Sentencia Nº 85001-33-33-001-2017-00091-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 13-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972733246

Sentencia Nº 85001-33-33-001-2017-00091-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 13-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81691851
Fecha13 Julio 2023
Número de expediente85001-33-33-001-2017-00091-01
Normativa aplicada1. 32 de la Ley 80 de 1993
MateriaTESIS: “La diferencia esencial entre un contrato de prestación de servicios y un contrato laboral subordinado radica en la subordinación del particular contratado con respecto a la administración, subordinación que consiste en la emisión de órdenes por parte de la entidad contratante y el cumplimiento de las mismas por parte del contratista. La carga procesal de demostrar la subordinación corresponde al contratista. (…) tales contratos no fueron continuos pues entre uno y otro hubo términos de interrupción en días hábiles como lo señaló el H. Consejo de Estado y quedó plasmado en el cuadro que sintetizó tales contratos, pero es cierto que la suma de los términos de dichos contratos es superior a 3 años. 7.5.4.- No comparte la Corporación que de la sumatoria del término de los contratos referidos se infiera que la actividad que desarrolló el contratista era permanente pues su misión como ente territorial no es construir vivienda, aunque para la época que se suscribieron los contratos entre el demandante y Casanare, se estaban ejecutando varios proyectos de vivienda en los municipios que la integran, según lo que aparece probado en el expediente y por tal motivo contrató al demandante y a otras personas para que colaboraran en ellos, tal como se deduce del informe rendido por el gobernador, de los contratos aportados y de la prueba testimonial. (…) está probado con los contratos de prestación de servicios que para desarrollar las labores para las cuales fue contratado, que el demandante debía desplazarse hasta las viviendas donde debía recopilar la información, las que eran fijadas por el departamento y el actor debía ubicar, hacer la verificación de datos del núcleo familiar por persona en cada formato (económica, social, comunitaria), realizar el registro fotográfico por cada vivienda y/o núcleo familiar, brindar información del estado de cada proceso a las familias, realizar la medición de áreas y cantidades, y ese fue el objeto de los contratos. Sin embargo, cuando se analiza esas actividades, ellas no implicaban órdenes, como lo aduce el recurrente, si no simples gestiones de coordinación (indicar donde debían cumplirse esas labores, entregar los formatos para recopilar la información y una vez realizado esto, recibirlos y luego procesarlos). (…) dichos testimonios no demuestran la subordinación del demandante respecto del departamento de Casanare, tal como lo indicó el a-quo. De contera resulta entonces que el accionante no demostró el elemento subordinación en los contratos de prestación de servicios suscritos con el ente territorial mencionado y por lo mismo se impone confirmar la providencia recurrida.”
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