SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2015-00173-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200768

SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2015-00173-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente85001-23-33-000-2015-00173-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DEMANDA DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO / RESTITUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE ARRENDADO / BIEN INMUEBLE ARRENDADO / BIEN INMUEBLE DADO EN COMODATO / CONTRATO DE COMODATO / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO / OBJETO DEL CONTRATO DE COMODATO / RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE DADO EN COMODATO / COMODATARIO / CALIDAD DE POSEEDOR / DEMOSTRACIÓN DE LA CALIDAD DE POSEEDOR / IMPROCEDENCIA DE LA POSESIÓN / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA

La Sala: (…) Confirmará la decisión de primera instancia porque está probado que el comodato recayó sobre el inmueble objeto de la restitución y su celebración descarta la posesión alegada por la asociación, la cual no formuló ninguna excepción dirigida a desconocer su realidad, ni ofreció pruebas para demostrarla. (…) De la lectura de las cláusulas del contrato y del acta de entrega realizada en ejecución de este, se desprende que su objeto fue el inmueble en el que funcionan las caballerizas y no estas últimas. (…) La descripción y alinderación del inmueble entregado en comodato coinciden plenamente con el que es objeto de restitución en el presente proceso. (…) La calidad de poseedor del inmueble queda desvirtuada con la celebración del contrato de comodato, porque al suscribirlo se reconoce dominio ajeno y se acepta que sobre el mismo se ejerce tenencia a dicho título. (…) El hecho de que antes de la celebración del contrato el inmueble fuera ocupado por la asociación, o que esta hubiera construido las caballerizas, no permite considerarlo como poseedor, cuando con posterioridad celebra un contrato de comodato en el cual de ninguna manera se advierte que su objeto son unas caballerizas construidas en un inmueble cuya posesión detenta la asociación.

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE COMODATO / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO / BIEN INMUEBLE DADO EN COMODATO / RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE DADO EN COMODATO / COMODATARIO / MEJORAS DEL BIEN INMUEBLE / MEJORAS AL BIEN / RESTITUCIÓN DE MEJORAS DEL BIEN INMUEBLE / RECONOCIMIENTO DE MEJORAS AL BIEN / PAGO DE LAS MEJORAS AL BIEN / NEGATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE MEJORAS AL BIEN

La improcedencia de la petición subsidiaria de reconocimiento del > (…) Esta petición es improcedente porque de conformidad con el numeral 4 del artículo 384 del Código General del Proceso, para resolver sobre el derecho del comodatario al pago de las mejoras realizadas en el inmueble era necesario que presentara dicha solicitud al juez en la contestación de la demanda, la cual no se efectuó. (…) Adicionalmente, en el contrato de comodato no existe cláusula que autorice al comodatario a realizar mejoras sobre el inmueble, ni tampoco obra en el expediente autorización del municipio para adelantar su construcción, lo cual era un requisito es indispensable para que la sociedad demandante pudiera reclamar el reconocimiento de su valor. (…) Por último, tal petición va en contravía de la afirmación de la demandada según la cual las mejoras fueron construidas antes de la celebración del contrato, por lo que no es posible reclamar las mismas como efectuadas durante su ejecución.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 384 NUMERAL 4

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho del comodatario al pago de las mejoras realizadas en el inmueble, consultar providencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 4 de agosto de 2008, Exp. 68001-3103-009-2000-00710-01, M.E.V.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 85001-23-33-000-2015-00173-01(59549)

Actor: MUNICIPIO DE YOPAL

Demandado: ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL CABALLO CASANARE - ASOCASCO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Se confirma la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda. El objeto del contrato de comodato era el inmueble donde funcionan las caballerizas y su celebración desvirtúa la condición de poseedor alegada por la demandada. No puede ordenarse el pago de las mejoras solicitado subsidiariamente por la demandada porque no se solicitó en la contestación de la demanda y fueron construidas sin autorización del Municipio.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Casanare el 10 de mayo de 2017. La parte resolutiva de la sentencia impugnada es del siguiente tenor:

Primero: Ordenar a Asocasco que restituya al municipio de Yopal el inmueble objeto del comodato número 100-11-010073 del 7 de marzo de 2004, cuyos linderos son los siguientes: Al Norte: El parqueadero de la manga de coleo, con una distancia de 49,1 y 18,8 metros. Al Sur: El barrio urbanización el Yopo con la calle 33 al medio, con una distancia de 59.9 metros. Al Oriente: Las instalaciones de la manda de coleo, con cerca de pierda al medio, con una distancia de 77.3 metros. Al Occidente: El barrio veinte de julio con la carrera 21 al medio, con una distancia de 53.4 metros.

Segundo: Declarar que las caballerizas y demás construcciones existentes en el inmueble mencionado en el ordinal anterior son de propiedad de Asocasco.

Consecuencialmente y por las razones indicadas en las consideraciones, conceder a Asocasco el término de 2 meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia para realizar las gestiones necesarias tendientes a la recuperación de los materiales y para llevarlas al sitio donde ellos dispongan.

Tercero: Disponer que la restitución será exigible al vencimiento del término indicado en el ordinal anterior.

Cuarto: No condenar en costas.

Quinto: Ejecutoriada la presente sentencia, ordenar devolver al interesado el remanente de la suma que se ordenó cancelar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera, de las constancias a que haya lugar y archivar el expediente>>.

Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía y de acuerdo con el numeral 5 del artículo 152 del CPACA.

El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 13 de julio de 2017. En el auto del 10 de agosto de 2017 se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión. La parte demandada presentó alegatos de conclusión, la demandante guardo silencio. El Ministerio Público rindió concepto oportunamente.

I. Antecedentes

A.- Posición de la entidad demandante

1.- El 10 de agosto de 2015 el Municipio de Yopal (en adelante, > o el >) presentó demanda de restitución de inmueble arrendado contra Asociación de Amigos del Caballo Casanare - ASOCASCO (en adelante, > o la > o la >) en la que solicitó la restitución de un inmueble propiedad del municipio entregado en comodato. En la demanda formuló las siguientes pretensiones

2.2. Se ordene la práctica de la diligencia de entrega del inmueble a la demandante.

2.3. Se condene a la demandada al pago de las costas y gastos que originen en el presente proceso>>.

2.- La demandante fundó sus pretensiones, en síntesis, en las siguientes afirmaciones:

2.1.- El 7 de marzo de 2004 el Municipio y ASOCASCO suscribieron el contrato No. 73, cuyo objeto correspondió a la entrega en comodato en calidad de uso y a título gratuito las caballerizas del coliseo de ferias del Municipio de Yopal>>. El plazo del contrato se fijó en 5 años contados a partir de la entrega del bien, la cual se efectuó el 10 de mayo de 2004.

2.2.- El 9 de marzo de 2009 el secretario de Planeación del Municipio remitió un oficio al representante legal de ASOCASCO solicitándole la restitución del inmueble por vencimiento del plazo del contrato.

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