Sentencia Nº 85001-33-33-001-2019-00263-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972733850

Sentencia Nº 85001-33-33-001-2019-00263-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 15-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81689231
Fecha15 Junio 2023
Número de expediente85001-33-33-001-2019-00263-01
Normativa aplicada1. Artículo 90 de la Constitución Política
MateriaTESIS: “no está probado el sitio donde ocurrió, pues no hay croquis levantado por la Policía de Tránsito que indique con precisión el kilómetro u otra prueba que permita ubicar el lugar con exactitud, pues en la demanda simplemente se indica que el accidente ocurrió en la vía que conduce Yopal a Tilodirán. (…) le asiste la razón al a-quo cuando en el fallo recurrido no le dio validez a las fotografías allegadas con la demanda, ya que no se sabe quién las tomó, cuando, el sitio a que corresponden. Y el mismo demandante señaló en el interrogatorio de parte que desconocía como fueron tomadas. (…) El recurrente afirma que queda un margen del 10% de que esos huecos no fueron arreglados, pero no probó donde ocurrió el accidente ni que en ese 10% estaba el hueco donde se accidento. (…) realizado el análisis individual y en conjunto del acervo probatorio, debemos dar la razón al agente del Ministerio Público, pues efectivamente la parte actora sólo probó el daño, pero no el hecho presuntamente constitutivo de la omisión que imputó al departamento de Casanare en la demanda ni la relación de causalidad, motivo por los cuales se desestiman los argumentos del apelante y se confirmará el fallo recurrido.”
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