Sentencia Nº 85001-33-33-002-2017-00576-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 05-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972737158

Sentencia Nº 85001-33-33-002-2017-00576-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 05-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha05 Octubre 2023
Número de expediente85001-33-33-002-2017-00576-01
Número de registro81710399
MateriaCONTRATO REALIDAD - Inexistencia del contrato realidad / SUBORDINACIÓN EN LA RELACIÓN LABORAL - Falta de demostración de los elementos de la relación laboral / TESIS: ¿Es procedente confirmar el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y en su lugar declarar que entre el demandante y la entidad accionada existió una verdadera relación laboral? - TESIS: "(...) de conformidad con lo manifestado por los testigos y atendiendo el objeto de los contratos de prestación de servicios que el señor JUAN FRANCISCO suscribió con el IDURY cuyo consistía en apoyar la operación de las zonas azules realizando el cobro por la utilización de las mismas, éste prestaba sus servicios en las calles de la ciudad, las que le asignaba la empresa de manera rotativa (...) no se acreditó que el señor LÓPEZ para cumplir el objeto contractual antes mencionado tuviera que cumplir algún horario (...) había un supervisor, pero no se acreditó que diera órdenes al señor FRANCISCO. (...) revisados tanto los contratos como los estudios previos se determina que, se trataba de una labor de apoyo a la gestión que buscaba la organización del espacio público a través del establecimiento de zonas azules, específicamente en el centro de la ciudad en el que se estaba presentando mucho desorden porque a pesar de funcionar allí entidades bancarias y establecimientos comerciales no se contaba con parqueaderos suficientes para el volumen de usuarios que concurrían a dicha zona, actividad que no constituye una labor misional. Adicionalmente tampoco se probó que en la planta de personal hubiera servidores que cumpliera las mismas funciones y a contrario sensu, en los contratos se expresa que por ello se contrataba por OPS Con fundamento en lo expuesto la Corporación considera que, no habiéndose acreditado los cargos de impugnación ni el elemento subordinación que caracteriza a los contratos laborales, así como tampoco de desvirtuó la legalidad del acto acusado, debe confirmarse la sentencia impugnada."
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