Sentencia Nº 85001-33-33-001-2019-00266-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734685

Sentencia Nº 85001-33-33-001-2019-00266-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 28-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81710315
Fecha28 Septiembre 2023
Número de expediente85001-33-33-001-2019-00266-01
Normativa aplicada1. Ley 14 DE 1983 - ARTÍCULO 32, 34, 35; Acuerdo 013 DE 2019 - ARTÍCULO 56, 57, 59, 61, 62, 67, 68, 82, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 607, 608, 621, 622, 623; Decreto 624 DE 1989 - ARTÍCULO 102-2, 774
MateriaIMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base gravable del impuesto de industria y comercio / LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN DEL IMPUESTO - Requerimiento especial / CARGA DE LA PRUEBA EN DERECHO TRIBUTARIO - Oportunidad para el aporte de la prueba tributaria / TESIS: ¿Es procedente revocar el fallo de primera instancia; y, en consecuencia, acceder a las pretensiones de la demanda cuando el contribuyente accionante no demostró las razones por las que la totalidad de los ingresos que declaró por concepto de renta no debían incluirse en la base gravable del ICA para el mismo periodo fiscal? -- TÉSIS: “(…) las pruebas que allegó [el demandante] al proceso administrativo fueron objeto de análisis por la entidad accionada y por el juez de primera instancia, cosa diferente es que tales autoridades no hayan concluido que las mismas eran suficientes para acreditar lo dicho por la demandante. (…) tanto en el requerimiento oficial de revisión como en el acto administrativo que resolvió el recurso de reconsideración referido se determinó que la sociedad demandante disminuyó la base gravable del impuesto de industria y comercio para el año 2014 en la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($28.148.000), lo que no fue justificado con las pruebas aportadas al proceso por lo que, no existe falta de correspondencia entre ambas. (…) la administración municipal en ejercicio de su facultad fiscalizadora desvirtuó la declaración presentada por la sociedad contribuyente y, por lo tanto, era en dicha empresa en la que recaía la carga de probar que había efectuado acertadamente el cálculo de la base gravable que declaró en el ICA del año 2014. Sin embargo, de las documentales aportadas en el proceso administrativo y en sede judicial no es posible concluir que INVERSIONES Y SERVICIOS DE COLOMBIA S. A. haya efectuado la distribución de los ingresos derivados de operaciones realizadas con vehículos ajenos de acuerdo con lo estipulado en el artículo 102-2 del E. T., pues ni siquiera allegó los soportes necesarios para acreditar la existencia de los negocios jurídicos celebrados con los dueños de los automotores, por lo que no resulta posible corroborar la veracidad de los hechos económicos en los la empresa accionante sustenta el presente argumento lo que implica que, la demandante no contradijo la veracidad de las afirmaciones realizadas por el MUNICIPIO DE YOPAL tras la expedición del requerimiento especial, lo que impide aceptar la razón propuesta por el recurrente (…) el decreto de la inspección contable es facultativo de la administración por lo que, en el caso bajo estudio su negativa no implicó una transgresión del derecho a la defensa de la contribuyente que debió acudir a otros medios de prueba para acreditar la veracidad de sus argumentos (…) la diferencia de la base gravable consignada en la declaración privada presentada por la contribuyente y la establecida por el MUNICIPIO DE YOPAL no se desprende de una divergencia en la interpretación de la norma que debe aplicarse en el caso concreto, sino en que INVERSIONES Y SERVICIOS DE COLOMBIA S. A. señaló haber percibido ingresos menores a los que la administración referida advirtió se causaron en favor de dicha empresa y dentro de su jurisdicción, lo que como no pudo desvirtuar la accionante, la sanción por inexactitud que se le impuso resulta procedente”.
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