Sentencia Nº 85001-3333-003-2023-00057-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972731738

Sentencia Nº 85001-3333-003-2023-00057-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 04-05-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Fecha04 Mayo 2023
Número de expediente85001-3333-003-2023-00057-01
Número de registro81674315
MateriaDERECHO DE PETICIÓN DE DOCUMENTOS - Imposibilidad de las entidades accionadas de suministrar los documentos requeridos por el tutelante era de su conocimiento. / TESIS: Existe un principio general del derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible. Por lo tanto, si el accionante sabía que no había otorgado autorización a CREMIL ni a BAYPORT para hacer descuentos de su asignación de retiro que le pagó la primera entidad nombrada, correspondientes a la libranza suscrita por la última entidad, mal podía exigirla, o lo que es lo mismo, las dos entidades no estaban obligadas a responderla con ocasión del derecho de petición hecho por el accionante. DERECHO DE PETICIÓN - Solicitudes de cesación de descuentos por libranza eran improcedentes / AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS POR LIBRANZA - Improcedencia de devoluciones de dinero cuando media tal autorización. / TESIS: En el caso específico, tal como se señaló, está probado que el accionante, señor César Efrén Quintero Sepúlveda, después de ser miembro del Ejército Nacional pasó a ser retirado de esa institución, según Resolución 6022 de 2022; consecuencialmente: a.- A partir del 4 de junio de 2022, dicho ciudadano dejó de ser miembro activo del Ejército Nacional; no recibió salarios sino asignación de retiro; y la entidad pagadora es CREMIL, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1211 de 1190, la Ley 923 de 2004, el Decreto 4433 del mismo año y normas concordantes. b.- También desde esa fecha, las obligaciones contraídas a través de libranza por el señor César Efrén Quintero Sepúlveda y que estaban vigentes, simplemente se trasladaron a CREMIL para su descuento, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 1527 de 2012, sin que fuera necesario autorización expresa para efectuar el descuento correspondiente. c.- Por lo tanto, la solicitud que hizo a través de derechos de petición el accionante a CREMIL y a BAYPORT eran manifiestamente improcedentes. (…) En lo que se refiere a la solicitud de modificación de los descuentos y a la devolución de la suma de $5.663.448 descontada de la asignación de retiro correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2022, la respuesta fue oportuna, clara y de fondo, pues se le respondió que eso era inviable dada la autorización que había dado al suscribir la libranza y le hizo entrega de toda la documentación relacionada con la libranza. En consecuencia, se revocará el fallo de primera instancia sobre este tema y se declarará la inexistencia de violación del derecho de petición por parte de BAYPORT. AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS POR LIBRANZA - Improcedencia de su revocatoria. / TESIS: Igualmente está acreditado que el accionante presentó una solicitud o manifestación a CREMIL indicando que no autorizaba descontar de su asignación de retiro las cuotas correspondientes al crédito por libranza que había suscrito por BAYPORT. Tal petición resulta a todas luces improcedente, porque de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley 1527 de 2012, los créditos por libranza que tenía el accionante en su condición de miembro activo del Ejército, pasaron a CREMIL, quien debía hacer los descuentos correspondientes so pena de incurrir en responsabilidad solidaria. Similar situación ocurre con la solicitud de devolución de las sumas de dinero que le fueron descontadas de la asignación de retiro correspondientes a los meses de agosto, septiembre y siguientes del año 2022, pues se reitera, para hacer esos descuentos, CREMIL no necesitaba ninguna autorización del accionante diferente a la que ya había dado en la libranza inicial. Además, se reitera que el accionante sabía que no había dado ninguna autorización a Cremil para los descuentos de la libranza mencionada de la asignación de retiro. Sin embargo, pidió que se expidiera toda la documentación que indicara que CREMIL estaba facultada para ello, lo que resulta improcedente. TESIS: Yopal Casanare, cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) TESIS: a que en noviembre de 2021 se realizó el proceso de refinanciación dando apertura al crédito de libranza 3618004 que está vigente. 7T - 1032 de 2000 Magistrado Ponente doctor Alejandro Martínez Caballero. / TESIS: a que en noviembre de 2021 se realizó el proceso de refinanciación dando apertura al crédito de libranza 3618004 que está vigente.

DERECHO DE PETICIÓN DE DOCUMENTOS Imposibilidad de las entidades accionadas de suministrar los documentos requeridos por el tutelante era de su conocimiento.


Existe un principio general del derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible. Por lo tanto, si el accionante sabía que no había otorgado autorización a CREMIL ni a BAYPORT para hacer descuentos de su asignación de retiro que le pagó la primera entidad nombrada, correspondientes a la libranza suscrita por la última entidad, mal podía exigirla, o lo que es lo mismo, las dos entidades no estaban obligadas a responderla con ocasión del derecho de petición hecho por el accionante.


DERECHO DE PETICIÓN – Solicitudes de cesación de descuentos por libranza eran improcedentes / AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS POR LIBRANZA – Improcedencia de devoluciones de dinero cuando media tal autorización.


En el caso específico, tal como se señaló, está probado que el accionante, señor C.E.Q.S., después de ser miembro del Ejército Nacional pasó a ser retirado de esa institución, según Resolución 6022 de 2022; consecuencialmente: a.- A partir del 4 de junio de 2022, dicho ciudadano dejó de ser miembro activo del Ejército Nacional; no recibió salarios sino asignación de retiro; y la entidad pagadora es CREMIL, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1211 de 1190, la Ley 923 de 2004, el Decreto 4433 del mismo año y normas concordantes. b.- También desde esa fecha, las obligaciones contraídas a través de libranza por el señor C.E.Q.S. y que estaban vigentes, simplemente se trasladaron a CREMIL para su descuento, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 1527 de 2012, sin que fuera necesario autorización expresa para efectuar el descuento correspondiente. c.- Por lo tanto, la solicitud que hizo a través de derechos de petición el accionante a CREMIL y a BAYPORT eran manifiestamente improcedentes. (…) En lo que se refiere a la solicitud de modificación de los descuentos y a la devolución de la suma de $5.663.448 descontada de la asignación de retiro correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2022, la respuesta fue oportuna, clara y de fondo, pues se le respondió que eso era inviable dada la autorización que había dado al suscribir la libranza y le hizo entrega de toda la documentación relacionada con la libranza. En consecuencia, se revocará el fallo de primera instancia sobre este tema y se declarará la inexistencia de violación del derecho de petición por parte de BAYPORT.


AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS POR LIBRANZA – Improcedencia de su revocatoria.


Igualmente está acreditado que el accionante presentó una solicitud o manifestación a CREMIL indicando que no autorizaba descontar de su asignación de retiro las cuotas correspondientes al crédito por libranza que había suscrito por BAYPORT. Tal petición resulta a todas luces improcedente, porque de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley 1527 de 2012, los créditos por libranza que tenía el accionante en su condición de miembro activo del Ejército, pasaron a CREMIL, quien debía hacer los descuentos correspondientes so pena de incurrir en responsabilidad solidaria. Similar situación ocurre con la solicitud de devolución de las sumas de dinero que le fueron descontadas de la asignación de retiro correspondientes a los meses de agosto, septiembre y siguientes del año 2022, pues se reitera, para hacer esos descuentos, CREMIL no necesitaba ninguna autorización del accionante diferente a la que ya había dado en la libranza inicial. Además, se reitera que el accionante sabía que no había dado ninguna autorización a C. para los descuentos de la libranza mencionada de la asignación de retiro. Sin embargo, pidió que se expidiera toda la documentación que indicara que CREMIL estaba facultada para ello, lo que resulta improcedente.


NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada en su texto original únicamente para incluir los anteriores descriptores y restrictores, más no para modificar su contenido. Para verificar la autenticidad de la misma el lector podrá acudir al aplicativo SAMAI a través del enlace: https://samai.azurewebsites.net/ , o a la revisión de estados electrónicos de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare dispuesta en la página web de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de-casanare , consultado el número de radicación del respectivo proceso.


NOTA DE RELATORÍA: Con el fin divulgar las posiciones tanto del Tribunal Administrativo de Casanare como de cada uno de los togados que integran la Sala de Decisión, se informa a la ciudadanía que, con respecto de la providencia que aquí se publica, se presentó un salvamento de voto el cual se integra a la presente providencia, como quiera que en los canales oficiales de notificación fue publicado como documento independiente.

























































TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE PALACIO DE JUSTICIA – CARRERA 14 13-60 BARRIO COROCORA-YOPAL



Yopal Casanare, cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


Referencia:

Radicación 85001-3333-003-2023-00057-01

Medio de control:

TUTELA

Accionante:

C....E....Q.S.

Accionada:

NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL -

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL), Y BAYPORT SOLUCIONES FINANCIERAS

Asunto:

DERECHO DE PETICIÓN


MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO

I. OBJETO

Procede el Tribunal a resolver la impugnación presentada por la parte accionada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal el 31 de marzo de 2023, a través de la cual se amparó el derecho de petición al accionante y se emitieron órdenes para su protección.

II. ACTUACIÓN PROCESAL


Las principales actuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las siguientes:


ACTUACIÓN

FECHA

FOLIO

Fecha de radicación de la petición de tutela

17-3-2023

Cons. 03 c. primera instancia

Admisión

17-3-2023

Cons. 04 c. primera instancia

Sentencia de primera instancia

31-3-2023

Cons. 10 c. primera instancia

Notificación del fallo

31-3-2023

Cons. 11 c. primera instancia

Impugnación

14-4-2023

Cons. 14 c. primera instancia

Concede recurso

19-4-2023

Cons. 16 c. primera instancia

Recibido TAC

21-4-2023

Cons.001c.segunda instancia

Ingreso al despacho para fallo

24-4-2023

Cons.003c.segunda instancia


III. ANTECEDENTES


1.- De los fundamentos fácticos de la tutela se destacan los siguientes:

a.- El accionante, cuando era miembro activo del Ejército Nacional, adquirió un crédito con Bayport (FIMSA) que le era descontado por libranza.

b.- El 4 de junio de 2022, mediante Resolución 6022 de 2022, se le reconoció asignación de retiro, por lo que a partir de esa fecha su pagador era CREMIL.

c.- El 8 de julio de 2022 radicó ante C. una petición en la que manifestaba su no autorización de hacer descuentos sobre su asignación de retiro.

d.- El 28 de julio de ese año se le dio respuesta, sin hacer mención a la no autorización, se limitó a indicar someramente el manejo de las libranzas a través de la plataforma SYGNUS.




e.- El 31 de agosto de 2022 solicitó a C. la entrega de varios documentos relacionados con el descuento por Libranza. El 22 de septiembre de 2022 recibió respuesta, pero considera que no fue de fondo ya que esa entidad se limitó a informar respecto a la implementación del manejo de las libranzas a través de la plataforma referida, es decir, reiteraron lo expuesto en la respuesta del 28 de julio de 2022. Contra el oficio del 22 de septiembre de 2022 interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación.

C., mediante escrito del 2 de noviembre de 2022, únicamente le entregó la libranza en la cual se observa que es el Ejército Nacional quien está autorizado para realizar descuentos mas no C.. Adicionalmente no le informa por qué se están realizando descuentos sin tener autorización expresa.

Agregó que presentó recurso ante el Ministerio de Defensa pero este remitió el asunto por competencia al Viceministerio de Veteranos y este a su vez a C. y esta no contestó la queja.

Igualmente señaló que desde septiembre de 2022 se le está descontando de su asignación de retiro la suma de $2.831.724, con lo cual se está omitiendo su petición de no realizar descuentos por libranza y por ende, sin autorización.

f.- El 5 de octubre de 2022 hizo petición ante BAYPORT SOLUCIONES FINANCIERAS para que no se realizaran descuentos de su asignación de retiro por falta de autorización y adicionalmente pidió varios documentos. La respuesta se le dio al día siguiente, pero, según el apelante, tampoco fue de fondo, sino evasiva limitándose a indicar que existe una autorización de descuento, sin tener en cuenta que esta fue para el Ejército no para CREMIL, que es su actual pagador; adicionalmente no se le remitió la documentación solicitada.

El 19 de octubre de 2022 reiteró la petición, pero BAYPORT, en oficio del 31 de octubre de 2022 dio igual respuesta a la suministrada el 6 de octubre de 2022.

2.- Con fundamento en lo anterior solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso que considera vulnerados por CREMIL y BAYPORT y para protegerlo pide que se ordene a las accionadas:

a.- Dar respuesta de fondo, clara y precisa y que se le entregue la documentación solicitada a...

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