Sentencia Nº 850012333000-202100049-00 del Tribunal Administrativo del Casanare, 19-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972730479

Sentencia Nº 850012333000-202100049-00 del Tribunal Administrativo del Casanare, 19-01-2023

Sentido del falloACCEDE
Número de registro81645462
Fecha19 Enero 2023
Número de expediente850012333000-202100049-00
Normativa aplicada1. Numerales 1º. y 3º. del artículo 4º de la Ley 114 de 1913.
MateriaPENSIÓN GRACIA - Beneficiarios. / TESIS: (…) los beneficiarios de la pensión gracia son los docentes territoriales de las escuelas oficiales vinculados hasta antes del 31 de diciembre de 1980, que cuenten con 20 años de servicio y 50 años de edad, que observen buena conducta y se hayan desempeñado con honradez y consagración de conformidad con lo previsto en los numerales 1º. y 3º. del artículo 4º de la Ley 114 de 1913; y, que los recursos para el pago provengan de las entidades territoriales. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO DOCENTE - Docentes nacionales, nacionalizados y territoriales / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA - Aplica a docentes territoriales cuya plaza fue creada por el ente local y los gastos se cubrían con cargo a su propio presupuesto / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA - Jurisprudencia de unificación. / TESIS: (…) el H. Consejo de Estado en sentencia de unificación de 28 de junio de 2018 realizó un estudio sobre la clasificación del servicio docente y que implicaciones tiene frente al reconocimiento de la pensión gracia, al respecto señaló, lo siguiente: “En cuanto al personal nacional la regla es clara. Tanto el marco jurídico que rige la aludida prestación como la doctrina legal en la materia son explícitos en advertir que los docentes nacionales no tienen derecho a su reconocimiento, y que el tiempo laborado en esa condición no se puede computar con el servido en calidad de educador nacionalizado o territorial. Por su parte, se entiende por personal nacionalizado (i) aquel que siendo territorial antes del 1 de enero de 1976 fue objeto del proceso de nacionalización iniciado con la expedición de la Ley 43 de 1975; y (ii) los que a partir de esa fecha se hayan vinculado a una plaza de aquellas que fueron nacionalizadas en virtud, también, del aludido proceso adelantado por la norma en cuestión (Ley 43 de 1975). Entre tanto, debe entenderse por personal territorial el vinculado por entidades de ese orden a partir del 1 de enero de 1976, sin el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10 de la Ley 43 de 1975; esto es, que la plaza a ocupar haya sido creada de forma exclusiva por el ente local y los gastos que esta genere se cubran con cargo a su propio presupuesto.” RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA - Aplica a docentes territoriales cuya plaza fue creada por el ente local y los gastos se cubrían con cargo a su propio presupuesto o a docentes nacionalizados / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA - Recursos del situado fiscal (hoy SGP) una vez ingresaban al presupuesto de la entidad le pertenecían a esta / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA - Jurisprudencia de unificación / DOCENTE TERRITORIAL O NACIONALIZADO - Calidad se acredita mediante actos administrativos que determinen el vínculo con la entidad territorial o con certificación de autoridad nominadora que determine que el docente es de carácter territorial o nacionalizado / DOCENTE TERRITORIAL O NACIONALIZADO - Jurisprudencia de unificación. / TESIS: El Consejo de Estado] concluyó lo siguiente: “1. Unificase la jurisprudencia respecto de las controversias relacionadas con el reconocimiento de pensión gracia, en particular en lo que concierne al origen de los dineros de la entidad nominadora, en el sentido de que (i) los recursos del antiguo situado fiscal, regulados tanto en la Constitución de 1886 como en la de 1991, que transfería o cedía la Nación a las entidades territoriales para atender al sostenimiento de los fondos educativos regionales, una vez ingresaban a los presupuestos locales, le pertenecían de forma exclusiva a los entes territoriales; (ii) la calidad de docente territorial o nacionalizado es otorgada por la ley, y no se pierde, o cambia a nacional, cuando en el acto de vinculación del docente haya intervenido el delegado permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el respectivo fondo educativo regional o haya certificado la disponibilidad presupuestal o la vacancia definitiva del cargo; (iii) en consecuencia, lo esencialmente relevante, frente al reconocimiento de la aludida prestación, es la acreditación de la plaza a ocupar, esto es, que sea de carácter territorial o nacionalizada, pues en lo que respecta a los educadores territoriales, el pago de sus acreencias provenía directamente de las rentas endógenas de la respectiva localidad, o de las exógenas -situado fiscal- cuando se sufragaban los gastos a través de los fondos educativos regionales, y en lo que tiene que ver con los educadores nacionalizados, las erogaciones que estos generaban se enmarcan en los recursos del situado fiscal, hoy sistema general de participaciones; y (iv) para acreditar la calidad de docente territorial, se requiere copia de los actos administrativos donde conste el vínculo, en los que además se pueda establecer con suficiente claridad que la plaza a ocupar sea de aquellas que el legislador ha previsto como territoriales, o en su defecto, también se puede acreditar con la respectiva certificación de la autoridad nominadora que dé cuenta de manera inequívoca que el tipo de vinculación al cual se encuentra sometido el docente oficial es de carácter territorial.” RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA - Prueba de la calidad de beneficiario / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA - Calidad se acredita mediante actos administrativos que determinen el vínculo con la entidad territorial o con certificación de autoridad nominadora que determine que el docente es de carácter territorial o nacionalizado. / TESIS: (…) la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sentencia de 19 de enero de 2021 proferida en sede de revisión7, en relación con la prueba que debe tenerse en cuenta para establecer si la vinculación fue nacional, dijo lo siguiente: “59. (…) la Sala observa que para probar y acreditar la calidad de docente nacionalizado o territorial, no hace falta revisar si los recursos provenían del situado fiscal o del Sistema General de Participaciones, pues aquellos entraban a ser parte del presupuesto de los entes territoriales, sino que el docente debía demostrar, a través de los actos administrativos de nombramiento y actas de posesión dos circunstancias: (i) que prestaba el servicio en una plaza del orden territorial; y (ii) su vinculación, ya que concretamente la sentencia de unificación indica que “Se requiere copia de los actos administrativos donde conste el vínculo”, es decir, que fuera claro de los mencionados actos, que la vinculación era de tipo territorial o nacionalizado. 57. Ahora bien, también se puede acreditar dicha condición, para efectos del reconocimiento de la pensión gracia, con “la respectiva certificación de la autoridad nominadora que dé cuenta de manera inequívoca que el tipo de vinculación al cual se encuentra sometido el docente oficial es de carácter territorial.” RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA - Vinculación al servicio docente hasta el 31 de diciembre de 1980 es el elemento determinante. / TESIS: El H. Consejo de Estado en reciente pronunciamiento de 17 de marzo de 2022 precisó que, no es necesario para el reconocimiento de la pensión gracia que, el docente hubiera servido de manera continua ni qué tipo de vinculación ostentaba, sino que basta con que el servicio sea anterior a 31 de diciembre de 1980 (…) RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA - Acreditación de requisitos. / TESIS: Con fundamento en lo anterior y en la jurisprudencia analizada se concluye con claridad que, el demandante prestó sus servicios como docente del orden territorial, pues los actos administrativos y contratos fueron suscritos por el ejecutivo departamental y la financiación de sus salarios, prestaciones y honorarios estuvo a cargo de recursos del situado fiscal o del sistema general de participaciones, los que se incorporan al presupuesto de las entidades territoriales; y, por ende, no puede señalarse que las vinculaciones posteriores a 2004 son del orden nacional por lo que, al haberse demostrado los demás requisitos para acceder a la pensión gracia, se debe proceder a ordenar su reconocimiento a partir del 23 de abril de 2019.

PENSIÓN GRACIA / Beneficiarios.


