SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2015-00216-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755540

SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2015-00216-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Normativa aplicadaLEY 678 DE 2001 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 177 / CÓDIGO GENERAL PROCESO – 302 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL I / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 10 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365 NUMERAL 4 / ACUERDO 1887 DE 2003 DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARTÍCULO 6 / ACUERDO 1887 DE 2003 DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 188
Número de expediente85001-23-33-000-2015-00216-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Julio 2021
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / PAGO DE CESANTÍAS / PRESUNCIÓN LEGAL / PRESUNCIÓN DEL DOLO / PRESUNCIÓN DE CULPA / CARGA DE LA PRUEBA / CARGAS PROCESALES / DOLO / CULPA GRAVE / DAÑO / CONDENA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN

A este trámite le son aplicables las disposiciones sustanciales del C.C.A. porque los hechos imputados a la demandada ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley 678 de 2001. En efecto, el trámite de la solicitud de pago de las cesantías del señor (…) transcurrió entre el (…) por lo que una parte se habría desarrollado luego de la entrada en vigencia de la Ley 678. (…) Así mismo, la entidad demandante no invocó ninguna de las presunciones contenidas en la ley. Por lo tanto, la entidad tenía la carga de acreditar que la demandada actuó con dolo o culpa grave y que causó el daño que dio lugar a la condena.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PAGO DE LA CONDENA EN EL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / PLAZO / ENTIDAD PÚBLICA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164, numeral 2, literal l) del CPACA, la demanda de repetición debe presentarse en el término de dos (2) años contados a partir del día siguiente a la fecha en que efectivamente se realice el pago de la condena o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo con el que contaba la entidad para pagar. (…) La sentencia de segunda instancia en el proceso de reparación directa fue proferida el (…) y fue notificada mediante edicto el (…) Según lo previsto en el artículo 302 del Código General del Proceso (C.G.P.), aplicable para el momento en que fue proferida la providencia, ésta quedó ejecutoriada tres días después, es decir, el (…) Como el proceso de reparación directa estuvo regido por el C.C.A., la entidad contaba con el plazo de 18 meses previsto por el artículo 177 de esa codificación para pagar la condena. Este plazo corrió hasta el (…) y el pago de la condena se efectuó el (…) dentro del término para pagar. Por lo tanto, para determinar el plazo de caducidad debe tenerse en cuenta la fecha del pago. (…) El término de caducidad transcurrió entre el (…) y el (…) En consecuencia, la demanda fue presentada oportunamente el (…)

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 177 / CÓDIGO GENERAL PROCESO302 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL I

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 25 de junio de 2014, exp. 25000233600020120039501 (49299), C.E.G.B..

NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGAS PROCESALES / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES / DOLO / CULPA GRAVE / PAGO DE CESANTÍAS / MORA EN EL PAGO DE CESANTÍAS / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / FUNCIONARIO PÚBLICO / EMPLEADO PÚBLICO / DOLO / CULPA GRAVE / RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DEL ESTADO / AGENTE DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL AGENTE DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR AGENTE DEL ESTADO / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN

[En el caso concreto se] R. la sentencia que condenó a la demandada (…) y en su lugar negará las pretensiones, debido a que la entidad demandante no acreditó que el daño que dio lugar a la condena haya sido causado por su conducta. (…) A la entidad demandante le correspondía probar que la demandada (…) causó el daño que dio lugar a la condena por su conducta dolosa o gravemente culposa (…) Los medios de convicción (…) no demuestran que la demandada (…) en su calidad de jefe de la División de Administración de Personal, fuera responsable de la mora en el pago de las cesantías del señor (…) Las piezas allegadas por la entidad demandante sobre el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías no permiten reconstruir en forma completa cómo se surtió esta actuación. No es claro quién recibió las peticiones, qué funcionarios las conocieron posteriormente y qué trámite se les dio a los oficios recibidos de los delegados departamentales (…). La entidad tampoco aportó alguna prueba sobre qué sucedió con la solicitud del señor (…) es decir, hay más de un año del que no se tiene noticia en el proceso sobre qué ocurrió con tal solicitud. (…) No está demostrado que la demandada haya recibido las peticiones del señor (…) y, en consecuencia, que haya sido su omisión en responderlas la que determinó la mora en el pago de las cesantías. (…) La Sala advierte que en los hechos de la demanda la entidad afirmó que los oficios fueron dirigidos por el señor (…) a la demandada y estos hechos fueron aceptados por ella en la contestación. Sin embargo, lo anterior no quiere decir que la demandada haya aceptado que recibió las comunicaciones. (…) El material probatorio sugiere que la entidad obró inadecuadamente al no responder en forma oportuna la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías del señor (…) pero no permite atribuir esta falla a la conducta de la demandada. La intervención que ella pudo tener en el trámite estuvo precedida de una irregularidad al requerir que el peticionario presentara una certificación laboral que la entidad debía tener en sus propias dependencias, en contravía de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 10 del C.C.A., y fue sucedida por un periodo prolongado sobre el que no obran pruebas que permitan determinar qué ocurrió durante el mismo o imputarle responsabilidad a la demandada.(…) La atribución del daño a la demandada no puede fundamentarse exclusivamente en la constatación de las funciones asignadas a su cargo, como lo pretende la entidad demandante. Debe demostrarse que fue una acción o una omisión suya, que además pueda calificarse como dolosa o gravemente culposa, la que determinó que se produjera el daño por el que fue condenada la entidad. (…) En cuanto al periodo en el que la demandada se desempeñó como coordinadora del grupo de Salarios y Prestaciones de la Gerencia de Talento Humano, la Sala advierte que no está probado que la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías del señor (…) haya pasado al conocimiento de esta dependencia, por lo que no puede establecerse alguna relación con la conducta de la demandada.(…) [así mismo] No está demostrado que la solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías del señor (…) haya sido recibida por el grupo de Salarios y Prestaciones para la elaboración del acto administrativo correspondiente mientras aquel grupo fue coordinado por la demandada (…) Por el contrario, obra prueba de que la certificación del tiempo de servicios que la propia entidad exigió como requisito previo para llevar a cabo el trámite fue expedida (…) por la coordinadora del grupo de Registro y Control. Para ese momento la demandada ya no coordinaba el grupo de Salarios y Prestaciones, de modo que no puede imputársele alguna demora en la liquidación de las prestaciones sociales. (…) Como no se probó que el daño por el que fue condenada la entidad demandante haya sido causado por la demandada, no es necesario pronunciarse sobre si su conducta fue dolosa o gravemente culposa. En todo caso, se advierte que sin la prueba sobre cuál fue la conducta desplegada por la demandada, no es posible evidenciar alguna de las dos modalidades subjetivas que exige el artículo 90 del C.P. para la configuración de la responsabilidad personal del agente estatal.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 10

CONDENA EN COSTAS / CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO/ FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES / IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES / PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES / LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN

Para la fijación de las agencias en derecho se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo tercero del Acuerdo No. 1887 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para el momento de presentación de la demanda (…) La Sala considera razonable tasar las agencias en derecho en el diez por ciento (10%) del valor de...

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