Sentencia Nº 85001-33-33-001-2020-00090-02 del Tribunal Administrativo de Casanare, 12-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972735046

Sentencia Nº 85001-33-33-001-2020-00090-02 del Tribunal Administrativo de Casanare, 12-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE
Número de registro81710561
Fecha12 Octubre 2023
Número de expediente85001-33-33-001-2020-00090-02
Normativa aplicada1. Artículos 126, 313 de la C. P; artículo 170 de la Ley 136 de 1994, artículo 35 Ley 1551 de 2012, Decreto 2485 de 2014. 2. Artículos 188 CPCA, y artículo 365 del C. G. P.
MateriaCONCURSO DE MÉRITOS - Elección del personero municipal / CONVOCATORIA AL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL - Revocatoria del acto administrativo / CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Inexistencia de la falsa motivación del acto administrativo / TESIS: ¿Hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda, y en su lugar, acceder a las mismas porque presuntamente los actos acusados si fueron proferidos con falsa motivación? -- TESIS: “(…) sobre el cargo de falsa motivación que considera la accionante que no fue resuelto con la argumentación que correspondía se encuentra que, en el fallo impugnado se expresó que no es cierto que la Resolución No. 500.17-09 del 14 de febrero de 2020 adolezca de falsa motivación porque se fundamentó en irregularidades de la actuación que no se lograron acreditar, en razón a que: i.) no fueron esas la razones que se indicaron en las consideraciones del precitado acto pues en el mismo se señaló expresamente que no hubo respuesta a dos de las tres peticiones que se elevaron por los concursantes, desconociendo los derechos a la legalidad, de contradicción, al debido proceso, a la igualdad, de defensa, de acceso a la información, de mérito, de objetividad, de transparencia, de publicidad y de informalidad. Igualmente, porque la prueba escrita violó los derechos a la confidencialidad, se cambió la estructura del examen y no hubo la supervisión y control en el desarrollo de la misma; y, ii.) Si bien la corporación administrativa habría podido tomar medidas diferentes a revocar el concurso que ya había iniciado lo cierto es que, la decisión que tomó se hizo porque el término del contrato ya había fenecido y en cumplimiento de su obligación de implementar los correctivos que fueran necesarios para lograr que el cargo de personero se proveyera atendiendo el mérito y dentro de los términos legítimamente previstos. Lo anterior coincide con las razones que se expusieron en el acápite de consideraciones de la Resolución No. 500.17.09 del 14 de febrero de 2020 Con lo expuesto se concluye claramente que fueron temas muy distintos a los señalados por la impugnante en el recurso de apelación los que conllevaron a que se negara el cargo de falsa motivación que se propuso en la demanda lo que implica que, la sentencia apelada hasta este punto debe ser confirmada.”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR