Sentencia Nº 85001-33-33-002-2015-00465-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734670

Sentencia Nº 85001-33-33-002-2015-00465-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 28-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81710317
Fecha28 Septiembre 2023
Número de expediente85001-33-33-002-2015-00465-01
Normativa aplicada1. Artículo 90 de la Constitución Política.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR FALLA DEL SERVICIO MÉDICO - Responsabilidad médica / CARGA DE LA PRUEBA EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA - Carga dinámica de la prueba / TESIS: ¿Resulta procedente revocar la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en tanto de haberse efectuado una valoración probatoria adecuada se hubiera determinado que no hubo pérdida de oportunidad? -- TÉSIS: “(…) atendiendo la jurisprudencia trascrita en la que se hace alusión a la carga dinámica de la prueba debe señalarse que, tratándose de aspectos médicos por su carácter técnico es la entidad demandada la que se encuentra en mejor condición de probar que se adelantó el procedimiento conforme a la lex artix, por lo que al HORO le correspondía acreditar que brindó la atención integral, completa y oportuna al menor. Sin embargo, la entidad no aporta guías o protocolos del servicio de urgencias ni refiere literatura médica que soporte su dicho, sino que se limita a señalar que conforme al peritaje, el testimonio del galeno tratante y la historia clínica prestó el servicio requerido. (…) en el presente asunto resulta de vital importancia para evaluar si el tratamiento brindado al menor correspondía al que requería el caso clínico, contar con el examen diagnóstico de radiografía que refiere la historia clínica se le practicó al menor JERÓNIMO el 29 de noviembre de 2014, pero que no se allegó con la historia clínica pese a que el a quo con oficio SJ S AY-0378-2015-00465-00 del 3 de mayo de 2017 [lo] solicitó (…) a pesar de realizarse la valoración por radiología convencional, en los casos de niños menores de 4 años que es casi la edad que tenía el menor, la misma no resulta suficiente para diagnosticar una fractura en la tibia, porque puede tratarse de un caso de fractura oculta o fractura de todder. (…) para la Sala en el presente caso se evidencia la falla del servicio médico que le fuera endilgada a la entidad demandada, en consecuencia, difiere de la conclusión del a quo en relación con el título de imputación, pues no se trata de una pérdida de oportunidad por omitirse un examen, sino de una falla del servicio. Lo anterior, podría llevar a la variación de la condena. Sin embargo, en la medida que en el sub lite la entidad demandada es apelante único, en aplicación del principio non reformatio in peius debe mantenerse lo decidido por el juzgado de primera instancia, lo que implica que procede confirmar la sentencia de primera instancia.”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR