Sentencia Nº 85001-23-33-000-2019-00119-00 del Tribunal Administrativo del Casanare, 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972733864

Sentencia Nº 85001-23-33-000-2019-00119-00 del Tribunal Administrativo del Casanare, 15-06-2023

Sentido del falloCONCEDE PARCIALMENTE
Fecha15 Junio 2023
Número de expediente85001-23-33-000-2019-00119-00
Número de registro81689228
MateriaTESIS: “cuando se analizan en concreto las actividades por las cuales se afirma que hubo incumplimiento por parte del interventor, tenemos que: a.- Es cierto que en enero de 2016, el interventor reportó avance de obra del 85.18%; en julio siguiente del 89,07% y en los últimos informes del 81,04%, disminuyendo un 8%. Sin embargo, según las explicaciones que dieron los peritos, esa variación ocurrió por circunstancias atípicas: la ocupación de hecho de las torres por parte de terceros, presuntamente adjudicatarios de las viviendas de Torres del Silencio; la toma de posesión del proyecto por parte del Instituto de Vivienda de Paipa; las intervenciones ilegales respecto de las construcciones y elementos constitutivos de las mismas; y el tiempo en que estuvo suspendido el convenio.(…) cuando se revisan los 34 informes mensuales rendidos por el interventor, sus anexos y los 3 informes de incumplimiento se establece que el departamento conoció oportunamente todas situaciones que se iban presentando en la ejecución del proyecto de vivienda, pues antes del pago se hacían comités periódicos donde se discutían esos temas por el IDURY, la Oficina de Vivienda Departamental, el constructor y la interventoría. Debe agregarse que el interventor no es el ordenador de los pagos ni el único que debía revisar la ejecución del contrato y las actas parciales, pues él debía reportar las situaciones a la supervisión que tenía el departamento, quien solo al encontrarlas completas y ajustadas a los trámites contractuales, daba el visto bueno para el pago que debía realizarse; y el encargado de hacer el pago, a su vez, debía revisar los soportes y luego sí ordenar el pago. (…) en este aspecto debe darse credibilidad a los peritos quienes afirmaron que el interventor cumplió con las actividades pactadas respecto de los pagos de actas parciales, pues ellos se realizaban con soportes.” “(…) la obligación de construir las 400 soluciones de vivienda era de los cogestores, esto es, del departamento de Casanare, el IDURY y de Iader Wihelm Barrios Hernández, no del interventor. Y quien debía realizar las actividades necesarias para lograr su cumplimiento, imponer multas, renovar pólizas, acudir ante las autoridades para efectuar el lanzamiento de los ocupantes de hecho y proteger lo construido era el departamento de Casanare (…) Julián Javier Daza López revisó día a día la ejecución de las obras de acuerdo a lo exigido en el pliego de condiciones e informó al departamento en forma oportuna la situación que se iba presentando, así como los incumplimientos por parte del señor Iader Wihelm Barrios Hernández y hasta ahí llegaba su obligación contractual. Lo demás correspondía a los cogestores. Los peritos igualmente, después de revisar el expediente, encontraron que el interventor había cumplido las actividades relacionadas con este asunto. (…) Otra de las imputaciones hechas por el departamento de Casanare al interventor fue que incumplió el numeral 25 de la cláusula segunda porque no verificó ni exigió al cogestor el otorgamiento de las garantías exigidas ni veló porque estas permanecieran vigentes hasta su liquidación (…) con relación a este punto debe indicarse que, acorde con lo establecido en el artículo 4 y 26 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, esas obligaciones le competían al departamento de Casanare, pues según la documentación examinada, el contratista cumplió con la obligación de informar que las garantías estaban próximas a vencerse.”
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