Sentencia Nº 85001-33-33-001-2015-00108-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734957

Sentencia Nº 85001-33-33-001-2015-00108-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 24-08-2023

Número de registro81694648
Número de expediente85001-33-33-001-2015-00108-01
Fecha24 Agosto 2023
Normativa aplicada1. artículo 136 del C. C. A.
MateriaRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - De la acción de reparación directa / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OCUPACIÓN TEMPORAL O PERMANENTE DE INMUEBLES - El término de caducidad debe contabilizarse desde el momento en que se tiene conocimiento del daño / TESIS: ¿En el caso sub examine se configuró el fenómeno jurídico de la caducidad? - - TESIS: “(…) la Sala observa que, como lo señaló la parte accionante en la demanda y lo corroboraron los testimonios referidos el EJÉRCITO NACIONAL hace presencia en la finca de la señora LUCILA CÁCERES DE HERNÁNDEZ desde 1998 y que, en el año 2004 el cuerpo castrense edificó una base permanente en el cerro EL BOQUERÓN que se encuentra dentro de dicha propiedad. De esta manera y tal como lo afirmó la actora en el líbelo introductorio, ésta se enteró de la ocupación definitiva del terreno en el que se asentaron los miembros de la referida fuerza armada desde el año 2004, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8°. del artículo 136 del C. C. A. la demanda debió incoarse a más tardar el 31 de diciembre de 2006. Empero como los despachos judiciales de la jurisdicción contencioso administrativa estuvieron en vacancia judicial entre los días 20 de diciembre de esa anualidad y 10 de enero del 20075, el término máximo para radicar el escrito inicial culminó en el primer día hábil siguiente, es decir el 11 de enero de 2007, pero como la misma se interpuso hasta el 16 de enero de 2009 la acción ya se encontraba caducada atendiendo la norma antes transcrita lo que implica que, no habiendo prosperado los cargos de apelación se debe confirmar la sentencia de primera instancia, a través de la que se declaró probada la excepción de caducidad de la acción respecto de las pretensiones enervadas en contra de la entidad estatal accionada.”
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