Sentencia Nº 850013333002-201800399-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 30-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736715

Sentencia Nº 850013333002-201800399-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 30-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha30 Marzo 2023
Número de expediente850013333002-201800399-01
Número de registro81653010
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - Título de imputación / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - Generalmente es riesgo excepcional / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - Puede imputarse a título de falla en el servicio cuando se demuestra uso excesivo de la fuerza. / TESIS: (…) en relación con el tema se tiene que, el H. Consejo de Estado en reciente jurisprudencia consideró, que: “(…) En este tipo de eventos, la jurisprudencia privilegia el empleo del título objetivo por riesgo excepcional, en el que solo es necesario determinar la existencia del daño, la utilización del arma por parte de un agente de alguno de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en ejercicio de sus funciones y la relación de causalidad. Con todo, la jurisprudencia ha considerado procedente la aplicación del título subjetivo de la falla del servicio cuando se demuestra que el uso de la fuerza por parte de los agentes fue desproporcionado o excesivo. Lo anterior, por la “función cosustancial a la jurisprudencia contencioso-administrativa de identificar las falencias que se presentan en el ejercicio de la actividad administrativa, con el propósito de que: (i) la definición para un caso concreto se convierta en advertencia para la administración con el fin de que esta procure evitar la reiteración de conductas anormales y (ii) esa decisión sirva para trazar políticas públicas en materia de administración”. (…)” RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - Falla del servicio por actuación policial desproporcionada / TESIS: (…) en este punto se considera que, la responsabilidad del Estado en cabeza de la entidad accionada se debe imputar a título de falla del servicio, (…) Sin embargo en el caso que ocupa la atención del Tribunal se determina que, la muerte del señor DIEGO ARMANDO ALDANA MOTTA es atribuible a la entidad accionada, pues aconteció en instalaciones de la policía nacional y se produjo con arma de fuego de dotación oficial, la que se usó pese a que sus miembros solo deben echar mano de ese recurso como último fin, su reacción debe ser proporcional a la agresión y en todo caso, se debe por la salvaguarda de la vida de los personas, lo cual no aconteció en el caso sub judice si se tiene en cuenta que, el uso dado por el patrullero ECHEVERRÍA VERGARA a su arma de dotación fue injustificado y desproporcionado. Adicionalmente, se trataba de un individuo que se encontraba detenido por los policiales, lo que lo ponía en una situación de sujeción frente a ellos y aumentaba su deber de protegerlo la vida e integridad física y como no lo hicieron, se configuró una falla del servicio de la demandada. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - No se acreditó culpa exclusiva de la víctima. / TESIS: (…) en el sub judice no se acredita que el comportamiento del señor ALDANA MOTTA hubiese dado lugar a su muerte, pues es poco creíble que en cuestión de segundos hubiera podido desactivar los seguros de la chapuza en que se encontraba la pistola del agente DIEGO EMILIO ECHEVERRÍA VERGARA, lo golpeara y, además, cargara en la recamara de dicha pistola la bala que causó su deceso. Con fundamento en lo anterior, al no existir duda en cuanto a la responsabilidad del Estado en cabeza de la entidad accionada por la falla del servicio que condujo a la muerte del tantas veces mencionado señor DIEGO ARMANDO considera la Sala que, la sentencia de primera instancia debe ser confirmada.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL – Título de imputación – Generalmente es riesgo excepcional – Puede imputarse a título de falla en el servicio cuando se demuestra uso excesivo de la fuerza.


(…) en relación con el tema se tiene que, el H. Consejo de Estado en reciente jurisprudencia consideró, que: “(…) En este tipo de eventos, la jurisprudencia privilegia el empleo del título objetivo por riesgo excepcional, en el que solo es necesario determinar la existencia del daño, la utilización del arma por parte de un agente de alguno de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en ejercicio de sus funciones y la relación de causalidad. Con todo, la jurisprudencia ha considerado procedente la aplicación del título subjetivo de la falla del servicio cuando se demuestra que el uso de la fuerza por parte de los agentes fue desproporcionado o excesivo. Lo anterior, por la “función cosustancial a la jurisprudencia contencioso-administrativa de identificar las falencias que se presentan en el ejercicio de la actividad administrativa, con el propósito de que: (i) la definición para un caso concreto se convierta en advertencia para la administración con el fin de que esta procure evitar la reiteración de conductas anormales y (ii) esa decisión sirva para trazar políticas públicas en materia de administración”. (…)”


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL – Falla del servicio por actuación policial desproporcionada


(…) en este punto se considera que, la responsabilidad del Estado en cabeza de la entidad accionada se debe imputar a título de falla del servicio, (…) Sin embargo en el caso que ocupa la atención del Tribunal se determina que, la muerte del señor D.A.A.M. es atribuible a la entidad accionada, pues aconteció en instalaciones de la policía nacional y se produjo con arma de fuego de dotación oficial, la que se usó pese a que sus miembros solo deben echar mano de ese recurso como último fin, su reacción debe ser proporcional a la agresión y en todo caso, se debe por la salvaguarda de la vida de los personas, lo cual no aconteció en el caso sub judice si se tiene en cuenta que, el uso dado por el patrullero E.V. a su arma de dotación fue injustificado y desproporcionado. Adicionalmente, se trataba de un individuo que se encontraba detenido por los policiales, lo que lo ponía en una situación de sujeción frente a ellos y aumentaba su deber de protegerlo la vida e integridad física y como no lo hicieron, se configuró una falla del servicio de la demandada.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL – No se acreditó culpa exclusiva de la víctima.


(…) en el sub judice no se acredita que el comportamiento del señor A.M. hubiese dado lugar a su muerte, pues es poco creíble que en cuestión de segundos hubiera podido desactivar los seguros de la chapuza en que se encontraba la pistola del agente D.E.E.V., lo golpeara y, además, cargara en la recamara de dicha pistola la bala que causó su deceso. Con fundamento en lo anterior, al no existir duda en cuanto a la responsabilidad del Estado en cabeza de la entidad accionada por la falla del servicio que condujo a la muerte del tantas veces mencionado señor D.A. considera la Sala que, la sentencia de primera instancia debe ser confirmada.


NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada en su texto original únicamente para incluir los anteriores descriptores y restrictores, más no para modificar su contenido. Para verificar la autenticidad de la misma el lector podrá acudir al aplicativo SAMAI a través del enlace: https://samai.azurewebsites.net/ , o a la revisión de estados electrónicos de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare dispuesta en la página web de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de-casanare , consultado el número de radicación del respectivo proceso.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE DESPACHO 002

MAGISTRADA PONENTE: INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ


Yopal, marzo treinta (30) de dos mil veintitrés (2023)


MEDIO DE CONTROL : REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN No.: 850013333002-201800399-01

DEMANDANTE: EVANGELISTA ALDANA LAITON YOTROS DEMANDADO:LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA

NACIONAL


Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad accionada contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal el 9 de diciembre de 2021, a través de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


Haciendo uso del medio de control de reparación directa, los señores EVANGELISTA ALDANA LAITON actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo J.A.A.B.; L....J.A.M., quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos JANNER AVITH y S....V....C....A.; y L....E....Z..T....M. a través de apoderado debidamente constituido, instauraron demanda contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, en la cual formularon las siguientes:


PRETENSIONES


PRIMERA: DECLARAR responsable a LA NACIÓN - MINISTERIO DE

DEFENSA - POLICÍA NACIONAL por los daños antijurídicos causados a los demandantes con ocasión de la muerte del señor D.A.A....M., acaecida el 6 de noviembre de 2016.


