Sentencia Nº 850013333001-202000182-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 16-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972732003

Sentencia Nº 850013333001-202000182-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 16-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha16 Febrero 2023
Número de expediente850013333001-202000182-01
Número de registro81648679
MateriaRÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEADOS DEL DAS - Fundamento normativo / RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEADOS DEL DAS - Factores a tener en cuenta para la liquidación del auxilio de cesantías. / TESIS: (…) el presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 1° de la Ley 43 de 1988 expidió el Decreto Ley 1933 de 1989, mediante el cual dictó el régimen prestacional especial para los empleados del DAS, indicando en su artículo 1°, que “Artículo 1.º. Norma general. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad tendrán derecho a las prestaciones sociales previstas para las entidades de la administración pública del orden nacional en los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969, 1045 de 1978, 451 de 1984, artículo 3º y en los que los adicionan, modifican, reforman o complementan y, además, a las que este decreto establece”. De esta manera se observa que, los empleados del extinto DAS tenían derecho tanto a las prestaciones contenidas en el Decreto 1933 de 1989 como a las establecidas en las normas que regulaban el régimen prestacional general de los empleados públicos del orden nacional. Al reglamentar lo relacionado con la liquidación de cesantías y pensiones el artículo 18 ibidem, dispuso sobre los factores que debían tenerse en cuenta (…) PRIMA ESPECIAL DE RIESGO PARA TRABAJADORES DEL DAS - No es factor salarial para liquidación de cesantías y pensiones. / TESIS: (…) mediante el Decreto 1137 de 1994 se creó la prima especial de riesgo con carácter mensual y permanente para los empleados que ocupaban los cargos de detective especializado, profesional o agente, criminalístico especializado, profesional o técnico y conductores del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, que según su artículo 1°. no constituía factor salarial. Esta norma se derogó por el Decreto 2646 de 1994 que otorgó a los empleados del extinto DAS el derecho a percibir mensualmente y de forma permanente la antedicha prima especial de riesgo, equivalente a un porcentaje variable entre el 15% y el 35% de su asignación básica mensual, conforme al cargo desempeñado. (…) Lo expuesto permite concluir que, los factores sobre los cuales se deben liquidar las pensiones y el auxilio de cesantías de los empleados que laboraron al servicio del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad se establecieron taxativamente en el Decreto 1933 de 1989, en los que no se contempló la prima especial de riesgo, ulteriormente reconocida a dichos funcionarios en el Decreto 2646 de 1994. PRIMA ESPECIAL DE RIESGO PARA TRABAJADORES DEL DAS - Solo es factor salarial a partir de la incorporación de los servidores del extinto DAS a otras entidades u organismos receptores / PRIMA ESPECIAL DE RIESGO PARA TRABAJADORES DEL DAS - Jurisprudencia de unificación. / TESIS: En relación con la inclusión de la prima especial de riesgo como factor salarial en la reliquidación de prestaciones, el H. Consejo de Estado en sentencia de unificación del 12 de mayo de 2022 expresó: “(…) De conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1137 y 2646 de 1994, la prima de riesgo no es factor salarial para efectos de liquidar prestaciones sociales diferentes a pensión, en favor de los servidores que se desempeñaron en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, hasta su supresión, ordenada por el Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011. Dicho valor constituye factor salarial para todos los efectos legales a partir de la incorporación de los servidores del DAS a otras entidades u organismos receptores, como consecuencia de lo previsto por el artículo 7 del Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011. (…) Con fundamento en las pruebas recaudadas en legal forma dentro del proceso, la normatividad y la jurisprudencia que se relacionó con anterioridad fuerza concluir que, el demandante no tiene derecho a que se le reliquiden las prestaciones sociales devengadas durante el tiempo en que laboró al servicio del extinto DAS ni los aportes pensionales con la inclusión de la prima de riesgo, por lo que debe confirmarse el fallo impugnado.

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEADOS DEL DAS / Fundamento normativo / Factores a tener en cuenta para la liquidación del auxilio de cesantías.


(…) el presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 1° de la Ley 43 de 1988 expidió el Decreto Ley 1933 de 1989, mediante el cual dictó el régimen prestacional especial para los empleados del DAS, indicando en su artículo 1°, que “Artículo 1.º. Norma general. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad tendrán derecho a las prestaciones sociales previstas para las entidades de la administración pública del orden nacional en los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969, 1045 de 1978, 451 de 1984, artículo 3º y en los que los adicionan, modifican, reforman o complementan y, además, a las que este decreto establece”. De esta manera se observa que, los empleados del extinto DAS tenían derecho tanto a las prestaciones contenidas en el Decreto 1933 de 1989 como a las establecidas en las normas que regulaban el régimen prestacional general de los empleados públicos del orden nacional. Al reglamentar lo relacionado con la liquidación de cesantías y pensiones el artículo 18 ibidem, dispuso sobre los factores que debían tenerse en cuenta (…)


PRIMA ESPECIAL DE RIESGO PARA TRABAJADORES DEL DAS / No es factor salarial para liquidación de cesantías y pensiones.


(…) mediante el Decreto 1137 de 1994 se creó la prima especial de riesgo con carácter mensual y permanente para los empleados que ocupaban los cargos de detective especializado, profesional o agente, criminalístico especializado, profesional o técnico y conductores del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, que según su artículo 1°. no constituía factor salarial. Esta norma se derogó por el Decreto 2646 de 1994 que otorgó a los empleados del extinto DAS el derecho a percibir mensualmente y de forma permanente la antedicha prima especial de riesgo, equivalente a un porcentaje variable entre el 15% y el 35% de su asignación básica mensual, conforme al cargo desempeñado. (…) Lo expuesto permite concluir que, los factores sobre los cuales se deben liquidar las pensiones y el auxilio de cesantías de los empleados que laboraron al servicio del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad se establecieron taxativamente en el Decreto 1933 de 1989, en los que no se contempló la prima especial de riesgo, ulteriormente reconocida a dichos funcionarios en el Decreto 2646 de 1994.


PRIMA ESPECIAL DE RIESGO PARA TRABAJADORES DEL DAS / Solo es factor salarial a partir de la incorporación de los servidores del extinto DAS a otras entidades u organismos receptores / Jurisprudencia de unificación.


En relación con la inclusión de la prima especial de riesgo como factor salarial en la reliquidación de prestaciones, el H. Consejo de Estado en sentencia de unificación del 12 de mayo de 2022 expresó: “(…) De conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1137 y 2646 de 1994, la prima de riesgo no es factor salarial para efectos de liquidar prestaciones sociales diferentes a pensión, en favor de los servidores que se desempeñaron en el Departamento Administrativo de Seguridad, D., hasta su supresión, ordenada por el Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011. Dicho valor constituye factor salarial para todos los efectos legales a partir de la incorporación de los servidores del DAS a otras entidades u organismos receptores, como consecuencia de lo previsto por el artículo 7 del Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011. (…) Con fundamento en las pruebas recaudadas en legal forma dentro del proceso, la normatividad y la jurisprudencia que se relacionó con anterioridad fuerza concluir que, el demandante no tiene derecho a que se le reliquiden las prestaciones sociales devengadas durante el tiempo en que laboró al servicio del extinto DAS ni los aportes pensionales con la inclusión de la prima de riesgo, por lo que debe confirmarse el fallo impugnado.


NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada en su texto original únicamente para incluir los anteriores descriptores y restrictores, más no para modificar su contenido. Para verificar la autenticidad de la misma el lector podrá acudir al aplicativo SAMAI a través del enlace: https://samai.azurewebsites.net/ , o a la revisión de estados electrónicos de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare dispuesta en la página web de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de-casanare , consultado el número de radicación del respectivo proceso.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

DESPACHO 002

MAGISTRADA PONENTE: INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ


Yopal, febrero dieciséis (16) de dos mil veintitrés (2023)


MEDIO DE CONTROL : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN No.: 850013333001-202000182-01

DEMANDANTE: J....P....P....B.

