Sentencia Nº 85001-33-33-002-2016-00202-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 07-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972732279

Sentencia Nº 85001-33-33-002-2016-00202-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 07-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81697733
Fecha07 Septiembre 2023
Número de expediente85001-33-33-002-2016-00202-01
Normativa aplicada1. Artículo 90 de la Carta Política, artículo 65 de La Ley 270 de 1996, artículos 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil
MateriaTESIS: ¿Se configura en este caso error judicial y/o defectuoso funcionamiento de administración de justicia, derivados de las actuaciones adelantadas en el curso del proceso penal promovido en contra de los señores Pablo Ríos y Omar Casallas y que conllevó a que fueran condenados por el delito de fraude procesal? - TESIS: “(…) la sala considera que la vinculación, acusación y condena emitida en contra de los señores Pablo Julio Ríos y Omar Casallas Medina, se soportaron en las pruebas allegadas y controvertidas durante el curso del proceso penal adelantado en sus diferentes etapas, sin que se pruebe una actuación irregular por parte de las entidades demandadas, como tampoco que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal hayan incurrido en error judicial. En los términos explicados por el Consejo de Estado en sentencia de 11 de octubre de 2021, es carga del interesado desvirtuar la legalidad y legitimidad de que gozan las decisiones judiciales y en este medio de control la parte demandante sólo aduce que fueron vinculados injustamente además de ser condenados sin pruebas, lo cual no corresponde a la realidad pues analizadas las actuaciones adelantadas y que se relacionan detalladamente en el acápite de premisas fácticas las decisiones judiciales se basaron en los medios probatorios que aportaron las partes, sin que pueda endilgarse error o defectuoso funcionamiento de administración de justicia por el hecho de ser investigados por la conducta punible de fraude procesal que se encontró demostrada, situación que no se desvirtúa por el hecho de que en providencia de 12 de marzo de 2014 la Corte Suprema de Justicia se hubiere abstenido de admitir la casación interpuesta al considerar que la acción penal derivada de dicho delito había prescrito. En ese orden de ideas, analizado el acervo probatorio, no se demuestra que los señores Omar Casallas y Pablo Julio Ríos hubieren tenido que soportar una carga adicional al deber de colaboración para con la administración que consagra el artículo 95 de la Constitución Política y en tal sentido no se constituye un daño antijurídico y por ende, no puede endilgarse responsabilidad alguna a las entidades demandadas, por cuanto que como se dieron los hechos motivo de reproche los elementos de juicio apuntaban y acreditaban la comisión de la conducta punible, con independencia de lo que haya podido acordarse entre las partes de forma posterior a que cesó el procedimiento penal. En tal sentido se confirma la sentencia de primera instancia.”
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