Sentencia Nº 85001-3333-001-2023-00062-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 01-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972733685

Sentencia Nº 85001-3333-001-2023-00062-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 01-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81688916
Fecha01 Junio 2023
Número de expediente85001-3333-001-2023-00062-01
Normativa aplicada1. Artículo 2 de la Ley 100 de 1993
MateriaTRATAMIENTO INTEGRAL DEL PACIENTE - Finalidad es garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud / TESIS: “Según lo informó Compensar en la respuesta a la tutela, la coordinación regional procedió a autorizar los servicios de salud que se encuentran pendientes en la IPS HOSPITAL REGIONAL DE LA ORINOQUIA, esto es la VALORACIÓN POR CIRUGIA DE MANO (ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA) y a gestionar la asignación prioritaria de la cita médica. Sin embargo, tal como lo indicó el juez no se acreditó que dicha cita hubiese sido efectivamente programada, con lo cual se configura la vulneración del derecho a la salud por parte de Compensar EPS, por lo que no hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia en este aspecto. Y en cuanto al tratamiento integral ordenado, debe precisarse que como lo ha indicado la Corte Constitucional, su finalidad es garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud y evitar la interposición de acciones de tutela por cada servicio prescrito por el médico tratante. Por lo tanto, independiente que para la fecha la única autorización pendiente de materializarse es la de valoración por cirugía plástica o de mano, lo cierto es que se acreditó que el tutelante padece una enfermedad que requiere tratamiento y que la EPS está en obligación de brindarle, sin dilaciones injustificadas. En consecuencia, también se mantendrá la orden de brindar tratamiento integral. Adicionalmente debe indicarse que la EPS COMPENSAR tiene afiliado al tutelante; el hecho de que haya sido trasladado a trabajar a la ciudad de Yopal por su empleador, no implica que las solicitudes de atención que haga las deba realizar en Bogotá en el centro de atención de Chapinero ubicado en la calle 55, pues ello constituye una traba al derecho fundamental a la salud, si se tiene en cuenta que el resto de su familia reside en Bogotá, y además, todas las solicitudes y trámites relacionados con este asunto se pueden hacer a través de internet, y así se han realizado varias solicitudes y autorizaciones, según lo que aparece en el proceso”
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