SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2016-00197-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378835

SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2016-00197-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE DE 1998 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia
Fecha09 Mayo 2019
Número de expediente85001-23-33-000-2016-00197-01

ACCIÓN POPULAR - Accede / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y PRESTACIÓN EFICIENTE Y OPORTUNA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - En relación con el estado de la malla vial del Municipio de Yopal / MEDIDAS CAUTELARES - Su decreto es improcedente al ser concomitantes con la sentencia que resuelve de fondo la acción popular

[L]a S. pudo determinar, (…) que los proyectos del OCAD de ambos entes territoriales se encuentran con “recursos liberados”, debido a que transcurrieron más de seis (6) meses desde la aprobación del proyecto, sin que se hayan verificado los requisitos para su ejecución e iniciado los procesos de contratación, es necesario modificar los literales i) y ii) del numeral 5.4.2.1 del fallo de primera instancia, para indicar que los tramos en comento son los que resulten excluidos del nuevo proyecto de inversión que tiene por objeto la “Pavimentación de la red vial urbana en las comunas 1, 3, 4 y 5 del Municipio de Yopal”, (…). la S. no halla mérito para revocar las órdenes contenidas en la sentencia apelada, pues, examinadas en conjunto, permiten concluir que son suficientes para satisfacer el objeto de la presente acción popular, esto es, el mantenimiento y rehabilitación de la malla vial del Municipio, con prioridad en los ejes de mayor demanda, aunado al hecho de que se otorga a la Administración municipal plazos razonables para su cumplimiento y pautas concretas para su ejecución. (…) Respecto de la sentencia apelada: La S. modificará el numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en lo que concierne al cumplimiento de las medidas de la consideración 5.4.2.1 de la misma providencia (…) En lo demás, se confirmará la sentencia apelada (…) Respecto de las decisiones concernientes a las medidas cautelares la S. instará al Tribunal para que, en adelante, tenga en cuenta las consideraciones expuestas (…) en relación con la improcedencia de decretar medidas cautelares concomitantes con la sentencia que resuelve de fondo la acción popular.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE DE 1998

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del Consejero de Estado O.G.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 85001-23-33-000-2016-00197-01(AP)

Actor: J.E.R. Y OROMAIRO AVELLA BALLESTEROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 5 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare (en adelante el Tribunal).

I.- ANTECEDENTES

I.1. Los ciudadanos J.E.R.Y.O.A.B., en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 1998[1], solicitaron la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público, seguridad y prevención de desastres, goce del espacio público y acceso a los servicios públicos de manera eficiente y oportuna, presuntamente vulnerados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE (en adelante el Ministerio) y el MUNICIPIO DE YOPAL (en adelante el Municipio).

I.2. Como hechos relevantes de la demanda, manifestaron que la infraestructura vial del Municipio se encuentra en grave estado de deterioro y no cuenta con zonas adecuadas para el tránsito peatonal, lo que pone en riesgo la vida de sus habitantes y ocasiona un alto índice de accidentalidad.

Aseguraron que en el Sistema de Información de la Contratación Pública -SECOP-, se observan varios contratos con objeto similar, celebrados con el mismo contratista, en virtud de los cuales se han efectuado múltiples inversiones para realizar “estudios y diagnósticos” de la infraestructura y seguridad vial del Municipio, lo que resulta indicativo de un posible detrimento al patrimonio público.

Agregaron que, en materia de transporte público, a su juicio, “las rutas del nivel básico se acomodan al capricho de los funcionarios”, sin contar con el soporte técnico y el fundamento legal para su adjudicación, por lo que requirieron al Ministerio de Transporte, sin obtener respuesta.

I.3. Pretensiones

Solicitaron que se ordenara al Municipio iniciar las acciones administrativas sancionatorias contra los funcionarios responsables de la celebración de los contratos que desconozcan los manuales y procedimientos de la entidad; y priorizar y ejecutar actividades relacionadas con: (i) el servicio público de transporte de forma eficiente, (ii) la recuperación de las señales de tránsito, (iii) la demarcación de los cruces viales, (iv) la poda de árboles que obstruyen la visibilidad de las señales de tránsito y de los semáforos, y (v) la recuperación de la malla vial y del espacio público para facilitar la circulación de los peatones.

