SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2014-00186-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381738

SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2014-00186-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-11-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente85001-23-33-000-2014-00186-02
Fecha15 Noviembre 2019

ACCIÓN POPULAR / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR – Revoca / MEDIDAS CAUTELARES – Carácter previo y transitorio / IMPROCEDENCIA DEL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES EN LA SENTENCIA / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES EN LA SENTENCIA - Vulnera el derecho al debido proceso y a la doble instancia / ÓRDENES IMPARTIDAS EN LA SENTENCIA –Tendientes a resolver definitivamente el litigio / EXHORTO – Al Tribunal Administrativo de Casanare para que tenga en cuenta la improcedencia del decreto de medidas cautelares en la sentencia

Los pronunciamientos expuestos en precedencia reafirman el carácter previo y transitorio que deben tener las medidas cautelares, como mecanismo para garantizar el objeto del proceso, en el tiempo que dure su análisis por parte del J.. Esto implica que, una vez resuelto el objeto del litigio en la primera instancia, se haga improcedente en tal decisión decretar cualquier medida de índole cautelar, en tanto que la sentencia ordena las medidas definitivas para la protección de los derechos e intereses colectivos. (…) En ese orden de ideas, decretar medidas cautelares en la sentencia de primera instancia o, como en el presente caso, anunciarlas en la sentencia y proferirlas en auto separado de la misma fecha, contraría la naturaleza previa y provisional de las mismas y además constituye una vulneración de los derechos a la doble instancia y al debido proceso de sus destinatarios (…)Corresponde a la S. pronunciarse sobre los recursos de apelación presentados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia y el señor [G.A.T.M.] contra la providencia proferida el 7 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Casanare que decretó medidas cautelares a cargo de Frontera Energy Colombia Corp, Sucursal Colombia, Integral de Servicios Técnicos S.A., Geokinetics International Inc, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Corporinoquia. De conformidad con el análisis del material que reposa en el expediente, la S. observa que las medidas objeto de estudio fueron ordenadas por el Tribunal Administrativo de Casanare en la misma fecha en que profirió la sentencia mediante la cual resolvió el objeto del litigio, en virtud de lo siguiente: El argumento expresado por el a quo como fundamento para decretar las medidas cautelares fue que debían ordenarse “[…] mientras se cumplen las órdenes definitivas que contribuyan a que se restaure el ecosistema […]”. (…). Por su parte, los argumentos de impugnación formulados por Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia contra la providencia que decretó las medidas cautelares, referidos supra, ponen de manifiesto precisamente que el Tribunal puso fin al proceso mediante sentencia de 7 de marzo de 2019 y el mismo día decretó las medidas cautelares bajo análisis imponiéndole órdenes sobre cuestiones que fueron objeto del litigio y por tanto, decididas en la sentencia. En ese orden de ideas, en concordancia con lo expuesto, la S. considera que el decreto de medidas cautelares ordenado el 7 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Casanare, al tiempo que se decidió el objeto del litigio mediante sentencia de la misma fecha, contraría la normativa contenida en las leyes 472 y 1437 que regulan la materia, habida cuenta que, al momento de proferirse la sentencia de primera instancia, todas las medidas deben tener el carácter de definitivas y encaminarse a la superación de la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 85001-23-33-000-2014-00186-02(AP)A

Actor: PROCURADURÍA 23 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DE YOPAL CASANARE

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA, INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., GRUPO C&C ENERGÍA (BARBADOS) SUCURSAL COLOMBIA, G.G., SOCIEDAD VECTOR GEOPHYSICAL S.A.S. Y GEOKINETICS.

Asunto: Apelación del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, en primera instancia, el 7 de marzo de 2019, por medio del cual se decretaron unas medidas cautelares.

AUTO SEGUNDA INSTANCIA- MEDIDA CAUTELAR

La S. decide los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales[1], Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia[2] y el señor G.A.T.M.[3], contra el auto proferido el 7 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Casanare, por medio del cual se decretaron unas medidas cautelares con el fin de proteger los derechos colectivos de la comunidad que habita en el área de influencia del bloque Cravo Viejo, jurisdicción del Municipio de Orocué.

La presente providencia se desarrolla en tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

Presupuestos fácticos

1. La Procuraduría 23 Judicial II Ambiental y Agraria de Yopal, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos establecido en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollado por las leyes 472 de 5 de agosto de 1998[4] y 1437 de 18 de enero de 2011[5], presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Casanare con el fin de que se protejan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano en condiciones de seguridad, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, los cuales considera vulnerados por la omisión de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, de ejercer su deber de gestión como autoridades ambientales, en el proceso de seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de los términos de las licencias ambientales concedidas a las empresas C&c Energía y P.R., para la exploración del bloque Cravo Viejo de jurisdicción del Municipio de Orocué.

Traslado de la solicitud de la medida cautelar

2. El Tribunal Administrativo de Casanare, mediante auto proferido el 11 de febrero de 2019[6], corrió traslado a las partes de la solicitud de medidas cautelares presentada por la parte actora, por el término de cinco días, para que se pronunciaran al respecto.

Medida cautelar

3. El Tribunal Administrativo de Casanare, mediante providencia proferida el 7 de marzo de 2019, dispuso lo siguiente[7]:

“[…] PRIMERO: DECRETAR COMO MEDIDAS CAUTELARES A CARGO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES “ANLA”, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA “CORPORINOQUIA”, ENERGY COLOMBIA CORP, SUCURSAL COLOMBIA, INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A. Y GEOKINETICS INTERNACIONAL INC.:

MEDIDA

RESPONSABLE

PLAZO

1. Sellar las perforaciones realizadas en el estero M. a 30 metros de su ronda y de la Cañada NN.

  • FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP, SUCURSAL COLOMBIA.
  • INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A.
  • GEOKINETICS INTERNATIONAL INC.

Dentro del plazo del mes siguiente a la notificación de esta providencia, en todo caso, antes de culminar el actual verano en la región.

2. Adelantar las obras necesarias para que las aguas del estero M. no se desvíen a la zona de préstamo L. y aquellas, que garanticen el normal curso del agua, mientras se cumplen las definitivas.

Frontera Energy Colombia Corp., Sucursal Colombia

Cuarenta y cinco (45) días

3. Ejercer sus labores de control, vigilancia y sanción, durante el cumplimiento de las medidas.

  • ANLA
  • CORPORINOQUIA

A partir de la notificación...

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