SENTENCIA nº 85001-23-31-000-2009-00115-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186019

SENTENCIA nº 85001-23-31-000-2009-00115-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Número de expediente85001-23-31-000-2009-00115-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

BALDÍOS – Adjudicación / ADJUDICACIÓN EN MATERIA AGRARIA – Normatividad aplicable / LEY 160 DE 1994 – Derogada por la Ley 1152 de 2007 / LEY 1152 DE 2007 – Declarada inexequible / CORTE CONSTITUCIONAL – Efectos de las decisiones / SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD – Efectos hacia el futuro / SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDÍO – Presentada en vigencia de la Ley 1152 de 2007 / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]a Ley 160 de 1994 [artículo 12 numeral 13], creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y asignó al entonces Incora, la función de administrar en nombre del Estado las tierras baldías de la Nación […]. La mencionada ley dotó de facultad al Incora no solo para la administración de los terrenos baldíos, sino también para la adjudicación y adopción de medidas pertinentes, cuando se evidenciara una indebida apropiación o irregularidades en las condiciones bajo las cuales fueron entregados y, estableció también que la propiedad de este tipo de bienes se obtiene únicamente a través de título otorgado por el Estado. El artículo 72 ibidem dispuso, sobre la titulación de terrenos baldíos y la validez de los actos administrativos de adjudicación […]. Según la norma […], el legislador estableció dos prerrogativas en cabeza del Incora respecto de la validez de las resoluciones de adjudicación de terrenos baldíos. La primera de ellas, la de incoar ante el correspondiente Tribunal Administrativo la acción de nulidad en contra de sus propios actos de adjudicación. […] La segunda facultad otorgada es la de revocar directamente, y en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes, para lo cual no es exigible el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. […] En el mismo sentido, el Decreto 2664 de 1994 reglamentó el Capítulo XII de la Ley 160 de 1994 y dictó los procedimientos para la adjudicación de terrenos baldíos y su recuperación. De otra parte, el Decreto 1292 de mayo del 2003 ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – Incora, y mediante el Decreto 1300 de 21 de mayo de 2003 se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, entidad que asumió las funciones de reforma agraria y desarrollo rural que se hallaban a cargo del Incora […]. Posteriormente, la Ley 1152 de 2007 reestructuró el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y […] dotó de funciones nuevas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y, en relación con la adjudicación de los baldíos sobre terrenos productivos […]. La citada ley también derogó la Ley 160 de 1994, pero estableció en el artículo 161 el procedimiento administrativo de la revocatoria directa del acto de adjudicación de baldíos, con un contenido similar al de la norma derogada. […] Mediante la Sentencia C-175 de 18 de marzo de 2009, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007 por no haber surtido el procedimiento de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, decisión que, según lo señaló la Corporación en la misma providencia, tiene los efectos ordinarios previstos en el artículo 45 de la Ley 270/96 –Estatutaria de Administración de Justicia–, valga decir, hacia futuro. Frente a los efectos de las sentencias de inexequibilidad, la Corte Constitucional en Sentencia de Unificación 037 de 2019, reiteró que la regla general son efectos hacía futuro […]. Acorde con lo señalado, estima la Sala que como la solicitud de revocatoria del acto de adjudicación se presentó el 19 de febrero de 2009, la norma aplicable al procedimiento adelantado por el Incoder era el establecido en ley en mención, pues se encontraba vigente para esa fecha. […] En consecuencia, en virtud de la jurisprudencia en cita y de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, en el presente asunto puede determinarse que las actuaciones que hubieren iniciado en vigencia de la Ley 1152 de 2007 y su Decreto Reglamentario 230 de 2008 debían culminar con fundamento en sus preceptos, mientras que aquellas iniciadas con posterioridad a la declaratoria de inexequibilidad debían atender lo previsto en la norma revivida (Ley 160 de 1994 y Decreto 2664 de 1994).

BALDÍOS – Adjudicación / FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PARA REVOCAR ACTO DE ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDÍO / COMPETENCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER – Para revocar acto de adjudicación de bien baldío / GERENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER – Delegación de funciones en Director Territorial / DELEGACIÓN DE FUNCIONES – No se probó que la Dirección Territorial no tuviera competencia delegada para la expedición de los actos / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

El Decreto 230 de 2008 reglamentó la [Ley 1152 de 2007] en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, y estableció los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación. En su artículo 7º, ese Decreto reguló la competencia del Incoder […]. A su vez, el artículo 20 del precitado decreto estableció que el Gerente del Incoder podría revocar directamente, de oficio o a solicitud de parte, las resoluciones de adjudicación de baldíos […]. De acuerdo con las normas citadas [artículo 209 Constitucional y artículo 9 de la Ley 489 de 1998], puede establecerse que, en asunto sub examine, el entonces gerente general del Incoder estaba facultado para delegar, mediante acto expreso y escrito, las atribuciones que le fueran conferidas. Ahora bien, la Sala verifica que en la acusada Resolución No. 70 de 17 de marzo de 2009, el Director Territorial de Casanare señaló actuar «en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el inciso cuarto del artículo 161 de la Ley 1152 de 2007 y la Resolución No. 205 de enero 29 de 2008 proferida por la Gerencia General del Instituto». […] Asimismo, se observa que en la Resolución No. 281 de 12 de junio de 2009, a través de la cual se aclaró la Resolución No. 70 del 17 de marzo de 2009, el Director Territorial de Casanare adujo actuar «en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial, las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política Nacional, […] y la Resolución de Gerencia General 551 de 12 de mayo de 2009». [L]a Sala observa que los actos acusados se expidieron con base en las funciones delegadas en las Resoluciones 205 de 2008 y 551 de 2009 proferidas por el Gerente General del Incoder, actos administrativos que gozan de la presunción de legalidad al no haber sido suspendidos y tampoco anulados por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. De manera que, la Sala comparte lo señalado por el Tribunal de Primera Instancia, toda vez que, la parte actora no demostró la falta de competencia alegada, esto es, que los actos administrativos demandados se hubieran expedido en un momento en el cual ya no se contara con tal facultad, de ahí que sus manifestaciones no pasan de ser apreciaciones subjetivas carentes de fundamento jurídico y probatorio. […] En las condiciones descritas, se concluye que la parte actora no logro desvirtuar la presunción de legalidad, particularmente, en lo que atañe a la competencia para la expedición del acto demandado, razón por la cual, la Sala carece de elementos para acceder a la pretensión de nulidad. […] [E]n la medida que no probó que la Dirección Territorial de Casanare no tuviera competencia delegada para la expedición de los actos.

BALDÍOS – Adjudicación / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Garantía / REVOCATORIA DIRECTA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – Causales / SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDÍO – En cualquier tiempo y se debe comunicar de la existencia de la actuación a los particulares que pudieren resultar afectados / SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDÍO – Oportunidad para ejercer el derecho de defensa y controvertir las decisiones adoptadas por la administración / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No vulneración /...

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