SENTENCIA nº 81001-23-31-000-2010-10046-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900726259

SENTENCIA nº 81001-23-31-000-2010-10046-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente81001-23-31-000-2010-10046-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / MUERTE DE SOLDADO PROFESIONAL / ENFRENTAMIENTO ARMADO / DAÑOS SUFRIDOS O CAUSADOS POR SERVIDORES ESTATALES / DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO / TÍTULOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO / FALLA DEL SERVICIO / AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO DEL EJÉRCITO NACIONAL / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[L]os demandantes no probaron la falla del servicio alegada o el incremento injustificado del riesgo al que normalmente se someten los militares voluntariamente vinculados al servicio. Esta situación impide declarar la responsabilidad del Estado en relación con el daño que padecieron. Por lo tanto, se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

El numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo dispone que el término para formular pretensiones en sede de reparación directa es de dos años que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa que originó el daño reclamado. El daño alegado, esto es, la muerte en combate de […], ocurrió el 30 de junio de 2009. Por ende, la demanda presentada el 22 de septiembre de 2010 estaba en término.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA

Es criterio de esta Sala que la prueba trasladada debe cumplir con los presupuestos del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil en el proceso contencioso administrativo para apreciarla sin la exigencia de formalidades adicionales. Como en aquella oportunidad los medios probatorios trasladados se practicaron con la audiencia de la demandada y, en este asunto, el Ejército Nacional no refutó la solicitud de la prueba, sino que expresó a lo largo del proceso que demostraba el comportamiento legítimo de la institución, la Sala valorará las pruebas practicadas en la investigación penal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la prueba trasladada, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 20 de febrero de 1992, rad. 6514, C.P.D.S.H.; sentencia de 30 de mayo de 2002, rad. 13476, C.P.A.E.H.E..

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[E]l artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Para que el daño adquiera una dimensión jurídicamente relevante (se predique su antijuridicidad) es menester que el menoscabo: i) recaiga sobre un derecho subjetivo o sobre un interés tutelado por el derecho; ii) no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional que justifique o legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado y iii) no haya sido causado o determinado por el hecho de la propia víctima.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la antijuridicidad del daño, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 23 de abril de 2018, rad. 43241, C.P.J.E.R.N.; sentencia de 23 de abril de 2018, rad. 43085, C.P.J.E.R.N.; sentencia de 23 de abril de 2018, rad. 43214, C.P.J.E.R.N.; sentencia de 23 de abril de 2018, rad. 48364, C.P.J.E.R.N..

TÍTULOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / MUERTE DE SOLDADO PROFESIONAL / ENFRENTAMIENTO ARMADO / ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO / FALLA DEL SERVICIO

En cuanto a la imputación del daño al Ejército Nacional, la Sección Tercera destacó que la Constitución Política no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual. Por ende, la jurisprudencia no podía establecer un único título de imputación a aplicar a eventos fácticamente semejantes. Al mismo tiempo, explicó que tales consideraciones no implicaban el desconocimiento del derecho fundamental a la igualdad, reflejado en la construcción jurisprudencial de una argumentación específica constitutiva de un precedente por parte de la Corporación. Así pues, la Sala recuerda que el asunto materia de estudio se originó en el daño padecido por un soldado profesional en ejercicio de sus funciones. Estos servidores públicos se sujetan voluntariamente a la actividad militar y aceptan de forma libre y consciente los riesgos que se desprenden de su ejercicio, entre los que evidentemente se encuentra la posibilidad de padecer lesiones o incluso la muerte por la acción del enemigo. Esa asunción voluntaria de funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado conlleva a que el eventual daño que padezca un soldado profesional es atribuible al Estado cuando la causa del agravio constituya una falla del servicio o la exposición a un riesgo superior al de los demás soldados profesionales.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad extracontractual y el título de imputación por muerte de soldado profesional, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, S.P., sentencia de unificación de 19 de abril de 2012, rad. 21515, C.P.H.A.R.; sentencia de 28 de julio de 2011, rad. 19866, C.P.D.R.B.; sentencia de 12 de octubre de 2017, rad. 43986, C.P.M.N.V.R.; sentencia de 14 de febrero de 2018, rad. 52616, C.P.D.R.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 81001-23-31-000-2010-10046-01(47841)

Actor: RODULFO REY Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Responsabilidad del Estado por el daño padecido por integrantes de la fuerza pública en ejercicio de sus funciones Subtema 1: Soldado profesional. Subtema 2: Falla del servicio. Subtema 3: Riesgo superior al que normalmente debía afrontar por su pertenencia a la fuerza pública.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala conoce el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo de Arauca el nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013), en la que negó las pretensiones de la demanda.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

El soldado profesional W.F.R.C., integrante de la Compañía “Dragón” y orgánico del Batallón de Contraguerrillas No. 44 de la Brigada Móvil No. 5 del Ejército Nacional, falleció en zona rural de Tame (Arauca) el 30 de junio de 2009. El deceso ocurrió durante la Operación “Emblema” contra las FARC, cuya finalidad era desarticular las columnas de dicho grupo al margen de la ley que maniobraban en el área.

  1. ANTECEDENTES

2.1. LA DEMANDA.

R.R., E.M.C.M., Y.R.R.C., J.L.R.C., M.d.P.R.C. y C.A.R.C. presentaron demanda de reparación directa, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, el 22 de septiembre de 2010[1].

La parte actora pretende que se condene a la demandada al pago de los perjuicios (materiales y morales) sufridos por la muerte de W.F.R.C., acaecida en un combate contra las FARC.

4.4. TRÁMITE PROCESAL RELEVANTE EN PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal admitió la demanda[2] y notificó el auto admisorio en debida forma[3].

El apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (en adelante Ejército Nacional), en virtud del poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR