Sentencia Nº 85001-33-33-002-2021-00065-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 29-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972732651

Sentencia Nº 85001-33-33-002-2021-00065-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 29-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA / CONDENA EN COSTAS
Número de registro81689387
Fecha29 Junio 2023
Número de expediente85001-33-33-002-2021-00065-01
Normativa aplicada1. Ley 1574 del 2 de agosto de 2012, artículos 82, 173 del CGP
MateriaTESIS: “En relación con el primer problema jurídico planteado, no es posible tener en cuenta un documento que se allegó durante el trámite de la segunda instancia, pues el mismo no se aportó ni solicitó en la oportunidad probatoria establecida en los artículos 212 del CPACA y 82 del CGP, respecto de la cual no se surtió el derecho de contradicción. En cuanto al segundo problema jurídico, se advierte que la Nación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pagó a Fabio Alejandro Rodríguez Barreto, la suma de $9.026.184, correspondiente a los 6 meses que cursó en la Fundación Universitaria Juan de Castellanos, toda vez que el ejecutante solamente acreditó ante la ejecutada que estudió en el primer semestre del año 2020, sin que con posterioridad se hubiesen allegado ante la referida entidad nuevos tiempos de estudios, precisando que si bien con el recurso de apelación se aportó una certificación emitida el 3 de junio de 2023 por la citada institución universitaria en la que se indica que el mencionado señor estudió en el segundo periodo de 2020, dicha información no puede analizarse en la sentencia, pues no ha sido estudiada en sede administrativa, ni tampoco se sometió a debate. En ese orden de ideas, se confirmará la sentencia de primera instancia.”
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