Sentencia Nº 85001-23-33-000-2019-00144-00 del Tribunal Administrativo de Casanare, 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736515

Sentencia Nº 85001-23-33-000-2019-00144-00 del Tribunal Administrativo de Casanare, 08-06-2023

Sentido del falloDECLARA PROBADA EXCEPCIÓN / DENIEGA PRETENSIONES
Número de registro81689056
Fecha08 Junio 2023
Número de expediente85001-23-33-000-2019-00144-00
Normativa aplicada1. Decreto 2879 de 1985, Decreto Ley 3135 de 1968
MateriaTESIS: “el Decreto Ley 3135 de 1968 y su reglamentación establecieron, como regla general, la incompatibilidad de las pensiones de jubilación, de invalidez y de vejez reconocidas a favor de los empleados oficiales, lo que constituía indudablemente un desarrollo de la prohibición constitucional de recibir dos o más asignaciones del Tesoro Público. Sin embargo, como la ley permitió que las entidades públicas afiliaran voluntariamente a sus empleados al Instituto de Seguros Sociales, podía presentarse el caso de empleados oficiales que, estando afiliados a dicho instituto, recibieran una pensión de jubilación por parte de la entidad pública para la cual laboraban, o de una caja o fondo de previsión especial del sector público. En esa medida, cuando tales empleados cumplían las condiciones generales establecidas a los afiliados del ISS para la adquisición de la pensión de vejez, podían hacerse acreedores también a dicha pensión, a cargo de ese instituto. Situación similar podía ocurrir con trabajadores particulares.” (…) en la época en que el INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES profirió la Resolución No. 8909 del 13 de 1979 por medio de la que reconoció pensión de vejez al señor ERNESTO CAMARGO CHAPARRO, ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A. era una sociedad compuesta por aportes públicos y privados, predominando estos últimos, por lo que se le definía como una empresa particular contrario a lo que acontece hoy día cuando la misma se encuadra en el concepto de sociedad de economía mixta previsto en el artículo 977 de la Ley 489 de 1998. Adicionalmente se observa que, las cotizaciones efectuadas al referido instituto de seguros sociales para el reconocimiento de la prestación mencionada fueron realizadas en su gran mayoría por la empresa aludida lo que implica que, la pensión de vejez otorgada al señor CAMARGO CHAPARRO y que, actualmente percibe la demandante en calidad sustituta provino de aportes privados, por lo que dicha prestación es compatible con la pensión de jubilación reconocida por la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E. I. C. E. al causante en tanto, los aportes efectuados para el reconocimiento de la primera no provinieron del tesoro público. Por lo anterior, toda vez que no se desvirtuó la legalidad de los actos administrativos acusados, se negarán las pretensiones de la demanda"
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