Sentencia Nº 85001-33-33-001-2020-00035-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 06-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972733272

Sentencia Nº 85001-33-33-001-2020-00035-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 06-07-2023

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Número de registro81691837
Fecha06 Julio 2023
Número de expediente85001-33-33-001-2020-00035-01
Normativa aplicada1. Ley 923 de 2004, Decreto 4433 de 2004.
MateriaTESIS: “El demandante no es beneficiario de la transición establecida en el artículo1 del Decreto 1794 de 2000, ya que para el 30 de diciembre de 2000 no se encontraba vinculado como soldado voluntario, y por ende el salario mensual que le aplica es SMLMV incrementado en el 40% del mismo que fue tenido en cuenta por la entidad para la liquidación de la pensión de invalidez en los términos del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004. De igual manera, se considera que el subsidio familiar pretendido no debe ser incluido como partida computable ya que la norma referida no lo enlista y en todo caso su derecho fue adquirido antes de julio de 2014 lo cual según lo expuesto por el Consejo de Estado en sentencia de unificación SUJ-015- CE-52-2019 del 25 de abril de 2019 determina que no es posible tener en cuenta tal concepto porque no está consagrado en la Ley. En lo que respecta a la liquidación de la prima de antigüedad, la Sala indica que este concepto fue tomado por la entidad de forma errónea, por cuanto que, de acuerdo con la sentencia de unificación previamente citada, que resulta aplicable al presente asunto, el porcentaje de la prima de antigüedad debe calcularse a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho. Por tanto, la decisión adoptada por el a quo resulta ajustada a derecho pues liquidó el valor de la mesada pensional teniendo en cuenta los artículos 13 y 18 del Decreto 4433 de 2004”
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