SENTENCIA nº 85001-23-31-000-2011-00186-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380267

SENTENCIA nº 85001-23-31-000-2011-00186-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha12 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente85001-23-31-000-2011-00186-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / DAÑOS SUFRIDOS POR SERVIDORES ESTATALES / DESAPARICIÓN FORZADA / DAÑO CAUSADO EN EL MARCO DE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO / CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN - No acreditada / COSA JUZGADA MATERIAL

[E]l señor, (…) quien se desempeñaba como secretario de Desarrollo Económico del municipio de Paz de Ariporo, se encontraba supervisando unas obras de la administración municipal en las veredas Rincón Hondo y V. de esa localidad, cuando fue víctima de desaparición forzada. (…) [U]na comisión de la Fiscalía General de la Nación encontró sus restos, los cuales fueron sometidos a estudios genéticos y (…) se identificó plenamente a la víctima.

CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA / COSA JUZGADA MATERIAL - Respecto de algunas demandantes

En cuanto a las demandantes (…), el a quo declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, dado que, mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, (…) se resolvió un proceso con identidad de partes y de pretensiones, aspecto que no fue apelado por la parte demandante en este proceso. (…) Advierte la Sala que esta S. ya se pronunció sobre estos hechos en sentencia del 25 de marzo de 2015, con ocasión de la demanda promovida (…) contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y Policía Nacional y el departamento de C., a fin de que se declarara su responsabilidad administrativa por la desaparición del señor (…). NOTA DE RELATORÍA: En relación con el antecedente jurisprudencial proferido por el Consejo de Estado respecto de los hechos que aquí se demandan, consultar providencia de 25 de marzo de 2015, Exp. 35491, C.C.A.Z.B..

CONFLICTO ARMADO INTERNO COLOMBIANO / DAÑO CAUSADO POR GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DESAPARICIÓN FORZOSA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR HECHOS DE TERCEROS - Improcedente / FALLA DEL SERVICIO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL ESTADO - No se acreditó omisión de deberes de la Policía ni del Ejército Nacional / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DE PROTECCIÓN - No se probó que le victima estuviera en peligro o hubiera solicitado protección

[N]o se probó que la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y Policía Nacional hubieran conocido de algún modo que la libertad personal, la integridad o la vida del señor (…) se encontraba en peligro, o que este hubiera solicitado protección para su desplazamiento (…) hacia la zona rural del municipio de Paz de Ariporo, por lo que no se comprobó una omisión del servicio de seguridad y protección que les correspondía a dichas entidades y que provocara la realización de un riesgo concretado en su desaparición y posterior muerte. (…) No existen (…) pruebas distintas que permitan establecer la imputación del daño a las demandadas Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y Policía Nacional, razón por la cual les asiste razón a las apelantes en que el daño no les resulta imputable.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 85001-23-31-000-2011-00186-01(51237)

Actor: N.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: FALLA EN EL SERVICIO DE PROTECCIÓN – no se acreditó omisión de deberes por parte de la Policía Nacional ni del Ejército Nacional / COSA JUZGADA MATERIAL – operó respecto de algunas demandantes quienes ya obtuvieron un pronunciamiento definitivo en firme por los mismos hechos.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y Policía Nacional contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo de C., mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos (se trascribe de forma literal):

“PRIMERO: Declarar probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional respecto de Nubia Chávez Narváez, P.V.O.C. y H.d.C.H..

“SEGUNDO: Declarar a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional - Policía Nacional patrimonialmente responsables por omisión de los deberes de garante respecto de la desaparición y posterior asesinato del señor A.O..

“TERCERO: Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional - Policía Nacional a pagar perjuicios morales a los siguientes demandantes:

“a) L.O.O.H. el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

“b) N.S.O.H. el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

“c) J.R.O.H. el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

“d) O.O.H. el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

“e) R.O.H. el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

“CUARTO: Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional - Policía Nacional a pagar por concepto de daño a la vida de relación el monto de 100 SMLMV a favor de N.S.O.H..

“QUINTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.

“SEXTO: Sin costas.

“SÉPTIMO: Ordenar remitir copias al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del fallo.

“OCTAVO: Si el fallo no fuere apelado por la parte pasiva, remítase al Consejo de Estado para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

“NOVENO: Previa ejecutoria, líbrense las comunicaciones legales (art. 173 del C.C.A.), en particular la que debe dirigirse al Procurador General para control de cumplimiento del fallo; expídase primera copia con las constancias del art. 115 del C.P.C. con destino a la parte actora para ejecución y archívese el expediente”.

I.- SÍNTESIS DEL CASO

El 14 de diciembre de 2000, el señor A.O.H., quien se desempeñaba como secretario de Desarrollo Económico del municipio de Paz de Ariporo, se encontraba supervisando unas obras de la administración municipal en las veredas Rincón Hondo y V. de esa localidad, cuando fue víctima de desaparición forzada. En junio de 2009 una comisión de la Fiscalía General de la Nación encontró sus restos, los cuales fueron sometidos a estudios genéticos y el 3 de marzo de 2010 se identificó plenamente a la víctima.

II.- ANTECEDENTES

En escrito presentado el 16 de noviembre de 2011[1], la señora Nubia Chávez Narváez, quien actúa en su propio nombre y en el de su hija menor de edad P.V.O.C.; así como los señores H.d.C.H.B.[2], L.O.O.H., N.S.O.H., José Rubiel Ortiz Hernández, O.O.H. y R.O.H.[3], por conducto de apoderado judicial[4], interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional - Policía Nacional y el municipio de Paz de Ariporo, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por la privación ilegal de la libertad, muerte y desaparición de que fue víctima el señor A.O.H. en hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2000, entre las veredas Rincón Hondo y V. “a manos de las autodefensas pertenecientes al bloque centauros que opera en la región”[5].

1.1.- Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de perjuicios morales se solicitó la cantidad de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

Igualmente, a título de “daño a la vida de relación” se solicitó la cantidad de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

Asimismo, se solicitó el reconocimiento del lucro cesante en suma de $1.071’200.000 en favor de los demandantes, desde la fecha de desaparición del señor A.O.H. hasta el día probable de su vida laboral, tiempo durante el cual no pudo contribuir con la asistencia alimentaria de su núcleo familiar.

1.2.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 14 de diciembre de 2000, el señor A.O.H. desapareció en una zona ubicada entre las veredas Rincón Hondo y V. “a manos de las autodefensas pertenecientes al bloque...

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