SEGUNDA: ORDENAR a la entidad accionada reconocer y pagar a quienes a continuación se relacionan lo que se solicita, así:

a. A favor del señor E.A.L., en calidad de padre del señor D.A.A.M., a título de perjuicios extrapatrimoniales, los siguientes conceptos individualmente considerados.

Perjuicio Moral

Daño a la vida en

relación

100 SMMLV

100 SMMLV


a. A favor de los señores L....J....A....M., L....E....Z....M. y del menor J....A....A....B. en calidad de hermanos del señor D.A.A....M., a título de daño moral, el equivalente a SETENTA Y CINCO




SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (75 SMLMV),

para cada uno de ellos.

b. En favor de los menores JANNER AVITH y S....V....C....A. en calidad de sobrinos del señor D....A....A.M., a título de daño moral, el equivalente a CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 SMLMV), para cada uno de ellos.

c. En favor de todos los accionantes, a título de daño emergente, la suma de un MILLÓN CIENTO QUINCE MIL PESOS ($1.115.000), correspondiente a los gastos funerarios en que debieron incurrir tras la muerte de su familiar.


TERCERA: INDEXAR las sumas de dinero que resulten. CONDENAR a la entidad demandada a que pague las costas y agencias en derecho.


CUARTA: CONDENAR a la entidad demandada a que pague las costas y agencias en derecho (fls. 9 y 10 ítem 001 c. principal).


Fundó las mismas en los HECHOS que a continuación se relacionan:

1. El 6 de noviembre de 2016 el señor D....A....A....M. se acercó a un establecimiento de comercio para pedirle dinero a las personas que se encontraban allí, quienes alertaron a una patrulla de vigilancia de la POLICÍA NACIONAL perteneciente al CAI El Hobo de la estación de policía de Yopal, la que se acercó al lugar de los hechos, le solicitó al señor A....M. que exhibiera su documento de identidad y procedió a requisarlo.

2. Tras advertir que el referido señor no portaba su documento de identidad, los policías lo esposaron y lo trasladaron caminando al CAI referido, oportunidad que aprovechó el patrullero D....E....E....V. para golpearlo, de lo cual quedó constancia en las fotografías del levantamiento del cadáver.

3. La victima directa ingresó al CAI aludido y cinco minutos más tarde fue asesinada por el patrullero E.V., quien para dicho fin usó su arma de dotación oficial.

4. Los patrulleros J.J.F.C. y S.P....B.O. que se encontraban presentes cuando el mencionado policial ultimó al señor A....M., no trataron de evitarlo y posteriormente dentro de las instancias disciplinarias y penales correspondientes, contaron versiones distorsionadas de los hechos.

5. Del informe de necropsia, los planos topográficos, el acta de reconstrucción de los hechos y el concepto pericial en balística se deduce que, el familiar de los accionantes fue asesinado mientras se encontraba de rodillas.

6. El policía D...E.E.V. justificó la muerte que causó indicando que, el señor D.A.A.M. le arrebató la pistola que portaba en la cintura, lo que fue desmentido en la diligencia de inspección judicial en que se reconstruyeron los hechos, pues ésta se encontraba en una chapuza y para poderla retirar era necesario apretar simultáneamente dos seguros.

7. La muerte de su familiar generó graves daños morales y materiales a los demandantes, quienes son víctimas del conflicto armado interno (fls. 5 a 9 ítem 001 c. principal).




FUNDAMENTOS DE DERECHO


El medio de control se fundamenta en los artículos 90 y 218 Constitucionales, 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 6 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 4, 5 y 7 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 140 del C. P. A. C. A., 22, 149, 166 y 167 de la Ley 1801 de 2016, la Ley 1641 de 2013, la Resolución No. 34/179 de 1979 proferida por la ONU y las resoluciones Nos. 912 de 2009 y 2903 de 2017 expedidas por la Policía Nacional. Como sustento de la demanda expuso la parte actora que, el señor D.A.A....M. fue esposado y conducido por miembros de la Policía Nacional a un ...

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