Sentencia Nº 85003333001-202000226-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972730431

Sentencia Nº 85003333001-202000226-01 del Tribunal Administrativo del Casanare, 11-05-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de registro81684972
Fecha11 Mayo 2023
Número de expediente85003333001-202000226-01
Normativa aplicada1. Ley 131 de 1985; Ley 578 de 2000; Decretos 1793 y 1794 de 2000. 2. Ley 131 de 1985; Decretos 1793 y 1794 de 200.
MateriaSOLDADOS VOLUNTARIOS - Régimen legal / SOLDADOS VOLUNTARIOS - Bonificación mensual / SOLDADOS PROFESIONALE SOLDADOS PROFESIONALES - Incorporación de soldados voluntarios a la planta de soldados profesionales / SOLDADOS PROFESIONALES - Régimen salarial. / TESIS: La Ley 131 de 1985 estableció el servicio militar voluntario para aquellos soldados que habiendo prestado el servicio militar obligatorio, hubieren manifestado el deseo de continuar en la Institución de manera voluntaria por un lapso no menor a doce (12) meses y hayan sido aceptados; quedando sujetos, a partir de su vinculación como soldados voluntarios, al Código de Justicia Penal Militar, al Reglamento de Régimen Disciplinario, al Régimen Prestacional y a las normas relativas a la capacidad psicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones para los soldados de las fuerzas militares. A su vez, el artículo 4º. de la citada ley, consagró para dicho personal de las Fuerzas Militares una contraprestación denominada bonificación mensual, equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un 60% (…) Posteriormente, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 578 de 2000, expidió el Decreto 1793 del mismo año, por medio del cual adopta el Régimen de Carrera y el Estatuto de Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, definiendo en primer lugar, la condición de soldado profesional y la forma de selección e incorporación a la referida Institución. Igualmente, dicha disposición, en el parágrafo del artículo 5, estableció la posibilidad de que los Soldados Voluntarios que venían desempeñándose bajo la regulación de la Ley 131 de 1985, fueran incorporados a la Planta de Personal de la Fuerza Pública como Soldados Profesionales, a partir del 1º de enero de 2001, garantizándoles su antigüedad y respetando el porcentaje de la “prima de antigüedad” a la que tenían derecho. (…) el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1794 de 2000, por medio del cual se establece el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales de las Fuerzas Militares (…) RÉGIMEN SALARIAL DE LAS FUERZAS MILITARES - Diferencias entre un soldado voluntario y un soldado profesional. / TESIS: (…) los soldados que se incorporaron como profesionales a las Fuerzas Militares en vigencia de los Decretos 1793 y 1794 de 2000 tienen derecho al pago de una bonificación cuyo valor comprende el monto del salario mínimo mensual incrementado en un cuarenta por ciento (40%), a diferencia de aquellos soldados voluntarios que venían prestando el servicio en esa institución hasta antes del 31 de diciembre de 2000 y posteriormente hicieron la transición a soldados profesionales, quienes en virtud de lo dispuesto en el inciso del artículo 1º. del Decreto 1794 de 2000 conservaron el pago de la asignación salarial incrementada en un 60%, pues habían adquirido ese derecho en vigencia de la Ley 131 de 1985. RÉGIMEN SALARIAL DE LAS FUERZAS MILITARES - Demandante no tiene derecho al reajuste salarial pretendido. / TESIS: Con fundamento en las pruebas recaudadas en legal forma dentro del proceso, la normatividad y la jurisprudencia que se relacionó con anterioridad fuerza concluir que, el señor LUIS ALBERTO GARRIDO VALENCIA no tiene derecho a que se reliquide su salario adicionándole el 20% de un salario mínimo mensual legal vigente (1 smlmv) y en consecuencia, tampoco resulta procedente reliquidar sus prestaciones sociales toda vez que, éste ingresó al EJÉRCITO NACIONAL en calidad de soldado profesional el 1º. de septiembre de 2005 por lo que, se le debe aplicar el régimen salarial contenido en el Decreto 1794 de 2000 que se recalca prevé que, quienes se incorporaron como profesionales a las Fuerzas Militares con posterioridad al año 2000, tienen derecho al pago de una asignación básica cuyo valor comprende el monto del salario mínimo mensual incrementado en un cuarenta por ciento (40%). De esta manera se deberá confirmar la sentencia de primera instancia, modificando el numeral primero de la misma con el objeto de declarar la caducidad del medio de control en lo que respecta a las pretensiones relacionadas con la reliquidación del subsidio familiar.

SOLDADOS VOLUNTARIOS Régimen legal – Bonificación mensual / SOLDADOS PROFESIONALES – Incorporación de soldados voluntarios a la planta de soldados profesionales – Régimen salarial.


La Ley 131 de 1985 estableció el servicio militar voluntario para aquellos soldados que habiendo prestado el servicio militar obligatorio, hubieren manifestado el deseo de continuar en la Institución de manera voluntaria por un lapso no menor a doce (12) meses y hayan sido aceptados; quedando sujetos, a partir de su vinculación como soldados voluntarios, al Código de Justicia Penal Militar, al Reglamento de Régimen Disciplinario, al Régimen Prestacional y a las normas relativas a la capacidad psicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones para los soldados de las fuerzas militares. A su vez, el artículo 4º. de la citada ley, consagró para dicho personal de las Fuerzas Militares una contraprestación denominada bonificación mensual, equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un 60% (…) Posteriormente, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 578 de 2000, expidió el Decreto 1793 del mismo año, por medio del cual adopta el Régimen de Carrera y el Estatuto de Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, definiendo en primer lugar, la condición de soldado profesional y la forma de selección e incorporación a la referida Institución. Igualmente, dicha disposición, en el parágrafo del artículo 5, estableció la posibilidad de que los Soldados Voluntarios que venían desempeñándose bajo la regulación de la Ley 131 de 1985, fueran incorporados a la Planta de Personal de la Fuerza Pública como Soldados Profesionales, a partir del 1º de enero de 2001, garantizándoles su antigüedad y respetando el porcentaje de la “prima de antigüedad” a la que tenían derecho. (…) el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1794 de 2000, por medio del cual se establece el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales de las Fuerzas Militares (…)


RÉGIMEN SALARIAL DE LAS FUERZAS MILITARES – Diferencias entre un soldado voluntario y un soldado profesional.


(…) los soldados que se incorporaron como profesionales a las Fuerzas Militares en vigencia de los Decretos 1793 y 1794 de 2000 tienen derecho al pago de una bonificación cuyo valor comprende el monto del salario mínimo mensual incrementado en un cuarenta por ciento (40%), a diferencia de aquellos soldados voluntarios que venían prestando el servicio en esa institución hasta antes del 31 de diciembre de 2000 y posteriormente hicieron la transición a soldados profesionales, quienes en virtud de lo dispuesto en el inciso del artículo 1º. del Decreto 1794 de 2000 conservaron el pago de la asignación salarial incrementada en un 60%, pues habían adquirido ese derecho en vigencia de la Ley 131 de 1985.


RÉGIMEN SALARIAL DE LAS FUERZAS MILITARES – D. no tiene derecho al reajuste salarial pretendido.


Con fundamento en las pruebas recaudadas en legal forma dentro del proceso, la normatividad y la jurisprudencia que se relacionó con anterioridad fuerza concluir que, el señor L.A.G.V. no tiene derecho a que se reliquide su salario adicionándole el 20% de un salario mínimo mensual legal vigente (1 smlmv) y en consecuencia, tampoco resulta procedente reliquidar sus prestaciones sociales toda vez que, éste ingresó al EJÉRCITO NACIONAL en calidad de soldado profesional el 1º. de septiembre de 2005 por lo que, se le debe aplicar el régimen salarial contenido en el Decreto 1794 de 2000 que se recalca prevé que, quienes se incorporaron como profesionales a las Fuerzas Militares con posterioridad al año 2000, tienen derecho al pago de una asignación básica cuyo valor comprende el monto del salario mínimo mensual incrementado en un cuarenta por ciento (40%). De esta manera se deberá confirmar la sentencia de primera instancia, modificando el numeral primero de la misma con el objeto de declarar la caducidad del medio de control en lo que respecta a las pretensiones relacionadas con la reliquidación del subsidio familiar.


NOTA DE RELATORÍA: Para adoptar esta posición la Corporación tuvo como fundamento la Sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado expedida el 25 de agosto de 2016 dentro del radicado 85001-33-33-002-2013-00060-01(3420-15) CE-SUJ2-003-16.




TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

DESPACHO 002

MAGISTRADA PONENTE: I....D....P....N. CRUZ


Yopal, mayo once (11) de dos mil veintitrés (2023)


Medio de control

:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación

:

85003333001-202000226-01

Demandante

:

L....A....G....V.

Demandado

:

LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL


Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal el 26 de mayo de 2022, en la que se negaron las pretensiones de la demanda


I. ANTECEDENTES


Haciendo uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el señor L....A....G....V., a través de apoderada debidamente constituida, instauró demanda contra la NACIÓN MINDEFENSA EJÉRCITO NACIONAL, en la cual formuló las siguientes:


PRETENSIONES


Primera: INAPLICAR por inconstitucionales el inciso primero del Decreto 1794 del 2000 y el artículo 1°. del Decreto 1161 del 24 de junio del 2014.


Segundo: DECLARAR la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos por LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA–EJÉRCITO NACIONAL:


1.%2 Oficio No. 20193170405431:MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF COPER-DIPER1,10 del 5 de marzo de 2019 a través del que, la entidad accionada negó la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales devengados por el accionante incrementados en el 20% de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) desde que se incorporó en sus filas como soldado profesional.

2.%2 OficioNo.20193110573691:MDN-CGFM-COEJC-SECEJ- JEMGFCOPER-DIPER 1,20 del 27 de marzo de 2019 por medio del que la misma entidad resolvió negativamente la solicitud de reliquidación del subsidio familiar percibido por el señor GARRIDO VALENCIA de la forma prevista en el artículo 11 del Decreto 1794 del 2000.


Segunda: como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento de derecho, CONDENAR a la entidad accionada a:

%3. RELIQUIDAR retroactivamente el salario básico que devenga el soldado profesional L....A....G....V. aumentando el mismo en un 20%, es decir, su salario básico debe ser liquidado así: un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%.




%3. RELIQUIDAR retroactivamente el subsidio familiar percibido por el señor GARRIDO VALENCIA en la forma prevista en el artículo 11 del Decreto 1794 del 2000, desde el momento en que se incorporó al EJÉRCITO NACIONAL, y PAGAR las diferencias existentes entre las sumas de dinero que resulten de dicho cálculo y las que efectivamente recibió.

%3. PAGAR los intereses y la indexación que en derecho correspondan.

%3. DAR cumplimiento a la sentencia como lo señalan los artículos 192 y 195 del C. P. A. C. A.


Fundó sus solicitudes, relatando la ocurrencia de los siguientes:


HECHOS:


1. En el 2005 el señor L....A....G....V. se incorporó al EJÉRCITO NACIONAL como soldado profesional, cargo que sigue ocupando en la actualidad.

2. En el 2012 el señor GARRIDO VALENCIA se casó con la señora Y....V....R., de cuya unión nació el menor L.G....V..

3. El demandante percibe como subsidio familiar el equivalente al 25% de su salario básico.

4. El 28 de febrero de 2019 el actor solicitó a la entidad accionada que, reliquidara su salario en la suma percibida por otros soldados profesionales, es decir, en un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) incrementado en un 60% y el subsidio familiar en la forma prevista en el Decreto 1794 del 2000.

5. Por medio de los actos administrativos demandados, la entidad accionada negó las peticiones elevadas por el señor GARRIDO VALENCIA.


NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:


Para fundamentar las pretensiones de la demanda la parte actora afirmó que, la Entidad accionada vulneró los artículos 4, 13, 48, 53 y 93 de la C. P., el artículo 24 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, los artículos 2 y 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 10 del Código Sustantivo de Trabajo toda vez que, pese a que el actor ejerce funciones idénticas y en condiciones iguales a las de los soldados que ingresaron a las fuerzas armadas como soldados voluntarios, solo percibe su salario básico incrementado en el 40% de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) mientras que, para aquellos el incremento es del 60% de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) sobre la misma asignación. Por otra parte, en vigencia del Decreto 1794 del 2000 a los soldados profesionales se les otorgaba un incremento máximo del 62.5% de su asignación básica por concepto de incremento salarial y el Decreto 1161 de 2014 prevé en el mismo caso una cuantía máxima del 26% del salario básico, lo que contraviene los principios constitucionales de prohibición de regresividad y progresividad (fls. 6 a 37 ítem 08 c. primera instancia).




II. TRÁMITE PROCESAL


LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN


Con providencia del 1°. de julio de 2021 se admitió la demanda y se ordenó notificar a la Entidad accionada (ítem 09 c. primera instancia), diligencia que se surtió el 8 de septiembre de la misma anualidad (ítem 11 c. primera instan...

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