Sentencia Nº 85001-33-33-002-2018-00101-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 12-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734200

Sentencia Nº 85001-33-33-002-2018-00101-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 12-10-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de registro81710575
Fecha12 Octubre 2023
Número de expediente85001-33-33-002-2018-00101-01
Normativa aplicada1. Artículo 5, 47, 23 La Ley 909 de 2004; artículo 32, 33, 38 Ley 996 de 2005
MateriaLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES - Declaratoria de insubsistencia del empleado de libre nombramiento y remoción / DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA TÁCITA - Facultad discrecional del nominador / CONVOCATORIA A ELECCIONES - Elecciones atípicas de alcalde / TESIS: ¿Los salarios y prestaciones sociales que devengaba la demandante en la entidad de la cual fue desvinculada, debe reconocerse para todo el periodo de vigencia de las restricciones de tipo general establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de garantías electorales), sin consideración a la elección atípica del alcalde municipal de Yopal y su posesión realizada el 27 de noviembre de 2016? -- TESIS: “(…) a. El 26 de noviembre de 2017 se llevaron a cabo elecciones atípicas para elegir alcalde de Yopal para lo que restaba del periodo constitucional 2016- 2019. b. El alcalde se posesionó el 27 de noviembre de 2017; por ende, a pesar de la restricción contemplada en la Ley 996 de 2005, por tratarse de una elección atípica, tal como lo han considerado el Consejo de Estado y este Tribunal en varios fallos, el nuevo alcalde podía conformar su gabinete con personal de confianza a partir de esa fecha. c. Le asiste la razón a la parte demandante en cuanto que no hay norma que establezca hasta cuándo se debe pagar los salarios y prestaciones en caso de una insubsistencia ilegal, pero resulta razonable el argumento del agente del Ministerio Público en cuanto afirmó que los salarios a reconocer deben ir desde el 24 de octubre de 2017 hasta la fecha de posesión del alcalde, lo que ocurrió el 27 de noviembre de 2017…. La fecha de posesión del alcalde es un hecho cierto; y de lo establecido en la ley se infiere lógicamente que a partir de esa fecha podía conformar su equipo de trabajo con personal de su entera confianza para desarrollar su programa de gobierno. Dentro de ese cuadro administrativo para cumplir su función y ese programa estaba precisamente la entidad descentralizada denominada la CEIBA, y por supuesto su gerente, que era el cargo que desempeñaba la demandante. No se acogen los planteamientos del a-quo en cuanto al tópico de reconocer salarios y prestaciones sociales hasta el 17 de junio de 2018, porque para el municipio de Yopal se dio una situación atípica de elección de alcalde y por lo mismo debemos tener en cuenta la fecha de su posesión, cuando podía remover a sus agentes, como ya se indicó, y no hasta el vencimiento de las restricciones de tipo general establecidas en la Ley 996 de 2005. Resta observar que, al contrario de las afirmaciones que hizo la parte actora, las que sí constituyen verdaderas conjeturas, las situaciones que se tienen en cuenta para reconocer salarios y prestaciones son un hecho cierto y una inferencia lógica que se deduce de lo establecido en la ley. Así las cosas, por las razones anotadas, se modificará el fallo sobre este tema y se dispondrá que se tendrá como efectivamente servido para todos los efectos legales el periodo comprendido entre el 24 de octubre de 2017 hasta la fecha de posesión del alcalde, lo que ocurrió el 27 de noviembre de 2017.”
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