Sentencia Nº 85001-33-33-001-2018-00404-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972733626

Sentencia Nº 85001-33-33-001-2018-00404-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 15-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81689230
Fecha15 Junio 2023
Número de expediente85001-33-33-001-2018-00404-01
Normativa aplicada1. Artículo 90 de la Constitución Política
MateriaTESIS: “la demandante ingresó a las urgencias de la E. S. E. accionada por primera vez el 27 de agosto de 2016 a las 10:12 a. m. y su remisión a un centro de atención de mayor complejidad se ordenó a las 10:27 a. m del día siguiente. Además, durante gran parte de ese periodo de tiempo la evolución de su estado de salud fue monitoreada por sus médicos tratantes, quienes al momento de evaluar la posibilidad de efectuar una remisión más temprana al HOSPITAL DE YOPAL E. S. E. tuvieron en consideración el riesgo que ello conllevaba, pues el puente que une los municipios de AGUAZUL y YOPAL a la altura del rio Charte no podía ser transitado por lo que el paso por el cuerpo de agua debía hacerse con ayuda de los bomberos del primer municipio mencionado, lo que no se encontraba justificado, pues la sintomatología de la accionante no revelaba que para ese momento se estuviera frente a una situación que debiera ser manejada en un centro médico con medios más sofisticados. Ahora bien del aludido dictamen pericial se pudo determinar que, en casos como el analizado donde la edad gestacional es tan reducida no se recomienda, ni se suelen emplear tratamientos para el parto pretérmino, pues en nuestro medio los nacimientos acaecidos antes de las 24 semanas son considerados inviables, por lo que una remisión más temprana no hubiera tenido incidencia en el desenlace que tuvieron los hechos. Atendiendo lo anterior fuerza concluir que, las acciones desplegadas por el personal médico de la entidad demandada no incidieron en el nacimiento prematuro ni en el posterior deceso del hijo de los actores. Por el contrario, los galenos tratantes emplearon los medios que tenían a su alcance para diagnosticar y tratar a su paciente razón por la que se concluye que, aunque su proceder hubiera sido distinto, ello difícilmente habría evitado el resultado fatal. Así las cosas, toda vez que, de lo expuesto se colige que el recurso interpuesto por la PARTE ACTORA no tiene vocación de prosperidad, la Sala confirmará íntegramente el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal.”
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