Sentencia Nº 85001-3333-003-2022-00234-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 19-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734657

Sentencia Nº 85001-3333-003-2022-00234-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 19-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha19 Enero 2023
Número de expediente85001-3333-003-2022-00234-01
Número de registro81645278
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Presunción de veracidad cuando accionado no contesta la demanda / ACCIÓN DE TUTELA - Órdenes para amparar los derechos tutelados fueron efectivamente decretadas por el Juez de primera instancia. / TESIS: Revisada la impugnación se establece que la tutelante manifiesta su inconformismo porque en su entender el juez de primera instancia, aunque le amparó los derechos fundamentales no emitió órdenes para protegerlos, sino que dejó esa situación a la disposición de la Universidad. Sobre el particular es preciso acotar lo siguiente: a. El a - quo para decidir el caso y en atención a que la accionada no contestó la tutela dio aplicación a la presunción de veracidad contemplada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Por ende, no le asiste la razón a la tutelante cuando indica que “por lo menos se debió dar credibilidad a mis manifestaciones por principio de buena fe”. b. El juez de primera instancia encontró acreditado que la universidad accionada vulneró los derechos de petición, debido proceso administrativo y educación de la tutelante y emitió órdenes para protegerlos, las cuales tienen como objetivo que se resuelva de fondo la solicitud de cancelación de semestre; para el efecto dispuso que debían reunirse y analizar la situación de la accionante y de prosperar expedir los actos administrativos necesarios para restablecerle los derechos, incluidos los del cobro de matrícula. Por ende, no es que solo se hayan declarado los derechos de la tutelante como se indica en la impugnación, sino que además de declararlos vulnerados se emitieron órdenes idóneas para ampararlos. c. Es a la universidad accionada a la que le corresponde evaluar la situación, de acuerdo a sus reglamentos y a las pruebas allegadas por la tutelante con la petición, y adoptar la decisión que corresponda; el juez no representa ni remplaza a la universidad, simplemente debe dar las órdenes para proteger los derechos que encuentre conculcados, lo que ocurrió en el presente caso, pero quien debe decidir las peticiones hechas en su momento por la tutelante a la universidad, es esta, sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales que regulan los derechos fundamentales que se encontraron vulnerados en el presente caso.

ACCIÓN DE TUTELA / Presunción de veracidad cuando accionado no contesta la demanda / Órdenes para amparar los derechos tutelados fueron efectivamente decretadas por el Juez de primera instancia.


Revisada la impugnación se establece que la tutelante manifiesta su inconformismo porque en su entender el juez de primera instancia, aunque le amparó los derechos fundamentales no emitió órdenes para protegerlos, sino que dejó esa situación a la disposición de la Universidad. Sobre el particular es preciso acotar lo siguiente: a. El a – quo para decidir el caso y en atención a que la accionada no contestó la tutela dio aplicación a la presunción de veracidad contemplada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Por ende, no le asiste la razón a la tutelante cuando indica que “por lo menos se debió dar credibilidad a mis manifestaciones por principio de buena fe”. b. El juez de primera instancia encontró acreditado que la universidad accionada vulneró los derechos de petición, debido proceso administrativo y educación de la tutelante y emitió órdenes para protegerlos, las cuales tienen como objetivo que se resuelva de fondo la solicitud de cancelación de semestre; para el efecto dispuso que debían reunirse y analizar la situación de la accionante y de prosperar expedir los actos administrativos necesarios para restablecerle los derechos, incluidos los del cobro de matrícula. Por ende, no es que solo se hayan declarado los derechos de la tutelante como se indica en la impugnación, sino que además de declararlos vulnerados se emitieron órdenes idóneas para ampararlos. c. Es a la universidad accionada a la que le corresponde evaluar la situación, de acuerdo a sus reglamentos y a las pruebas allegadas por la tutelante con la petición, y adoptar la decisión que corresponda; el juez no representa ni remplaza a la universidad, simplemente debe dar las órdenes para proteger los derechos que encuentre conculcados, lo que ocurrió en el presente caso, pero quien debe decidir las peticiones hechas en su momento por la tutelante a la universidad, es esta, sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales que regulan los derechos fundamentales que se encontraron vulnerados en el presente caso.


NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada en su texto original únicamente para incluir los anteriores descriptores y restrictores, más no para modificar su contenido. Para verificar la autenticidad de la misma el lector podrá acudir al aplicativo SAMAI a través del enlace: https://samai.azurewebsites.net/ , o a la revisión de estados electrónicos de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare dispuesta en la página web de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de-casanare , consultado el número de radicación del respectivo proceso.














TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE PALACIO DE JUSTICIA – CARRERA 14 13-60 BARRIO COROCORA-YOPAL



Yopal Casanare, diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023)


Referencia:

Radicación 85001-3333-003-2022-00234-01

Medio de control:

TUTELA

Accionante:

G....E. LEÓN MESA

Accionada:

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA

Asunto:

PETICIONES HECHAS POR UNA ESTUDIANTE DE LA UPTC


MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO

I. OBJETO

Procede el Tribunal a resolver la impugnación presentada por la accionante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal el 2 de diciembre de 2022, a través de la cual se le ampararon los derechos fundamentales de petición, educación y debido proceso y se emitieron órdenes para su protección.

II. ACTUACIÓN PROCESAL


Las principales actuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las siguientes:


ACTUACIÓN

FECHA

FOLIO

Fecha de radicación de la petición de tutela

17-11-2022

Cons. 002 c. primera instancia

Auto mediante el cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguazul se declara incompetente

17-11-2022

Cons. 006 c. primera instancia

Reparto al juez primero administrativo del Circuito de Yopal

21-11-2022

Cons. 008 c. primera instancia

Admisión

21-11-2022

Cons. 009 c. primera instancia

Sentencia de primera instancia

2-12-2022

Cons. 012 c. primera instancia

Notificación del fallo

2-12-2022

Cons. 013 c. primera instancia

Impugnación

6-12-2022

Cons. 016 c. primera instancia

Concede recurso

13-12-2022

Cons.023c.segunda instancia

Recibido TAC

14-12-2022

Cons.006c.segunda instancia

Ingreso al despacho para fallo

14-12-2022

Cons.007c.segunda instancia


III. ANTECEDENTES


1.- De la petición de tutela se extractan los siguientes aspectos relevantes:

1.1. Fundamentos fácticos:

a.- La tutelante indica que se matriculó en la universidad accionada en el segundo semestre de 2017, para cursar la carrera de derecho.

b.- El 8 de enero de 2021 sufrió un accidente de tránsito que le ha ocasionado dificultades de salud y en especial de carácter mental y ello generó, entre otras cosas, que tuviera bajo rendimiento académico.




c.- Informó a la Universidad la situación que estaba padeciendo, sin embargo, no obtuvo el respaldo que requería.

d.- Con fundamento en las recomendaciones del psiquiatra, neurólogo y psicólogo, solicitó ante la sede Aguazul la cancelación del noveno semestre. En respuesta se le indicó que esa petición sería enviada al consejo académico. Agregó que bienestar universitario dio visto bueno a su solicitud. Pero a la fecha de interposición de la tutela no se le había contestado de fondo, pues se le informó que el Consejo Académico, en sesión extraordinaria 18 de agosto de 2022, acordó remitir la solicitud al Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, para su análisis y respuesta.

e.- De repente, en el sistema SIRA aparecía que perdió el cupo por la causal A130/98, artículo 80 literal c, que dispone:

c. Quien pierda una asignatura que curse en calidad de repitente siendo su promedio aritmético acumulado inferior a tres cero (3.0). En el caso en que el promedio aritmético acumulado sea igual o superior a tres cero (3.0), la podrá cursar por tercera y última vez.

Adicional a ello le figura una deuda académica por concepto de matrícula del periodo 2021- 2 por valor de $1.635.347 con fecha límite de pago del 26 de enero de 2022 y finalmente le fue eliminado su usuario en SIRA.

f.- Su promedio acumulado en el semestre anterior era de 3.2. 1.2.- Peticiones:

(…) que se tutelen mis derechos fundamentales, derecho de petición y derecho a la educación y derecho a la salud en conexidad con la vida digna.

1. SE ORDENE a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE COLOMBIA UPTC, mi

reintegro inmediato a la institución educativa

2. SE ORDENE, se emita una respuesta inmediata donde se garanticen mis derechos a la educación diferencial o especial.

3. SE ORDENE la aplicación de matrícula cero en razón a mi condición de discapacidad, además del grupo del S. (A4 POBREZA EXTREMA), y adicional por tener condición de víctima del conflicto armado Ley 1448 de 2011.

4. Se ordene a la institución de educación superior a través de la dependencia de bienestar universitario y el comité de discapacidad, se garantice el trato diferencial y especial a los demás alumnos que como yo tengan algún tipo de discapacidad que lo limite académicamente.

5. Se ordene a la universidad pedagógica y tecnológica de Colombia UPTC, cree una metodología personalizada de acuerdo con las capacidades y o limitaciones como estudiante, que me permita y garantice la terminación con éxito de mi carrera profesional.

De conformidad con el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, me permito solicitar que en el fallo por Usted dictado se prevenga a la entidad accionada “para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido.

6. Que se ordene el amparo de aquellos derechos fundamentales no invocados como amenazados, violados y/o vulnerados y que Usted, en su función de




guardián de la Constitución, pueda establecer como violados, amenazados y/o vulnerados”.

2.- La UPTC no contestó la tutela en la oportunidad prevista para el efecto.

IV. LA DECISIÓN IMPUGNADA


El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal mediante fallo del 2 de diciembre de 2022, resolvió en lo pertinente:


PRIMERO: DECLARAR vulnerados los derechos fundamentales de petición, al estudio y al debido proceso administrativo en cabeza de G....E.L. MESA identificada con cédula de ciudadanía núm. 23.937.470 expedida en Pore y vulnerado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


SEGUNDO: ORDENAR al rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y/o quien haga sus veces, y al P. y demás integrantes del Consejo Facultad de Derecho:


1.%2 Que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, se reúnan y analicen la situación de la estudiante G....E....L....M. identificada con cédula de ciudadanía núm.

23.937.470 expedida en Pore, debiendo tener en cuenta toda la documentación que esta les aportó y decidan de fondo la solicitud.


2.%2 De prosperar, expedir todos los actos administrativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR