Sentencia Nº 860013121001201700325-01 del Tribunal Superior de Cali, 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879260480

Sentencia Nº 860013121001201700325-01 del Tribunal Superior de Cali, 30-09-2020

Fecha30 Septiembre 2020
Número de expediente860013121001201700325-01
Número de registro81520126
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011 Art. 3, 5, 72, 75, 76
MateriaTESIS: El solicitante, debe en línea de principio acreditar los supuestos de hecho que establece la Ley de Víctimas, que se encuentran subsumidos en su artículo 75, como presupuesto para obtener la restitución. / No obstante, en virtud de la regla de inversión de la carga de la prueba, para el caso de darse las condiciones previstas en la disposición que la establece, a saber, el artículo 78 de la Ley 1448, cuales son: i) la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y ii) el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial o, en su defecto, la prueba sumaria del despojo, la carga de la prueba se traslada al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos últimos ostenten de igual manera la condición de desplazados del mismo predio. / En virtud de la inversión de la carga de la prueba se le traslada a la parte demandada o quien se oponga a la prosperidad de las pretensiones del polo activo la labor procesal de desvirtuar que en realidad dicho extremo de la TESIS: Al lado de la inversión, encontramos también las presunciones legales y de derecho. Como se sabe las presunciones no son un medio de prueba sino más bien un relevo de la exigencia de probar, por lo menos en forma directa, un hecho relevante, el hecho presunto, a partir de la acreditación de otro, que es el llamado hecho fuente. Probado este se presume, de derecho o legalmente, según la presunción de que se trate, la existencia del hecho a demostrar, que en el primer caso (presunción de derecho) no podrá ser desvirtuado, a diferencia de lo que ocurre en el segundo (presunción legal), evento en el cual se podrá controvertir la existencia del hecho presumido a partir de desvirtuar probatoriamente el hecho fuente.
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