Sentencia Nº 85001-33-33-002-2023-00164-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 19-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972730711

Sentencia Nº 85001-33-33-002-2023-00164-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 19-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha19 Octubre 2023
Número de expediente85001-33-33-002-2023-00164-01
Número de registro81710666
MateriaSANCIÓN DISCIPLINARIA - Impuesta por institución de educación superior / DEBIDO PROCESO - Ausencia de violación del debido proceso y del derecho a la igualdad / TESIS: ¿Es procedente revocar el fallo de primera instancia que denegó las pretensiones de la solicitud de amparo y en su lugar, acceder a las mismas por cuanto presuntamente la investigación disciplinaria que se adelantó contra la demandante y que culminó con sanción por plagio, vulneró su derecho constitucional fundamental al debido proceso? -- TESIS: "(...) si bien el 14 de agosto de 2023 la demandante radicó el recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión antes referida, no expuso los motivos de su inconformidad en el cuerpo del correo electrónico correspondiente, junto al que no se adjuntó ningún archivo (ítem 11 carpeta 12 y fl. 03 ítem 21 c. primera instancia). De esta forma, no le asiste razón a la parte impugnante pues, no se encuentra acreditado que le haya expuesto a la UMB los motivos por los que se encontraba en desacuerdo con la decisión a través de la que se declaró disciplinariamente responsable por desconocer los reglamentos del centro educativo. Además, no puede pasarse por alto que, el referido correo electrónico se envió el 14 de agosto de 2023 mientras que el escrito que la demandante manifiesta aportó en esa misma ocasión se encuentra fechado el 17 de los mismos mes y anualidad (fl. 24 y 26 ítem 02 c. primera instancia). Adicionalmente es preciso tener en cuenta que, el mencionado auto de sanción fue proferido el 27 de julio de 2023 y notificado a la actora el 1°. de agosto del mismo año y que allí se indicó que contra el mismo procedían los recursos de reposición y apelación que podían interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes, término que de conformidad con lo previsto por el artículo 8 de la Ley 2213 de 20225 culminó el 11 de los precitados mes y anualidad, por lo que, aún si el recurso correspondiente se hubiera allegado, su radicación sería extemporánea lo que implica que, tampoco se habría podido someter a estudio por parte del consejo de facultad de salud de la UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN, tal como se indicó en el auto de 25 de agosto de 2023 (ítems 11 y 12 carpeta 12 c. primera instancia). Así las cosas y en razón a que los argumentos de impugnación propuestos por la parte accionante no prosperaron, debe confirmarse la sentencia proferida en primera instancia."
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