Asimismo, que se ordenara al Ministerio expedir concepto técnico del proyecto Plan de Movilidad –PIMUR y ejercer un riguroso control mientras se implementa.

II.- ACTUACIÓN PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

II.1. Inadmisión y rechazo parcial de la demanda. Luego de inadmitir la demanda, el Tribunal resolvió rechazar las pretensiones concernientes a las deficiencias en infraestructura de semaforización, servicio de transporte, señalización y espacio público, mediante auto de 10 de octubre de 2016[2].

En consecuencia, la demanda se admitió frente a las pretensiones relacionadas con “el presunto deterioro de la malla vial urbana de Yopal y sus elementos estructurales, en los sitios que puedan identificarse en las imágenes fotográficas que se acompañaron al escrito de corrección de la demanda y los demás que se establezcan en el período probatorio” y al “presunto menoscabo del patrimonio público y la moralidad administrativa, por la suscripción del Convenio de Cooperación 1004 de 2015 y del Contrato de Obra 1604 de 2015”.

II.2. Vinculación de terceros: En la providencia de 10 de octubre de 2016, se vinculó a la actuación procesal a M.H.C.C. y a la Asociación Colombiana de Ingenieros de Transporte y Vías –ACIT-, en calidad de terceros interesados. Posteriormente, mediante auto de 25 de septiembre de 2017[3], se ordenó notificar al Departamento de Casanare[4] (en adelante el Departamento).

II.3. Medidas Cautelares: Por auto de 1º de marzo de 2018, el a quo decretó medida cautelar consistente en ordenar al Alcalde del Municipio y al Gobernador del Departamento «[…] abstenerse, si no lo han hecho, o suspender, si están en curso, los procesos precontractuales o contractuales tendientes a ejecutar las obras propuestas en los dos proyectos aprobados por el OCAD Departamental de Casanare denominados “Mejoramiento de la Malla Vial del Municipio de Yopal” (…) hasta tanto concluyan los estudios indicados en la motivación, se den a conocer al juez popular y se produzca decisión judicial que levante o modifique dichas medidas […]».[5]

En providencia de 5 de julio de 2018[6], el Tribunal dispuso -el mismo día en que profirió la sentencia de primera instancia-:

« […] 1º. LEVANTAR con efectos inmediatos a partir de la notificación de este auto las medidas cautelares dispuestas en la providencia del 01/03/2018, relativa a las actuaciones contractuales allí reseñadas.

2º. Consecuencialmente, ORDENAR al Departamento de Casanare, en virtud de los principios de concurrencia y complementariedad y de su voluntaria decisión administrativa, que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte las determinaciones de su competencia para continuar con las etapas de contratación, ejecución y recibo de productos previstos en el proyecto de obras públicas “Mejoramiento de la Malla Vial del Municipio de Yopal – Departamento de Casanare – BPIN 2017005850027”, aprobado por el OCAD Departamental de Casanare.

3º. ORDENAR al Municipio de Yopal (…) que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte las determinaciones de su competencia para continuar con las etapas de contratación, ejecución y recibo de productos previstos en el proyecto de obras públicas “Mejoramiento de la Malla Vial del Municipio de Yopal – Departamento de Casanare – BPIN 2017850010006”, aprobado por el OCAD Departamental de Casanare.

4º. ORDENAR al Municipio de Yopal, como medidas cautelares adicionales, la realización de las actividades, diagnóstico y trabajos públicos de mantenimiento correctivo de los ejes viales principales de la malla urbana de esta ciudad que se indican en el numeral tercero de la motivación de este auto.

5º ORDENAR al Comité de Verificación que en la sentencia de esta misma fecha se ha ordenado constituir, que realice el control y seguimiento de las medidas cautelares, sin perjuicio de lo que atañe al futuro cumplimiento del fallo, cuando...

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