SENTENCIA nº 81001-23-31-000-2012-00083-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900984220

SENTENCIA nº 81001-23-31-000-2012-00083-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-04-2016

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión14 Abril 2016
Número de expediente81001-23-31-000-2012-00083-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION EXOGENA – La tasación de la sanción depende de que la información dejada de suministrar tenga cuantía o no / INFORMACION EXOGENA CON CUANTIA – En estos casos no es posible tasar la sanción sobre la base de sus ingresos netos o su patrimonio bruto


De conformidad con lo previsto en el artículo transcrito, son dos las reglas para la tasación de la sanción por no enviar información. La primera está prevista para los casos en los que es posible establecer el valor de la información dejada de suministrar, mientras que la segunda es aplicable únicamente en aquellos eventos en los que la información no tiene cuantía o la misma no puede determinarse. Así pues, cuando es posible determinar el valor de la información, la sanción será hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea, sin que se exceda de 15.000 UVT, que para el año 2008, correspondían a $330.810.000. Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, será hasta del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio, sin que exceda, igualmente, de 15.000 UVT. 3.3. Para efectos de determinar qué sanción le era aplicable al demandante se hace necesario verificar qué tipo de información le fue solicitada y si era posible determinar el valor de la misma. (…) 3.3.2. Como el demandante suministró la información fuera del plazo fijado para ello, la Administración le formuló el pliego de cargos tomando los valores consignados por el contribuyente en la declaración de renta del año gravable 2008, presentada el 1 de julio de 2009, la que se presume veraz de conformidad con el artículo 746 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera: (…) 3.4. De la relación hecha, para la Sección es claro que la información solicitada por la DIAN era susceptible de ser cuantificada, porque se podía extraer de la declaración presentada por el contribuyente. Por consiguiente, no es posible tasar la sanción por no suministrar información sobre la base de sus ingresos netos o su patrimonio bruto, como lo hizo el demandante y lo solicita en la demanda.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 651


DAÑO O PERJUICIO POR FALTA DE ENTREGA O EXTEMPORANEIDAD DE INFORMACION EXOGENA – Para imponer la sanción por información exógena se debe analizar el daño ocasionado a la administración tributaria / ENTREGA DE INFORMACION EXOGENA – Permite que la administración determine obligaciones sustanciales para lograr el posterior recaudo de tributos / REDUCCION DE LA SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION EXOGENA – No procede ya que el contribuyente liquidó una sanción inferior a la que correspondía / INFORMACION EXOGENA CON CUANTIA – Provoca que la sanción se liquida sobre el monto de la información no presentada


5.1. En este punto la controversia gira en torno al beneficio de la sanción reducida en el 10%, que la Administración negó porque el contribuyente no cumple con los requisitos, en primer lugar porque la sanción que propone para acogerse a la reducción la realiza con base en los ingresos netos, adicionalmente porque el contribuyente, si bien radicó la totalidad de los formatos el 28 de mayo de 2010, cuatro (4) de ellos presentan errores, por lo que la omisión no fue subsanada. 5.2. De acuerdo con el artículo 651 del E.T. la sanción se reducirá al 10% de la suma determinada si la omisión es subsanada en el mes con que cuenta el sancionado para dar respuesta al pliego de cargos o antes de que se notifique la imposición de la sanción, o al 20% si se subsana dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la sanción. Para su ejercicio se requiere que se cumplan los siguientes requisitos: i). Que se presente ante la Oficina que está conociendo de la investigación un memorial de aceptación de la sanción reducida ii) Se demuestre que la omisión se subsanó y iii) Se acredite el pago o acuerdo de pago de la misma. 5.3. Para la Sala no procede la reducción de la sanción al 10%, porque el demandante liquidó la sanción en un 0.5% de los ingresos netos, por esto, allegó recibo oficial de pago por la suma de $1.882.000, cuando le correspondía acreditar el pago del 10% de la sanción tomando como base las sumas respecto de las cuales no suministró la información, todo porque la información solicitada por la DIAN era susceptible de ser cuantificada.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 651


PRINCIPIO DE LESIVIDAD SANCIONATORIA – Significa que la falta o infracción será antijurídica cuando afecte el recaudo nacional / DAÑO O PERJUICIO POR NO PRESENTAR INFORMACION EXOGENA – Se configura cuando la conducta omisiva afecta la función de la DIAN de efectuar cruces de información para el control de los tributos


6.1 El artículo 197 de la Ley 1607 de 2012 dispone que las sanciones a que se refiere el Régimen Tributario Nacional se deberán imponer teniendo en cuenta entre otros, el principio de lesividad, según el cual la falta será antijurídica cuando afecte el recaudo nacional. 6.2 Al respecto se precisa que la Sala ha sostenido que en la sanción por no informar, el daño o perjuicio al fisco se configura en la medida en que las conductas que dan lugar a la infracción afectan la función de la DIAN, encaminada a efectuar los cruces de información necesarios para el control de los tributos, lo que permitiría aseverar que el tipo sancionatorio no es de resultado, sino de mera conducta, en la medida en que la omisión en que incurre el responsable de la información exógena infringe o desconoce la razón de ser de la norma, que apunta precisamente a un eficaz y eficiente ejercicio de la potestad de fiscalización tributaria. Así, la omisión en la entrega de la información repercute en las facultades de fiscalización para la correcta determinación de los tributos y sanciones y, por esto, es potencialmente generadora de daño al fisco, principalmente sobre su labor recaudatoria, con los consecuentes efectos negativos sobre el erario público. Por esto, la omisión en la presentación de la información si tiene efectos en el recaudo nacional y, por esto, la sanción en examen, no desconoce el principio de lesividad.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 651 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 631 / LEY 1607 DE 2012 – ARTICULO 197



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION CUARTA


Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ


Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)


Radicación número: 81001-23-31-000-2012-00083-01(20905)


Actor: S.A.A.


Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



FALLO



Procede la Sección a decidir los recursos de apelación interpuestos por el señor S.A.A. y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, contra la sentencia del 28 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, que dispuso:



PRIMERO. DECLARAR la nulidad parcial de las Resoluciones No. 342412011000005 del 1 de febrero de 2011 y No. 900.023 del 22 de febrero de 2012, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, en cuanto aplicó la sanción de trescientos treinta millones ochocientos diez mil pesos ($330.810.000), y en su lugar y como restablecimiento del derecho, fijar que la sanción al contribuyente S.A.A., con NIT 91.281.079-7 es de setenta y cinco millones novecientos trece mil pesos ($75.913.000).



SEGUNDO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.



TERCERO. DECLARAR que no hay condena en costas.





ANTECEDENTES


  1. Hechos de la demanda



1.1.- El señor S.A.A. fue seleccionado dentro del programa por incumplimiento en la obligación de informar (Código II) por el año gravable 2008, por no haber suministrado la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, en concordancia con el literal a) de la Resolución No. 003847 de 30 de abril de 2008.



1.2. El 28 de mayo de 2010, el contribuyente presentó la información exógena exigida mediante los formatos 1001, 1007, 1009, y 1012 con anterioridad a la expedición del pliego de cargos.



1.3. Mediante Pliego de Cargos No. 342382010000058 de 17 de septiembre de 2010, la DIAN propuso imponer al demandante sanción por no presentar la información prevista en el artículo 631 del Estatuto Tributario por el año gravable 2008. El 15 de octubre de 2010, el demandante dio respuesta al pliego de cargos.



1.4. El 1 de febrero de 2011, la DIAN profirió la Resolución Sanción No. 342412011000005. Contra la anterior resolución el contribuyente interpuso recurso de reconsideración, que fue resuelto por la DIAN con la Resolución No. 900.023 de 22 de febrero de 2012, manteniendo su decisión.



  1. Pretensiones



Las pretensiones de la demanda son las siguientes:



1. Declarar la nulidad de la Resolución sanción 342412011000005 del 1 de febrero de 2011 mediante la cual la DIAN impuso sanción en los términos del artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional.

2. Que se declare la nulidad de la resolución 900.023 del 22 de febrero de 2012 mediante la cual se decidió el recurso de reconsideración interpuesto.

3. Se restablezca el derecho y en consecuencia se tenga como válida la información exógena presentada.



  1. Normas violadas y concepto de la violación



El demandante citó como normas violadas los artículos 29, 83 y 363 de la Constitución Política; 651, 683, 684, 730 y 742 del Estatuto Tributario; 35, 44 y 84 del Código Contencioso Administrativo, 264 de la Ley 223 de 1995, la Resolución No. 11774 de 2005 y los Conceptos de la DIAN 091669 de 30 de noviembre de 1998 y 044925 de 22 de julio de 2004.



El concepto de la violación se resume de la siguiente forma:



3.1.-...

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