Sentencia Nº 85001-3333-002-2021-00176-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736524

Sentencia Nº 85001-3333-002-2021-00176-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 22-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81689349
Fecha22 Junio 2023
Número de expediente85001-3333-002-2021-00176-01
Normativa aplicada1. Ley 472 de 1998
MateriaTESIS: “(…) a la administración le corresponde realizar los estudios y análisis técnicos, presupuestales, y en general, de todo orden, para establecer finalmente qué es lo que debe realizarse, como por ejemplo, para el caso, si son necesarios sardineles y pasos peatonales, cuántos, en dónde, así como las señales de tránsito para garantizar el adecuado uso de las vías para transeúntes y vehículos automotores, a fin de garantizar la seguridad de todos ellos. E igualmente a la administración también le compete determinar la financiación de las medidas a ejecutar, la forma (si lo hace directamente o a través de contratación). En todo caso, independientemente de la forma que se utilice, las medidas deben cumplirse en un plazo razonable y ajustarse a las normas que regulan la construcción y mantenimiento de vías públicas urbanas. Así las cosas, analizado lo resuelto en el fallo de primera instancia en relación a los derechos colectivos conculcados, así como las medidas adoptadas para su protección, se considera que le asiste la razón al a-quo en relación con ambas situaciones y por tal motivo se confirmará la sentencia recurrida, con las precisiones que se indican en este fallo, además de las que expresamente señaló el a-quo en la parte resolutiva.”
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