Sentencia Nº 85001-3333-001-2017-00275-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 18-05-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Número de expediente | 85001-3333-001-2017-00275-01 |
Número de registro | 81685475 |
Materia | DAÑO ANTIJURÍDICO - Elemento central en el análisis de responsabilidad estatal / DAÑO ANTIJURÍDICO - Sin la prueba del daño la identificación de los demás elementos de la responsabilidad sería inútil. / TESIS: Lo anterior implica que de la exigencia o trípode tradicional en que descansa la responsabilidad: hecho o falla del servicio, daño y relación de causalidad entre los anteriores, lo primero que se debe indagar, por ser lo fundamental a la hora de deducir responsabilidades indemnizatorias, es el daño. Si este no se demuestra, si el accionante no logra determinarlo, en vano resulta demostrar hechos, culpas, fallas de la administración y conductas antijurídicas. Es por ello que el artículo 90 constitucional fija como elemento estructural, por encima de los otros, el daño causado como requisito de la responsabilidad patrimonial. Y ello no puede ser de otra manera, pues si el daño no se pudo determinar o no lo hubo o no se puede cuantificar, todo esfuerzo dialéctico o investigativo por parte del juez o de las partes relativo a la identificación de autores responsables, de verificación de si hubo falla probada o presunta, presunción de responsabilidad, conducta por acción o por omisión, culpa exclusiva de un tercero o de la víctima o fuerza mayor, será inútil. CONCURRENCIA DE CULPAS - Víctima se expuso imprudentemente al daño por lo que indemnización debe reducirse en un 50%. / TESIS: Aunque no se acoge la teoría expresada por la entidad accionada de que no hay lugar a condena, al contrario de lo que ella indica, sí están probados los perjuicios morales de los 3 demandante indicados en el numeral 7.4.1. y por lo mismo se confirmará el fallo respecto a que hay lugar a condena por perjuicio moral. En cambio, la Corporación sí está de acuerdo, por las razones anotadas, en que existe una concurrencia de causas en la producción del fallecimiento de Brayan Alexánder Cruz Rodríguez, específicamente en la conducta asumida por este al dejar su fusil de dotación en una silla aledaña del lugar donde prestaba el servicio de guardia, con la falla del servicio de la Policía Nacional. Cada una de esas situaciones se consideran equivalentes por esta Corporación y se valoran en un 50%. Por lo tanto, el monto de la condena se rebajará en ese porcentaje. |
DAÑO ANTIJURÍDICO – Elemento central en el análisis de responsabilidad estatal – Sin la prueba del daño la identificación de los demás elementos de la responsabilidad sería inútil.
Lo anterior implica que de la exigencia o trípode tradicional en que descansa la responsabilidad: hecho o falla del servicio, daño y relación de causalidad entre los anteriores, lo primero que se debe indagar, por ser lo fundamental a la hora de deducir responsabilidades indemnizatorias, es el daño. Si este no se demuestra, si el accionante no logra determinarlo, en vano resulta demostrar hechos, culpas, fallas de la administración y conductas antijurídicas. Es por ello que el artículo 90 constitucional fija como elemento estructural, por encima de los otros, el daño causado como requisito de la responsabilidad patrimonial. Y ello no puede ser de otra manera, pues si el daño no se pudo determinar o no lo hubo o no se puede cuantificar, todo esfuerzo dialéctico o investigativo por parte del juez o de las partes relativo a la identificación de autores responsables, de verificación de si hubo falla probada o presunta, presunción de responsabilidad, conducta por acción o por omisión, culpa exclusiva de un tercero o de la víctima o fuerza mayor, será inútil.
CONCURRENCIA DE CULPAS – Víctima se expuso imprudentemente al daño por lo que indemnización debe reducirse en un 50%.
Aunque no se acoge la teoría expresada por la entidad accionada de que no hay lugar a condena, al contrario de lo que ella indica, sí están probados los perjuicios morales de los 3 demandante indicados en el numeral 7.4.1. y por lo mismo se confirmará el fallo respecto a que hay lugar a condena por perjuicio moral. En cambio, la Corporación sí está de acuerdo, por las razones anotadas, en que existe una concurrencia de causas en la producción del fallecimiento de B..A...C.R., específicamente en la conducta asumida por este al dejar su fusil de dotación en una silla aledaña del lugar donde prestaba el servicio de guardia, con la falla del servicio de la Policía Nacional. Cada una de esas situaciones se consideran equivalentes por esta Corporación y se valoran en un 50%. Por lo tanto, el monto de la condena se rebajará en ese porcentaje.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada en su texto original únicamente para incluir los anteriores descriptores y restrictores, más no para modificar su contenido. Para verificar la autenticidad de la misma el lector podrá acudir al aplicativo SAMAI a través del enlace: https://samai.azurewebsites.net/ , o a la revisión de estados electrónicos de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare dispuesta en la página web de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de-casanare , consultado el número de radicación del respectivo proceso.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE PALACIO DE JUSTICIA – CARRERA 14 Nº 13-60 BARRIO COROCORA-YOPAL
Yopal Casanare, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: |
Radicación No. 85001-3333-001-2017-00275-01 |
Medio de control: |
REPARACIÓN DIRECTA |
D.s: |
NICACIO CRUZ CHILATRA, S.A.G....S., G....S....S. y S....L....G.S. |
Demandado: |
NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL |
Asunto: |
Muerte auxiliar de policía por compañero |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO
I.OBJETO
Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal el 27 de abril de 2022, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
II.- ACTUACIÓN PROCESAL
Las principales actuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las siguientes:
ACTUACIÓN |
FECHA |
FOLIO |
FECHA DE RADICACIÓN DE LA DEMANDA |
13-07-2017 |
Cons.005,cuadernodeprimera instancia. Expediente digital |
ADMISIÓN DEMANDANDA |
15-02-2018 |
Cons. 006 cuaderno primera instancia. Expediente digital |
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA |
30-05-2018 |
Cons. 010 cuaderno primera instancia. Expediente digital |
AUDIENCIA INICIAL |
12-06-2019 |
Cons. 018 cuaderno primera instancia. Expediente digital |
AUDIENCIA DE PRUEBAS |
24/01/2020 |
Cons. 03 cuaderno de pruebas 02. Expediente digital |
ALEGATOSDECONCLUSIÓNPARTE DEMANDANTE |
18-02-2022 |
Cons. 035 cuaderno primera instancia. Expediente digital |
ALEGATOSDECONCLUSIÓNPARTE DEMANDADA |
17-02-2022 |
Cons. 036 cuaderno primera instancia. Expediente digital |
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA |
27-04/2022 |
Cons. 038 cuaderno de primera instancia. Expediente digital |
NOTIFICACIÓN |
29/04/2022 |
Cons. 039 cuaderno de primera instancia. Expediente digital |
RECURSO DE APELACIÓN DEMANDADO |
13-05-2022 |
Cons. 043 cuaderno de primera instancia. Expediente digital |
ACLARACIÓN SENTENCIA |
19-01-2023 |
Cons. 048 cuaderno de primera instancia. Expediente digital |
AUTO CONCEDE RECURSO DE APELACIÓN |
2-2-2023 |
Cons. 052 cuaderno de primera instancia. Expediente digital |
ADMITERECURSODEAPELACIÓNEN SEGUNDA INSTANCIA |
27-02-2023 |
Cons. 004 cuaderno segunda instancia. Expediente digital |
NOTIFICACIÓN AUTO QUE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN |
28-02-2023 |
Cons. 005 cuaderno segunda instancia. Expediente digital |
INGRESO PARA FALLO |
8/3/2023 |
Cons. 06 cuaderno segunda instancia. Expediente digital |
III.- ANTECEDENTES
1.- La parte actora solicita que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la entidad accionada por los perjuicios materiales e inmateriales que le fueron causados por la muerte del auxiliar de policía B..A...C.R., quien falleció el 17 de julio de 2016, cuando uno de sus compañeros le disparó con el arma de dotación por una supuesta manipulación indebida de la misma.
2.- La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda aduciendo que no se acreditó que el deceso del auxiliar de policía se produjo por una acción u omisión de esa entidad y por lo mismo no hay lugar a declararla responsable. Precisó que B..A...C.R. transgredió el decálogo de seguridad de las armas dispuesto en la Resolución 03295 del 15 de octubre de 2010 porque estando de servicio abandonó su fusil de dotación, lo que permitió que el también auxiliar J.A.C. lo tomara y manipulara imprudentemente, vulnerando las normas de seguridad. De lo anterior concluye que se configura concurrencia de culpas entre el actuar de la víctima y de quien disparó el arma.
IV.- EL FALLO APELADO
Es el proferido el 27 de abril de 2022 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal, su parte resolutiva en lo pertinente resolvió:
PRIMERO: D. administrativamente responsable a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL de los perjuicios causados los demandantes S....L....G....S., NICACIO CRUZ CHILATRA, y
S....A....G. SANTOS de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Niéguense las pretensiones de la demanda respecto del demandante G.S. SANTOS de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia
TERCERO: Condénese a la NACION- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO
NACIONAL a indemnizar los perjuicios causados así:
➢ Para S....L....G....S., NICACIO CRUZ CHILATRA, y S....A....G.S. en su calidad de de tíos de la víctima:
• El equivalente a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes,1 que ascienden a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($35.000.000), para cada uno de ellos.
CUARTO: Sin condena en costas. (…)
El apoderado de la parte demandante, el 2 de mayo de 2022, presentó solicitud de aclaración de la sentencia porque el a-quo condenó al pago de los perjuicios a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, cuando debió indicar
que la responsable era la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL.
El 19 de enero de 2023, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal accedió a la aclaración y dispuso:
1 El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el 2022 es $1.000.000
PRIMERO: ACLARAR el numeral primero y tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de abril de 2022, la cual quedará así:
“PRIMERO: D. administrativamente responsable a la NACION- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL de los perjuicios causados a los demandantes S....L....G....S., NICACIO CRUZ CHILATRA, y S....A....G. SANTOS de
acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)
TERCERO: Condénese a la NACION- MINISTERIO DE DEFENSA-
POLICIA NACIONAL a indemnizar los perjuicios causados así: (…)” SEGUNDO: En firme el presente auto, ingresen de manera inmediata las diligencias al Despacho para proceder a conceder el recurso de apelación interpuesto.
Para emitir la sentencia, el juez de primera instancia analizó el artículo 216 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 48 de 1993, citó apartes de varias sentencias del Consejo de Estado2 relacionadas con el ingreso de personas a prestar el servicio militar obligatorio en buenas condiciones de salud, según las cuales, cuando dejan el servicio lo deben hacer en condiciones similares.
Indicó que el régimen de responsabilidad a aplicar es el objetivo por riesgo excepcional inherente al manejo de las armas y por lo mismo lo único que debe demostrarse es la existencia de daño antijurídico.
Señaló que el material probatorio permite establecer que ese daño antijurídico está acreditado y consiste en la muerte del auxiliar de policía B....A....C....R. ocurrida el 17 de julio de 2016 mientras prestaba el servicio militar obligatorio y se encontraba de servicio de segundo turno como centinela...
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