Sentencia Nº 85001-23-33-000-2020-00040-00 del Tribunal Administrativo de Casanare, 21-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734526

Sentencia Nº 85001-23-33-000-2020-00040-00 del Tribunal Administrativo de Casanare, 21-09-2023

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
Número de registro81698617
Fecha21 Septiembre 2023
Número de expediente85001-23-33-000-2020-00040-00
Normativa aplicada1. Artículos 14.24, 31, 39.3 Ley 142 de 1994; artículo 3 Ley 689 de 2001; artículo 32 Ley 80 de 1993; artículo 2.3.2.2.2.1.13. Decreto 1077 de 2015
MateriaCONTRATO ESTATAL - Nulidad absoluta del contrato / CONTRATO DE JOINT VENTURE - Contrato estatal sin formalidades plenas / SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO - Tratamiento de residuos sólidos / TESIS: ¿El contrato denominado Joint Venture, celebrado el 24 de diciembre de 2019 entre la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul S.A. ESP, Elecofasa Internacional SAS y la Compañía Promotora de Proyectos SAS se encuentra viciado de nulidad por infracción a las normas que rigen el proceso de selección y contratación de la empresa demandante? - TÉSIS: “la naturaleza de este poder excepcional [cláusulas excepcionales] corresponde a la potestad misma de la administración y rompe la posición simétrica que en el derecho común se mantiene respecto de las partes de un contrato, ello obedece a la necesidad de colocar contractualmente a la entidad estatal en un status privilegiado pues solo ella ostenta esa facultad especial de que legítimamente está revestida, en este caso particular para garantizar la efectiva prestación del servicio público esencial, vía contrato Joint Venture, luego en el marco del estado social de derecho, tal facultad únicamente puede radicar en la entidad estatal, pues prima el interés general sobre el individual del contratista. Bajo estas premisas, resulta evidente que contrario a lo afirmado por la demandada las cláusulas excepcionales, si eran obligatorias en el referido acuerdo de voluntades y resulta contrario a derecho y a los fines esenciales del Estado, haber pactado una cláusula solo en beneficio del aliado estratégico. (…) la suscripción del contrato debió estar precedida de la correspondiente invitación para que otros proponentes con iguales capacidades pudieran participar en el proceso que otorgaría la administración de la PMIRS y/o transformación de residuos, según el procedimiento establecido en el artículo 86 del precitado Manual. Trámite que no se encuentra acreditado en el expediente que haya sido surtido, para elegir la propuesta de Elecofasa Internacional S.A.S., por lo cual le asiste razón al demandante en el reproche planteado, sobre la infracción de plazos, términos y principios generales de los procesos de contratación. Aunado a ello, como quedó dilucidado, el tratamiento de residuos sólidos hace parte de las actividades que componen el servicio público de aseo y como el fin principal del contrato en cuestión es “diseñar e implementar un parque tecnológico y ambiental para el tratamiento y transformación de los residuos sólidos urbanos … cuya administración y gerenciamiento, de conformidad con la cláusula décimo segunda del contrato, se deja a cargo del denominado aliado estratégico”, se debió acudir al contrato de concesión toda vez que se pretende otorgar de manera parcial la operación del servicio público de aseo en el componente de tratamiento de residuos, en los términos del numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. (…) pese a que la actividad contractual de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se rige por un régimen especial, el mismo “no se encuentra desligado de principios vitales tales como los de transparencia, selección objetiva, legalidad, conmutatividad, sujeción a la economía del mercado, buena fe objetiva, interés general, planeación, estructuración conforme a los intereses generales de la colectividad, y en fin, a todos aquellos que consoliden el interés general que es inherente a dicha contratación” 8, que tal como quedó demostrado fue pretermitido en el contrato objeto de nulidad. (…) El contrato Joint Venture suscrito entre la Empresa de Servicios Públicos del municipio de Aguazul E.S.P.A. S.A. E.S.P.; Elecofasa Internacional S.A.S. y la Compañía promotora de Proyectos S.A.S. (C.P.P.S.A.S.), firmado el 24 de diciembre de 2019, debe ser declarado nulo toda vez que se suscribió sin las formalidades establecidas en el manual de contratación de la ESPA, se vulneró el principio de planeación, no se efectuó la contratación bajo la modalidad y proceso de selección que corresponde, se pactaron cláusulas en detrimento del ESPA y solo exigibles para esta, desconociendo con ello los principios que rigen la función pública administrativa al igual que los principios generales de la contratación estatal y del contrato.”
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