Sentencia Nº 85001-33-33-002-2016-00128-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 18-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972731842

Sentencia Nº 85001-33-33-002-2016-00128-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 18-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha18 Mayo 2023
Número de expediente85001-33-33-002-2016-00128-01
Número de registro81685413
MateriaRESPONSABILIDAD MÉDICA - Título de imputación / FALLA PROBADA DEL SERVICIO - Corresponde al demandante acreditar todos los elementos de la responsabilidad. / TESIS: El Consejo de Estado ha reiterado que, en materia de responsabilidad del Estado por la prestación del servicio de salud, el título de imputación aplicable es la falla probada del servicio médico y, es por tal razón, que a la parte demandante le asiste la obligación de acreditar todos y cada uno de los elementos de la responsabilidad (…) Así pues, frente al daño derivado de la actividad médica, el Consejo de Estado ha reiterado que dicha imputación se hace bajo el régimen de falla probada del servicio, cuya prueba le corresponde a la parte actora (…) CARGA DE LA PRUEBA - Demandante debe acreditar sus propias aseveraciones / TESIS: El artículo 167 del Código General del Proceso consagra el principio de la carga de la prueba, en el cual se explica que al actor le corresponde demostrar los supuestos fácticos en los cuales funda su pretensión y al demandado los hechos en que finca la excepción, precepto normativo que guarda relación con lo estipulado en el artículo 164 del Código de Procedimiento Civil, que señala que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Por ello, para que el juez dirima una controversia de manera favorable a las pretensiones, le corresponde al demandante demostrar en forma plena y completa los actos o hechos jurídicos de donde procede el derecho o nace la obligación pues en todo caso deberá acreditar sus propias aseveraciones. (…) la Sala comparte el análisis efectuado por el Juzgado, toda vez que no se evidencia prueba de la falla imputada al demandado y, por ende, tampoco se demuestra el nexo causal entre el fallecimiento del paciente y el servicio médico hospitalario prestado. Lo que se prueba es que el señor José Antonio González Galán acudió al servicio de urgencias el 31 de enero de 2014 y posteriormente el 12 de febrero de 2014 al presentar síntomas respiratorios, fiebre, somnolencia, fue diagnosticado con neumonía basal secundaria a la intervención quirúrgica de reemplazo de cadera, siendo posteriormente remitido al Hospital San Rafael de Bogotá donde pese a que fue tratado durante más de dos meses, fallece el 26 de mayo de 2014, situación que se acreditó con el registro civil de defunción con indicativo serial No. 9093958. FALLA DEL SERVICIO - Violación al contenido obligacional a cargo del Estado. / TESIS: (…) la Sala hace alusión al título de imputación de la falla del servicio, dentro del cual la responsabilidad surge a partir de la comprobación de la existencia de tres elementos fundamentales: el daño antijuridico sufrido por el interesado, una acción u omisión atribuible a la administración y finalmente, una relación de causalidad entre este último y el primero, es decir, la demostración de que el daño se produjo como consecuencia de la falla del servicio, de tal manera que, se abordará el estudio de responsabilidad alegado bajo el régimen subjetivo y con aplicación del título de imputación de la falla del servicio probada. La falla del servicio surge a partir de la comprobación de que el hecho dañoso se produjo como consecuencia de una violación conducta activa u omisa del contenido obligacional a cargo del Estado. Ello supone un adecuado y eficiente ejercicio de la prueba a cargo de la parte actora, labor encaminada a la probanza de las falencias alegadas, sobre la cual construye la parte demandante no solo la demostración del daño sino la imputabilidad del mismo a cargo de la entidad demandada. FALLA MÉDICA - No se acreditó / FALLA MÉDICA - Antecedentes y condiciones del paciente influyeron en la generación de la infección que produjo su muerte / FALLA MÉDICA - Entidad demandada garantizó la atención médica / FALLA MÉDICA - No se demostró atención tardía o descuidada / FALLA MÉDICA - No existe prueba alguna del nexo causal. / TESIS: (…) se advierte que el señor José Antonio González Galán presentó varias complicaciones derivadas de la intervención quirúrgica de reemplazo de cadera que le fue practicada en diciembre de 2013, por lo que tuvo que acudir en dos oportunidades al HORO entidad que le brindó la atención adecuada de acuerdo con los protocolos médicos y teniendo en cuenta los síntomas y diagnósticos presentados. Debe tenerse en cuenta que los antecedentes y condiciones del paciente relacionados con la diabetes mellitus, desnutrición y la edad fueron factores que influyeron en la forma en que su cuerpo iba recayendo en punto de la herida quirúrgica, la cual según los registros clínicos no cicatrizaba en debida forma, siendo éstas patologías de base factores que incrementan la posibilidad de adquirir infecciones causados por bacterias, pues en todo caso debe tenerse en cuenta que durante su hospitalización le fue garantizada la atención médica, sin que se haya demostrado que esta haya sido inadecuada o tardía, máxime cuando se prueba que se ordenó remisión a III nivel de atención con el fin de descartar que estuviera cursando una infección en la prótesis implantada. Lo anterior, se respalda con el dictamen pericial emitido por el médico Carlos Humberto Saavedra Trujillo, quien precisó que la atención registrada cumplió con los parámetros de calidad establecidos por el sistema de salud, ya que fue accesible oportuna y continua, lo cual denota que las atenciones realizadas por el HORO se ajustaron a los protocolos médicos, resaltando que el proceso de neumonía por el cual el paciente ingresó en dos oportunidades fue controlado satisfactoriamente y que el procedimiento relacionado con la indicación quirúrgica, era la mejor forma de establecer si en realidad el paciente cursaba o no con infección peri protésica ya que, para emitir el diagnóstico definitivo se requería exploración quirúrgica y cultivos de biopsias. Así las cosas, con el material obrante en el plenario no se prueba que la bacteria “staphylococcus aureus” hubiere sido adquirida por el paciente por causas atribuibles al HORO, porque según lo indicado por el perito en su dictamen, dicha bacteria es un agente que habita normalmente en la piel y su presencia puede o no relacionarse con la atención hospitalaria, pues debe tenerse en cuenta que esta debe ser considerada contaminante y patógena cuando se identifica en muestras obtenidas en tejidos profundos, lo cual requiere abrir y explorar la herida con las técnicas de asepsia y antisepsia o de más de un hemocultivo, sin que hubiera sido posible determinar dónde adquirió dicho microorganismo, aunado a que no se evidenció que la presencia de la bacteria estuviera relacionada con el proceso articular del paciente. (…) En suma, si bien el demandante adujó e insistió en que los perjuicios causados con ocasión de la muerte del señor José Antonio González Galán son atribuibles a la demandada debido al mal manejo médico que conllevó al contagio de la bacteria staphylococcus aureus, lo cierto es que no existe prueba alguna de la configuración del nexo causal. Es decir, que no hay prueba de que las complicaciones y posterior muerte del señor José Antonio González Galán hubiesen sido consecuencia de un inadecuado e inoportuno manejo médico, como tampoco que el agente bacteriano fuese adquirido en el centro hospitalario o por causa atribuible a este y que hubiere sido la causa determinante y generadora del daño.

RESPONSABILIDAD MÉDICA – Título de imputación / FALLA PROBADA DEL SERVICIO – Corresponde al demandante acreditar todos los elementos de la responsabilidad.


El Consejo de Estado ha reiterado que, en materia de responsabilidad del Estado por la prestación del servicio de salud, el título de imputación aplicable es la falla probada del servicio médico y, es por tal razón, que a la parte demandante le asiste la obligación de acreditar todos y cada uno de los elementos de la responsabilidad (…) Así pues, frente al daño derivado de la actividad médica, el Consejo de Estado ha reiterado que dicha imputación se hace bajo el régimen de falla probada del servicio, cuya prueba le corresponde a la parte actora (…)


NOTA DE RELATORÍA: Para adoptar esta posición la Corporación tuvo como fundamento la Sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado expedida el 31 de agosto de 2006 dentro del expediente 15772, C...D.. R.S.C.; la Sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado expedida el 3 de octubre de 2007 dentro del expediente 16402, C..D..M.F.G.; la Sentencia de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado expedida el 22 de marzo de 2012 dentro del expediente 08001-23-31-000-1996-00921-01 (23132), C...D.. R.S.C.P.; la Sentencia de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado expedida el 5 de marzo de 2015 dentro del expediente 50001-23-31-000-2002-00375-01(30102, C...D...D.R.B.; y la Sentencia de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado expedida el 8 de mayo de 2019 dentro del expediente 05001-23-31-000-2006-03681-01(40950), C...D....C.A.Z.B., entre otras.


CARGA DE LA PRUEBA – Demandante debe acreditar sus propias aseveraciones – No se evidencia prueba de la falla médica.


El artículo 167 del Código General del Proceso consagra el principio de la carga de la prueba, en el cual se explica que al actor le corresponde demostrar los supuestos fácticos en los cuales funda su pretensión y al demandado los hechos en que finca la excepción, precepto normativo que guarda relación con lo estipulado en el artículo 164 del Código de Procedimiento Civil, que señala que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Por ello, para que el juez dirima una controversia de manera favorable a las pretensiones, le corresponde al demandante demostrar en forma plena y completa los actos o hechos jurídicos de donde procede el derecho o nace la obligación pues en todo caso deberá acreditar sus propias aseveraciones. (…) la Sala comparte el análisis efectuado por el Juzgado, toda vez que no se evidencia prueba de la falla imputada al demandado y, por ende, tampoco se demuestra el nexo causal entre el fallecimiento del paciente y el servicio médico hospitalario prestado. Lo que se prueba es que el señor J.A.G.G. acudió al servicio de urgencias el 31 de enero de 2014 y posteriormente el 12 de febrero de 2014 al presentar síntomas respiratorios, fiebre, somnolencia, fue diagnosticado con neumonía basal secundaria a la intervención quirúrgica de reemplazo de cadera, siendo posteriormente remitido al Hospital San Rafael de Bogotá donde pese a que fue tratado durante más de dos meses, fallece el 26 de mayo de 2014, situación que se acreditó con el registro civil de defunción con indicativo serial No. 9093958.


FALLA DEL SERVICIO – Violación al contenido obligacional a cargo del Estado.


(…) la Sala hace alusión al título de imputación de la falla del servicio, dentro del cual la responsabilidad surge a partir de la comprobación de la existencia de tres elementos fundamentales: el daño antijuridico sufrido por el interesado, una acción u omisión atribuible a la administración y finalmente, una relación de causalidad entre este último y el primero, es decir, la demostración de que el daño se produjo como consecuencia de la falla del servicio, de tal manera que, se abordará el estudio de responsabilidad alegado bajo el régimen subjetivo y con aplicación del título de imputación de la falla del servicio probada. La falla del servicio surge a partir de la comprobación de que el hecho dañoso se produjo como consecuencia de una violación conducta activa u omisa del contenido obligacional a cargo del Estado. Ello supone un adecuado y eficiente ejercicio de la prueba a cargo de la parte actora, labor encaminada a la probanza de las falencias alegadas, sobre la cual construye la parte demandante no solo la demostración del daño sino la imputabilidad del mismo a cargo de la entidad demandada.


FALLA MÉDICA – No se acreditó – Antecedentes y condiciones del paciente influyeron en la generación de la infección que produjo su muerte – Entidad demandada garantizó la atención médica – No se demostró atención tardía o descuidada – No existe prueba alguna del nexo causal.


(…) se advierte que el señor J.A.G.G. presentó varias complicaciones derivadas de la intervención quirúrgica de reemplazo de cadera que le fue practicada en diciembre de 2013, por lo que tuvo que acudir en dos oportunidades al HORO entidad que le brindó la atención adecuada de acuerdo con los protocolos médicos y teniendo en cuenta los síntomas y diagnósticos presentados. Debe tenerse en cuenta que los antecedentes y condiciones del paciente relacionados con la diabetes mellitus, desnutrición y la edad fueron factores que influyeron en la forma en que su cuerpo iba recayendo en punto de la herida quirúrgica, la cual según los registros clínicos no cicatrizaba en debida forma, siendo éstas patologías de base factores que incrementan la posibilidad de adquirir infecciones causados por bacterias, pues en todo caso debe tenerse en cuenta que durante su hospitalización le fue garantizada la atención médica, sin que se haya demostrado que esta haya sido inadecuada o tardía, máxime cuando se prueba que se ordenó remisión a III nivel de atención con el fin de descartar que estuviera cursando una infección en la prótesis implantada. Lo anterior, se respalda con el dictamen pericial emitido por el médico C.H.S.T., quien precisó que la atención registrada cumplió con los parámetros de calidad establecidos por el sistema de salud, ya que fue accesible oportuna y continua, lo cual denota que las atenciones realizadas por el HORO se ajustaron a los protocolos médicos, resaltando que el proceso de neumonía por el cual el paciente ingresó en dos oportunidades fue controlado satisfactoriamente y que el procedimiento relacionado con la indicación quirúrgica, era la mejor forma de establecer si en realidad el paciente cursaba o no con infección peri protésica ya que, para emitir el diagnóstico definitivo se requería exploración quirúrgica y cultivos de biopsias. Así las cosas, con el material obrante en el plenario no se prueba que la bacteria staphylococcus aureus hubiere sido adquirida por el paciente por causas atribuibles al HORO, porque según lo indicado por el perito en su dictamen, dicha bacteria es un agente que habita normalmente en la piel y su presencia puede o no relacionarse con la atención hospitalaria, pues debe tenerse en cuenta que esta debe ser considerada contaminante y patógena cuando se identifica en muestras obtenidas en tejidos profundos, lo cual requiere abrir y explorar la herida con las técnicas de asepsia y antisepsia o de más de un hemocultivo, sin que hubiera sido posible determinar dónde adquirió dicho microorganismo, aunado a que no se evidenció que la presencia de la bacteria estuviera relacionada con el proceso articular del paciente. (…) En suma, si bien el demandante adujó e insistió en que los perjuicios causados con ocasión de la muerte del señor J.A.G.G. son atribuibles a la demandada debido al mal manejo médico que conllevó al contagio de la bacteria staphylococcus aureus, lo cierto es que no existe prueba alguna de la configuración del nexo causal. Es decir, que no hay prueba de que las complicaciones y posterior muerte del señor J.A.G.G. hubiesen sido consecuencia de un inadecuado e inoportuno manejo médico, como tampoco que el agente bacteriano fuese adquirido en el centro hospitalario o por causa atribuible a este y que hubiere sido la causa determinante y generadora del daño.


NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada en su texto original únicamente para incluir los anteriores descriptores y restrictores, más no para modificar su contenido. Para verificar la autenticidad de la misma el lector podrá acudir al aplicativo SAMAI a través del enlace: https://samai.azurewebsites.net/ , o a la revisión de estados electrónicos de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare dispuesta en la página web de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de-casanare , consultado el número de radicación del respectivo proceso.























REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL




TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

Yopal, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: Reparación Directa

Radicado:85001-33-33-002-2016-00128-01

Demandante:H....G....C..

Demandado:Hospital Regional de la Orinoquía ESE

Magistrada ponente: A.P.L.O. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO/NO HAY PRUEBA QUE

DEMUESTRE EL NEXO CAUSAL ENTRE LA MUERTE DEL PACIENTE Y LA ATENCIÓN PRESTADA POR LA ENTIDAD DEMANDADA.


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra del fallo proferido el 24 de junio de 2022 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.

I.ANTECEDENTES

1.%2. Pretensiones (pág. 3 ...

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