(…) los beneficiarios de la pensión gracia son los docentes territoriales de las escuelas oficiales vinculados hasta antes del 31 de diciembre de 1980, que cuenten con 20 años de servicio y 50 años de edad, que observen buena conducta y se hayan desempeñado con honradez y consagración de conformidad con lo previsto en los numerales 1º. y 3º. del artículo 4º de la Ley 114 de 1913; y, que los recursos para el pago provengan de las entidades territoriales.


CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO DOCENTE / Docentes nacionales, nacionalizados y territoriales – RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA / Aplica a docentes territoriales cuya plaza fue creada por el ente local y los gastos se cubrían con cargo a su propio presupuesto / Jurisprudencia de unificación.


(…) el H. Consejo de Estado en sentencia de unificación de 28 de junio de 2018 realizó un estudio sobre la clasificación del servicio docente y que implicaciones tiene frente al reconocimiento de la pensión gracia, al respecto señaló, lo siguiente: “En cuanto al personal nacional la regla es clara. Tanto el marco jurídico que rige la aludida prestación como la doctrina legal en la materia son explícitos en advertir que los docentes nacionales no tienen derecho a su reconocimiento, y que el tiempo laborado en esa condición no se puede computar con el servido en calidad de educador nacionalizado o territorial. Por su parte, se entiende por personal nacionalizado (i) aquel que siendo territorial antes del 1 de enero de 1976 fue objeto del proceso de nacionalización iniciado con la expedición de la Ley 43 de 1975; y (ii) los que a partir de esa fecha se hayan vinculado a una plaza de aquellas que fueron nacionalizadas en virtud, también, del aludido proceso adelantado por la norma en cuestión (Ley 43 de 1975). Entre tanto, debe entenderse por personal territorial el vinculado por entidades de ese orden a partir del 1 de enero de 1976, sin el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10 de la Ley 43 de 1975; esto es, que la plaza a ocupar haya sido creada de forma exclusiva por el ente local y los gastos que esta genere se cubran con cargo a su propio presupuesto.”


RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA / Aplica a docentes territoriales cuya plaza fue creada por el ente local y los gastos se cubrían con cargo a su propio presupuesto o a docentes nacionalizados / Recursos del situado fiscal (hoy SGP) una vez ingresaban al presupuesto de la entidad le pertenecían a esta / Jurisprudencia de unificación – DOCENTE TERRITORIAL O NACIONALIZADO / Calidad se acredita mediante actos administrativos que determinen el vínculo con la entidad territorial o con certificación de autoridad nominadora que determine que el docente es de carácter territorial o nacionalizado / Jurisprudencia de unificación.


[El Consejo de Estado] concluyó lo siguiente: “1. Unificase la jurisprudencia respecto de las controversias relacionadas con el reconocimiento de pensión gracia, en particular en lo que concierne al origen de los dineros de la entidad nominadora, en el sentido de que (i) los recursos del antiguo situado fiscal, regulados tanto en la Constitución de 1886 como en la de 1991, que transfería o cedía la Nación a las entidades territoriales para atender al sostenimiento de los fondos educativos regionales, una vez ingresaban a los presupuestos locales, le pertenecían de forma exclusiva a los entes territoriales; (ii) la calidad de docente territorial o nacionalizado es otorgada por la ley, y no se pierde, o cambia a nacional, cuando en el acto de vinculación del docente haya intervenido el delegado permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el respectivo fondo educativo regional o haya certificado la disponibilidad presupuestal o la vacancia definitiva del cargo; (iii) en consecuencia, lo esencialmente relevante, frente al reconocimiento de la aludida prestación, es la acreditación de la plaza a ocupar, esto es, que sea de carácter territorial o nacionalizada, pues en lo que respecta a los educadores territoriales, el pago de sus acreencias provenía directamente de las rentas endógenas de la respectiva localidad, o de las exógenas -situado fiscal- cuando se sufragaban los gastos a través de los fondos educativos regionales, y en lo que tiene que ver con los educadores nacionalizados, las erogaciones que estos generaban se enmarcan en los recursos del situado fiscal, hoy sistema general de participaciones; y (iv) para acreditar la calidad de docente territorial, se requiere copia de los actos administrativos donde conste el vínculo, en los que además se pueda establecer con suficiente claridad que la plaza a ocupar sea de aquellas que el legislador ha previsto como territoriales, o en su defecto, también se puede acreditar con la respectiva certificación de la autoridad nominadora que dé cuenta de manera inequívoca que el tipo de vinculación al cual se encuentra sometido el docente oficial es de carácter territorial.”


RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA / Prueba de la calidad de beneficiario // Calidad se acredita mediante actos administrativos que determinen el vínculo con la entidad territorial o con certificación de autoridad nominadora que determine que el docente es de carácter territorial o nacionalizado.


(…) la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sentencia de 19 de enero de 2021 proferida en sede de revisión7, en relación con la prueba que debe tenerse en cuenta para establecer si la vinculación fue nacional, dijo lo siguiente: “59. (…) la Sala observa que para probar y acreditar la calidad de docente nacionalizado o territorial, no hace falta revisar si los recursos provenían del situado fiscal o del Sistema General de Participaciones, pues aquellos entraban a ser parte del presupuesto de los entes territoriales, sino que el docente debía demostrar, a través de los actos administrativos de nombramiento y actas de posesión dos circunstancias: (i) que prestaba el servicio en una plaza del orden territorial; y (ii) su vinculación, ya que concretamente la sentencia de unificación indica que “Se requiere copia de los actos administrativos donde conste el vínculo”, es decir, que fuera claro de los mencionados actos, que la vinculación era de tipo territorial o nacionalizado. 57. Ahora bien, también se puede acreditar dicha condición, para efectos del reconocimiento de la pensión gracia, con “la respectiva certificación de la autoridad nominadora que dé cuenta de manera inequívoca que el tipo de vinculación al cual se encuentra sometido el docente oficial es de carácter territorial.”


RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA / Vinculación al servicio docente hasta el 31 de diciembre de 1980 es el elemento determinante.


El H. Consejo de Estado en reciente pronunciamiento de 17 de marzo de 2022 precisó que, no es necesario para el reconocimiento de la pensión gracia que, el docente hubiera servido de manera continua ni qué tipo de vinculación ostentaba, sino que basta con que el servicio sea anterior a 31 de diciembre de 1980 (…)


RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA / Acreditación de requisitos.


Con fundamento en lo anterior y en la jurisprudencia analizada se concluye con claridad que, el demandante prestó sus servicios como docente del orden territorial, pues los actos administrativos y contratos fueron suscritos por el ejecutivo departamental y la financiación de sus salarios, prestaciones y honorarios estuvo a cargo de recursos del situado fiscal o del sistema general de participaciones, los que se incorporan al presupuesto de las entidades territoriales; y, por ende, no puede señalarse que las vinculaciones posteriores a 2004 son del orden nacional por lo que, al haberse demostrado los demás requisitos para acceder a la pensión gracia, se debe proceder a ordenar su reconocimiento a partir del 23 de abril de 2019.


NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada en su texto original únicamente para incluir los anteriores descriptores y restrictores, más no para modificar su contenido. Para verificar la autenticidad de la misma el lector podrá acudir al aplicativo SAMAI a través del enlace: https://samai.azurewebsites.net/ , o a la revisión de estados electrónicos de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare dispuesta en la página web de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de-casanare , consultado el número de radicación del respectivo proceso.






TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE DESPACHO 002

MAGISTRADA PONENTE: INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ


Yopal, enero diecinueve (19) de dos mil veintitrés (2023)


MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN No.: 850012333000-202100049-00

DEMANDANTE: R....M....B.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “UGPP”


Procede el Tribunal a proferir sentencia de primera instancia dentro del asunto de la referencia.


I. ANTECEDENTES


Haciendo uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el señor R.M.B., a través de apoderado debidamente constituido, instauró demanda contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “UGPP”, en la cual formuló las siguientes:


PRETENSIONES


Primera: declarar la nulidad de las resolucione...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR