Sentencia Nº 85001-33-33-001-2016-00424-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 01-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972731479

Sentencia Nº 85001-33-33-001-2016-00424-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 01-06-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de registro81688991
Fecha01 Junio 2023
Número de expediente85001-33-33-001-2016-00424-01
Normativa aplicada1. Artículo 90 Constitución Política, Ley 48 de 1993
MateriaPROTECCIÓN, VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA - Entidad demandada no adoptó las medidas de protección necesarias para el desplazamiento de miembros de la policía nacional en actos propios del servicio. / TESIS: “Con el acervo probatorio recaudado, se prueba que el daño ocasionado a la parte demandante por la muerte del señor Iván Leonardo Rozo Díaz ocurrida el 26 de febrero de 2016 es imputable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por cuanto no se adoptaron las medidas de protección necesarias, suficientes y requeridas para el desplazamiento de más de 30 uniformados en el vehículo tipo camión, lo cual conllevó a que dicho automotor fuera blanco fácil concretándose el ataque con explosivos por parte del ELN, situación que causó el deceso del miembro policial. De otra parte, la Sala evidencia que no hay lugar a reconocer perjuicios morales en favor del señor Hugo César Álvarez, ya que con las pruebas aportadas no se acreditó la relación afectiva con la víctima. (…) Para que se declare la responsabilidad extracontractual del Estado se requiere probar que la ocurrencia del daño antijuridico resulta atribuible por acción u omisión al ente estatal, bajo cualquiera de los tipos de imputación que la jurisprudencia vigente ha señalado. En ese orden de ideas, para configurar como título de imputación la falla del servicio, la acción u omisión desplegada por el Estado debe ser la causa del daño bien de manera exclusiva, o concurrente con la de la víctima o de un tercero. Así las cosas, surge a partir de la comprobación de haberse producido el hecho como consecuencia de una violación por conducta activa u omisa del contenido obligacional a cargo del Estado determinado en la Constitución Política y la Ley, lo cual, como ya se dijo, supone un adecuado y eficiente ejercicio de la prueba a cargo de la parte actora respecto a la falla del servicio, sobre la que construye la parte demandante no solo la acreditación del daño sino la imputabilidad del mismo a cargo de las entidades demandadas y con ello la connotación de antijurídico (…) se acredita que el daño es imputable a la demandada, pues si bien se establece que el riesgo que asumen los policiales es inherente a su profesión, lo cierto es, que la entidad está en la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los miembros de la institución, las que fueron insuficientes en el presente asunto, pese a que existían varios instructivos y directrices que enfatizaban en como debían hacerse los desplazamientos, lo cual en todo caso contribuyó a la materialización del hecho dañoso”.
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