DEMANDADO: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE DEFENSA

JURÍDICADEL EXTINTO DAS Y SU FONDO ROTATORIO, ADMINISTRADO Y REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA SOCIEDAD FIDUPREVISORA

S. A.


Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida en audiencia celebrada por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal el 27 de mayo de 2022, en la que se negaron las pretensiones de la demanda


I. ANTECEDENTES


Haciendo uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el señor J....P....P....B., a través de apoderado debidamente constituido, instauró demanda contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE DEFENSA JURÍDICA DEL EXTINTO DAS Y SU FONDO ROTATORIO, ADMINISTRADO Y REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA SOCIEDAD

FIDUPREVISORA S.A., en la cual formuló las siguientes:


PRETENSIONES


Primera: se declare lo siguiente:

a. La excepción de inconstitucionalidad del artículo 4° del Decreto 2646 de 1994.

b. La nulidad del acto administrativo proferido por la FIDUPREVISORA en respuesta a la petición radicada bajo el número 20190992015221 del 3 de septiembre de 2019, que negó incluir como factor salarial la prima de riesgo devengada por el accionante, en su calidad de exfuncionario del DAS, en la reliquidación de su auxilio de cesantías y aportes a pensión.

c. Que entre el extinto DAS y el accionante existió una relación laboral entre el 3 de febrero de 1992 y el 31 de diciembre de 2011.

d. Que la vinculación del demandante a la entidad receptora no conllevó la solución de continuidad de la mencionada relación laboral.

e. Que la prima de riesgo devengada por el actor desde su vinculación al DAS y hasta el 31 de diciembre de 2011, constituye factor salarial.


Tercera: que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento de derecho, se condene al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE DEFENSA JURÍDICA DEL EXTINTO DAS Y SU FONDO ROTATORIO, ADMINISTRADO Y REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA SOCIEDAD FIDUPREVISORA S.A. a:




a. Reconocer y pagar al señor J.P.P.B. el valor resultante de la reliquidación de las cesantías, intereses de cesantías y aportes a pensión, incluyendo la prima de riesgo como factor salarial, correspondiente al periodo transcurrido desde que empezó a percibir dicha prestación y el 31 de diciembre de 2011.

b. Cancelar la indexación de las sumas resultantes conforme al IPC.

c. Pagar las costas y agencias en derecho (fls. 2 a 3 ítem 01 c. primera instancia).


Sustenta fácticamente sus pretensiones relatando la ocurrencia de los siguientes:


HECHOS:


1. El accionante se desempeñó en el cargo de Detective 207-09 adscrito al extinto DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS” entre el 3 de febrero de 1992 y el 31 de diciembre de 2011, término dentro del cual devengó la prima especial de riesgo contemplada en el artículo 1°. del Decreto 2646 de 1994.

2. El DAS fue suprimido el 31 de octubre de 2011 por lo que el señor B. fue incorporado sin solución de continuidad a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

3. A partir del 1º. de enero de 2012 y hasta la fecha, la precitada Entidad en su condición de receptora, incluye la prima de riesgo como factor salarial en la liquidación de las cesantías, intereses sobre las cesantías y aportes pensionales del actor (fls.3 y 4 ítem 01 c. primera instancia).


NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:


Para fundamentar las pretensiones de la demanda afirma la parte actora que, la Entidad accionada vulneró los artículos 53 de la C. P. y 1 127 del código sustantivo de trabajo, toda vez que al negar la reliquidación y pago de prestaciones sociales y aportes a pensión incluyendo la prima de riesgo, contraría el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, pues desconoce que se trata de un emolumento percibido mensualmente y con carácter permanente, lo que lo hace constitutivo de salario (fls.11 a 13 ítem 01

c. primera instancia).


II. TRÁMITE PROCESAL


LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN


Con providencia del 17 de junio de 2021, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la Entidad accionada (ítem 013 c. primera instancia), diligencia que se surtió el 8 de septiembre de la misma anualidad (ítem 015 c. primera instancia).


El PATRIMONIO AUTÓNOMO DE DEFENSA JURÍDICA DEL EXTINTO

DAS Y SU FONDO ROTATORIO, administrado y representado legalmente por la FIDUPREVISORA S.A solicitó desestimar las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que, con esta se busca el reconocimiento de emolumentos sobre los que han operado los fenómenos de prescripción y caducidad, además de pre...

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