Sentencia Nº 85001-33-33-001-2017-00492-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736488

Sentencia Nº 85001-33-33-001-2017-00492-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 22-06-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA / CONCEDE PRETENSIONES
Número de registro81689360
Fecha22 Junio 2023
Número de expediente85001-33-33-001-2017-00492-01
Normativa aplicada1. Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 48 de 1993, artículo 13 de la Ley 418 de 1997
MateriaTESIS: “(…) los documentos que se tramitan en cualquier entidad estatal deben reposar en ésta y como en el sub judice fue el Ejercito el que efectuó el proceso de incorporación del señor PEDRO ARLEY era éste el obligado a aportar a las diligencias dicha documentación. Sin embargo, nunca se los entregó al señor RIVAS MORENO, tampoco los allegó al proceso de tutela atrás mencionado y mucho menos los suministró en el proceso que nos ocupa, pese a los requerimientos que se le formularon (…) con fundamento en la facultad que tiene el juez de distribuir la carga de la prueba, el a quo en la audiencia inicial determinó que, quien debía allegar la documentación relativa al proceso de incorporación del demandante era el EJÉRCITO NACIONAL, en tanto se encontraba en mejor posición para hacerlo, frente a lo cual se hizo caso omiso, lo que permite establecer que no se acreditó por la demandada que el tantas veces referido hubiera omitido informarle que se encontraba estudiando situación que permitía el aplazamiento del servicio militar obligatorio, de conformidad con las normas antes transcritas y menos aún cuando la H. Corte Constitucional ha señalado que tales comunicaciones pueden ser verbales o por escrito, razones todas éstas por las que fuerza concluir que, la responsabilidad por los perjuicios causados a los accionantes como consecuencia del reclutamiento irregular del que fue víctima el referido señor es imputable a la entidad demandada”
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