Sentencia Nº 81001 3333 001 2023 00173 01 del Tribunal Administrativo de Arauca, 08-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972735165

Sentencia Nº 81001 3333 001 2023 00173 01 del Tribunal Administrativo de Arauca, 08-09-2023

Sentido del falloEN ATENCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO RESPONDE LA SALA QUE DEBE CONFIRMARSE LA DECISIÓN DEL A QUO DE AMPARAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO DE PETICIÓN DE LA DEMANDANTE; PERO SE MODIFICARÁ EL NUMERAL SEGUNDO DE DICHO FALLO, PARA PRECISAR QUE LA RESPUESTA A LA PETICIÓN DE LUZ MARY GUTIÉRREZ ÁLVAREZ DEBE SER ATENDIDA POR EL DIRECTOR DE HISTORIA LABORAL DE COLPENSIONES, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA.
Número de registro81709993
Fecha08 Septiembre 2023
Número de expediente81001 3333 001 2023 00173 01
Normativa aplicada1. CONS. POL. ARTS. 23, 29, 86; DL 2591/1991; L 1437/ 2011, ARTS 13 al 33, los cuales fueron sustituidos a través de la L 1755/2015; CPACA, ART. 306; CGP, ART. 54; L. 2213 /2022; CCIONAL, SENT. T-377/2000, SENT. T-1160A/2001, SENT. T-112/2012, SENT. T-149 de 2013, SENT. T-084 de 2015
MateriaTESIS: Por mandato del artículo 86 de la Constitución Política, la tutela es una acción de carácter judicial que tiene como propósito la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando se advierta la amenaza o vulneración de los mismos, y no exista otro medio ordinario de defensa que resulte eficaz, a menos que se acuda a ella como mecanismo transitorio para evitar que se configure un perjuicio irremediable. (…) La Corte Constitucional ha definido una sólida doctrina sobre el derecho fundamental de petición y las reglas que lo rigen, estableciendo así en la sentencia T-377 de 2000, criterios ratificados luego en sentencia T-1160A de 2001, y en sentencia de tutela T-112 de 2012, en las que sostuvo que en el derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, se otorga a las personas la facultad de formular solicitudes respetuosas a las autoridades públicas y frente a los particulares en los casos establecidos por la Ley, y a obtener de éstos una resolución de fondo, clara, completa y precisa, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico. (…) en la sentencia T-084 de 2015, en la que se enfatizó que «la tutela es un mecanismo idóneo para proteger el derecho de petición de los administrados, toda vez que por medio del mismo se accede a muchos otros derechos constitucionales”. De acuerdo con lo anterior, la corte ha estimado “que el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneración a este derecho fundamental no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo». (…)El artículo 29 de la Constitución Política reconoce como fundamental el derecho al debido proceso, el cual se aplica a las actuaciones judiciales y administrativas. El debido proceso se aplica durante toda la actuación administrativa e involucra los principios de la legalidad, competencia, publicidad, y los derechos de defensa, contradicción y controversia probatoria y de impugnación. (…)La Corte Constitucional2 ha destacado que la autenticación es «un trámite procesal cuya función es la de imprimir seguridad jurídica a los documentos, actos, contratos, negocios y declaraciones hechas por los particulares». (…) Ahora bien, en lo que respecta al poder, cabe mencionar que por regla general éste no constituye un requisito indispensable para adelantar actuaciones administrativas, sin embargo, en los casos en los que así se requiera, debe seguirse lo dispuesto en el Código General del Proceso, por remisión del artículo 306 del CPACA. (…) la Ley 2213 de 2022, por medio de la cual se adoptaron medidas tendientes a agilizar y flexibilizar las actuaciones judiciales con la implementación de las TIC, modificó la forma en que pueden ser conferidos los poderes. En el caso concreto, la accionante instauró acción de tutela en contra de Colpensiones, buscando el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo. En sentencia de primera instancia se tutelaron los derechos deprecados, y en consecuencia se ordenó a Colpensiones tener como apoderado de Gutiérrez Álvarez al abogado Daniel Alejandro Cruz Mejía e iniciar las gestiones tendientes a dar trámite a la petición radicada en esa entidad con el N.° 2023-11937739 del 18 de julio de 2023, esta decisión fue impugnada por COLPENSIONES. (…) Luz Mary Gutiérrez Álvarez le confirió poder especial, amplio y suficiente al abogado Daniel Alejandro Cruz Mejía, para que este solicite información ante la Secretaría General y Desarrollo Institucional del Departamento de Arauca, y para que lleve a cabo el trámite de actualización de su historia laboral ante Colpensiones. Dicho poder fue enviado a través de un intercambio de mensajes de correo electrónico en las respectivas cuentas de la demandante y su abogado. (…) Colpensiones libró oficio en el que informó a Luz Mary Gutiérrez Álvarez que su solicitud debía ser radicada nuevamente, ya que el poder no está debidamente conferido, por carecer del sello de presentación ante Notario. (…) el poder especial conferido mediante mensaje de datos por Luz Mary Gutiérrez Álvarez al abogado Daniel Alejandro Cruz Mejía, se anotó de manera expresa la dirección de correo electrónico del apoderado, que es la misma que fue inscrita en el registro nacional de abogados del Consejo Superior de la Judicatura, siendo entonces un poder debidamente otorgado que acredita al abogado Cruz Mejía como el apoderado de la aquí tutelante, para adelantar los trámites administrativos ante Colpensiones, tendientes a la actualización de la historia laboral de su cliente. (…) Lo anterior denota que no le asiste razón a Colpensiones para negarse al reconocimiento de personería adjetiva al abogado Daniel Alejandro Cruz Mejía, para la gestión del objeto del poder que se le confirió; y por el contrario su actuación constituye una injustificada traba administrativa que conculca el derecho fundamental al debido proceso administrativo (…) salta de relieve que se ha vulnerado también el derecho fundamental de petición de Gutiérrez Álvarez, pues ante su solicitud del 18 de julio de 2023 (en la que pidió a Colpensiones unificar ésta con la ya radicada el 15 de marzo de 2023 bajo el N.° 2023_4036005 y dar el trámite correspondiente a la actualización de su historia laboral) la contestación de la entidad —emitida en la misma fecha— consistió en señalarle que el abogado que actúa en su representación no cuenta con poder debidamente conferido, omitiendo así la entidad el deber de dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con el objeto de la petición (actualización de historia laboral).
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