Sentencia Nº 85001-33-33-002-2019-00208-02 del Tribunal Administrativo de Casanare, 19-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972730587

Sentencia Nº 85001-33-33-002-2019-00208-02 del Tribunal Administrativo de Casanare, 19-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE
Número de registro81710658
Fecha19 Octubre 2023
Número de expediente85001-33-33-002-2019-00208-02
Normativa aplicada1. Artículo 4 Ley 472 de 1998, artículo 5 de la Ley 9 de 1989, artículo 82, 311, 315 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley 136 de 1994. 2. Artículo 34 de la Ley 472 de 1998
MateriaVULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS - Invasión de espacio público / DERECHOS COLECTIVOS - Derecho al goce del espacio público y a la prevención de desastres técnicamente previsibles / REGLAMENTACIÓN DEL USO DEL SUELO - Recuperación del espacio público / TESIS: ¿Las órdenes impartidas al municipio de Yopal para la recuperación del espacio público y la reubicación de las personas que actualmente ejercen sus actividades comerciales en el inmueble de autos, deben extenderse al departamento de Casanare y a Enerca? -- TESIS: “(…) por mandato del artículo 311 de la Constitución Política y del numeral 9 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, las gestiones ordenadas por el a quo al municipio de Yopal están a su cargo, teniendo en cuenta las obligaciones constitucionales y legales atientes a la protección del espacio público, el ordenamiento del territorio y el uso del suelo que está siendo transgredido por las casetas que han sido ubicadas con el incumplimiento de las normas del Plan de Ordenamiento Territorial y del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, situación fáctica en que la administración ha tenido una conducta permisiva y omisiva. Por lo anterior, no es procedente imponer o extender las medidas del fallo popular a otras entidades que no tienen dentro del ámbito de su competencia la preservación y recuperación del espacio público. Se advierte que el departamento de Casanare fue desvinculado porque no se agotó el requisito de procedibilidad respecto de este y frente a Enerca se emitieron órdenes para el acompañamiento y colaboración en la reubicación y desmonte, de las redes e instalaciones eléctricas, sin que sea de su resorte adelantar actividades tendientes a contrarrestar la invasión que presenta la zona donde se sitúan las personas que ejercen el comercio actualmente. Por tanto, la Sala encuentra justificado que el a quo haya impuesto las medidas a cargo del municipio de Yopal, pues es el llamado a ejecutar acciones para la garantía de los derechos colectivos vulnerados.” CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL - Ampliación del plazo para el cumplimiento del fallo judicial / TESIS: ¿Es procedente ampliar el plazo para cumplir las órdenes relacionadas con la reubicación de los comerciantes que se encuentran en las casetas frente al HORO y el retiro de las instalaciones referidas, dada la invasión del espacio público y el incumplimiento del uso del suelo? -- TESIS: “(…) el plazo de tres meses para reubicar a los comerciantes en un lugar que cumpla con los requerimientos legales y urbanísticos es insuficiente, porque tal gestión requiere de la planeación y ejecución de diferentes etapas y actuaciones administrativas para dar cumplimiento a la medida impuesta, más aún si se tiene en cuenta que son 24 casetas las que se encuentran ubicadas en el sector objeto de recuperación, circunstancia por la cual se extenderá el plazo a 6 meses. En cuanto al desmantelamiento y limpieza de las instalaciones, la Sala considera que igualmente el término concedido es muy corto, ya que tal actividad requiere de la operación y el empleo de personal y maquinaría para el retiro de las construcciones, así como el posterior aislamiento y cerramiento de la zona de servidumbre, razón por la cual se ampliará el plazo a 2 meses. En tal sentido, la Sala modificará los numerales 1 y 2 del ordinal tercero de la sentencia de primera instancia en lo que respecta a los plazos, en lo demás será confirmada.”
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