Sentencia Nº 85001-33-33-001-2015-00328-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734715

Sentencia Nº 85001-33-33-001-2015-00328-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 28-09-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Fecha28 Septiembre 2023
Número de expediente85001-33-33-001-2015-00328-01
Número de registro81710310
MateriaRESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Elementos de la responsabilidad extracontractual del estado / RESPONSABILIDAD MÉDICA - Elementos de la responsabilidad médica / INFECCIÓN NOSOCOMIAL - Origen de la infección nosocomial / TESIS: ¿Se encuentran probados los elementos constitutivos de responsabilidad médica en el presente caso, bajo el régimen de responsabilidad objetiva o el de falla en el servicio? - TESIS: "(...) no hay ninguna indicación ni podía haberla acerca de que la responsabilidad del Estado por asuntos nosocomiales deba resolverse bajo la tesis de responsabilidad objetiva. Ninguna ley establece esa situación. En todo caso, para que exista responsabilidad del Estado en los términos constitucionales debe probarse el daño y que este sea antijurídico e imputable a la acción u omisión de sus agentes. (...) es necesario que la parte actora demuestre que la infección se adquirió en la entidad hospitalaria y que esa es la causa de la muerte. (...) el juez debe decidir de conformidad con las pruebas obrantes en el proceso, y en el caso concreto no está probado que la bacteria se adquirió en el HORO. c.- Y en lo que concierne a la causa de la muerte, tampoco está probado que fuera a consecuencia de la batería E. Coli con BLEE (...) Esta Corporación, después de analizar la historia clínica, las notas de enfermería, las declaraciones vertidas por los dos médicos referidos y el dictamen pericial, también comparte la conclusión del a-quo de que no hubo falla del servicio si se tiene en cuenta que, la actividad médica es de medios y no de resultados; que el perito y los médicos que declararon afirmaron que el tratamiento fue oportuno y de acuerdo con la lex artis (...) De lo considerado en este fallo resulta entonces que, no se cumplen las condiciones para declarar la responsabilidad médica del HORO bajo la tesis de la responsabilidad objetiva; y que analizada la situación a la luz de la falla del servicio, que es la tesis que normalmente se ha utilizado por el Consejo de Estado para decidir casos de responsabilidad médica similares al que nos ocupa, tampoco resultan probados sus elementos: hecho, daño y relación de causalida
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