para su configuración, máxime cuando de los documentos allegados, resulta contra evidente una atención oportuna y diferenciada, acorde con la realidad de las mismas.(…) En ese orden de ideas, se advierte que la labor desarrollada por las accionadas ha resultado ser oportuna y diligente con el fin de garantizar el acceso efectivo de la población indígena al sistema de salud en las condiciones actuales de la pandemia de Covid-19. Por lo demás, se reitera que no se evidencia un actuar omisivo que redunde en la negación de los derechos fundamentales básicos de las poblaciones indígenas de Arauca.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 81001-23-39-000-2020-00112-01(AC)

Actor: YOBER RICO CAMARGO

Demandado: NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, NACIÓN –VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL INTERIOR Y DEPARTAMENTO DE ARAUCA

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de segunda instancia

La Sala decide la impugnación presentada por La Asociación de Capitanías y Autoridades Tradicionales de Arauca (en adelante ASOCATA), tercero interviniente en el asunto de la referencia, contra el fallo de 28 de octubre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca, por medio del cual se declaró improcedente el amparo solicitado por el señor Y.R.C..

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

El señor Y.R.C., quien afirma ser asesor jurídico de los pueblos indígenas pertenecientes a la etnia Pijao, acudió ante el Tribunal Administrativo de Arauca, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida, que estimaron lesionados por la Nación – Departamento Administrativo Presidencia de la República, la Nación – Vicepresidencia de la República, la Nación – Ministerio del Interior, la Nación – Ministerio de Salud y el Departamento de Arauca, debido a la presunta omisión de garantizar condiciones adecuadas, de cara al aislamiento preventivo llevado a cabo con ocasión de la pandemia de Covid 19.

En amparo de los derechos invocados solicitaron:

“1. Ordenar inmediatamente atención oportuna a (sic) proteger la vida y la salud de las comunidades indígenas en el Departamento de Vaupes (sic) a las entidades Presidencia de la República de Colombia, Vicepresidencia de la República de Colombia, Ministerio del Interior de Colombia, Ministerio de Salud de Colombia, Director de Asuntos Indígenas y Etnias del Ministerio del Interior, Defensor del Pueblo Delegado de Etnias, Procuraduría de Asuntos Étnicos Gobernación de Arauca, para atender de manera adecuada las medidas de bioseguridad en la pandemia COVID 19.

2. Entregar los elementos necesarios y prioritarios en proteger (sic) a la vida a las comunidades indígenas del Departamento de Arauca. (Sic a todo el párrafo).

3. Se le de las herramientas al sistema de salud en bioseguridad en protección de la pandemia de COVID 19 a los médicos, enfermeras (ros) y funcionarios que tengan contacto directo entre aseadores y vigilantes. (Sic a todo el párrafo).

4. Se ordene a las entidades en mención, todos los mecanismos de proteger la vida ante el enemigo invisible del COVID 19 con las comunidades indígenas del Territorio de Arauca de las comunidades. (Sic a todo el párrafo).

5. Se ordene y garantice la subsistencia alimentaria a las comunidades indígenas del Departamento de Arauca en estos efectos de la pandemia del COVID 19. (Sic a todo el párrafo).

6. Se garantice la vida a los profesionales en materia de medicina por parte de las entidades en mención del Departamento de Arauca.

7. Una asistencia oportuna al Sistema de Salud en lo general, especializado y en salud mental para las comunidades indígenas y habitantes del Departamento de Arauca.

8. En dado caso, el pago de los salarios y honorarios inmediatamente a los profesionales de la salud, para que puedan realizar su actividad sin depender de su incertidumbre de sobrevivir sin recursos económicos para sostener sus núcleos familiares.

9. Ordene medios tecnológicos en este caso los kioscos digitales para la comunicación con comunidades aisladas y comunicación adecuada”. (Sic a todo el párrafo).

  1. Los hechos y las consideraciones del accionante...

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