Sentencia Nº 8700 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 911230466

Sentencia Nº 8700 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 20-05-2021

Fecha20 Mayo 2021
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA 245 de 2021

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente digital L.:

1500054-46.2021.0.00.0001

Asunto:

Impugnación contra la sentencia SRT-ST-023 del 10 de febrero de 2021, proferida por la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión (SST-SR).

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación presentada por los señores L.A.M.P. y C.M.G. HINCAPIÉ contra la sentencia de tutela SRT-ST-023 del 10 de febrero de 2021, proferida por la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión (SST-SR).

SÍNTESIS DEL CASO

Los integrantes de la Fuerza Pública Leider MESA PACHECO y C.G. HINCAPIÉ son investigados disciplinariamente por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH). En septiembre de 2020, la PDDH envió a la JEP el expediente disciplinario. Los interesados interpusieron acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la PDDH. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró nulo el trámite del recurso de amparo desde su admisión. Explicó que el Juzgado 51 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá perdió competencia para decidir de fondo cuando vinculó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). El expediente pasó a la SST-SR que avocó conocimiento y vinculó otros órganos de la JEP y al Ejército Nacional. Los tutelantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, la igualdad, al debido proceso, la presunción de inocencia y el acceso a la administración de justicia. Argumentaron que las entidades accionadas no han sido diligentes en el impulso de su expediente disciplinario, el cual, estiman, se encuentra prescrito. La SST-SR declaró improcedente la acción de tutela respecto de los derechos al trabajo, debido proceso y acceso a la administración de justicia y la negó en relación con los demás derechos fundamentales. Los accionantes impugnaron la decisión de primera instancia. La SA procede a desatar el recurso interpuesto.

I. ANTECEDENTES

Circunstancias relevantes previas a la acción de tutela

1. Los accionantes L.A.M.P. y C.M.G. HINCAPIÉ son miembros activos del Ejército Nacional y recibieron su último ascenso el 3 de marzo de 2015, ambos en el grado de Sargento Segundo (SS)[1].

2. La PDDH adelanta una investigación en contra de los accionantes por la muerte del señor M.P.O.. El 14 de enero de 2007, la víctima se dirigía desde Yurayaco hasta la ciudad de Florencia, Caquetá, con 12 millones de pesos en efectivo. En el sector de la vereda La Luna, la víctima fue retenida por miembros del Ejército Nacional y al día siguiente presentada como guerrillero abatido en combate. La última actuación de la PDDH corresponde al pliego de cargos emitido el 31 de agosto de 2015. Los accionantes, mediante apoderado judicial, presentaron escrito de descargos y solicitaron la práctica de pruebas. Sin embargo, afirmaron no conocer si la PDDH adoptó alguna decisión al respecto.

3. Los accionantes aseguraron que el 26 de febrero de 2020, la PDDH no les permitió acceder al expediente disciplinario, porque sería remitido a la JEP. Por lo anterior, solicitaron una certificación en la que constara que la investigación quedó suspendida, en virtud del artículo 79 literal j de la Ley 1957 de 2019. Por falta de respuesta, interpusieron acción de tutela contra de la PDDH por violación del derecho de petición. El 13 de marzo de 2020, la accionada entregó al apoderado de los tutelantes un auto expedido el 26 de septiembre de 2019, en el que ordenó suspender la actuación disciplinaria contra los interesados y remitir por competencia el expediente a la JEP[2].

4. Las hojas de vida de los accionantes fueron sometidas a estudio para ser ascendidos en el Ejército Nacional, pero el 18 de marzo de 2020 resultaron excluidos de la promoción de personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares. El Comité de Evaluación de los Suboficiales del Arma de Infantería recomendó no ascender a los interesados, al estar impedidos por el pliego de cargos en su contra. El 1 de abril de 2020, la Sección Jurídica de la Dirección de Personal manifestó que el auto de remisión de la investigación disciplinaria a la JEP “no indica dentro de su contexto que se deje sin validez el pliego de cargos”[3].

5. El 15 de octubre de 2020, los accionantes solicitaron a la JEP información sobre el expediente disciplinario remitido por la PDDH. El 5 de noviembre de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) señaló que, según el sistema de gestión documental, el expediente no ha sido remitido a esta Jurisdicción[4].

El mecanismo de amparo y su trámite inicial

6. El 25 de noviembre de 2020, los señores MESA PACHECO y G.H. interpusieron acción de tutela contra la PGN y la PDDH. Solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al debido proceso, la presunción de inocencia y el acceso a la administración de justicia. Adujeron que la Procuraduría incurrió en una mora injustificada en el trámite de su investigación y, por tanto, la acción disciplinaria prescribió en su caso. Desde el 14 de enero de 2007, fecha de los hechos materia de investigación, hasta el momento en que acuden a la acción de tutela han transcurrido “trece (13) años, diez (10) meses y once (11) días”, sin que exista un pronunciamiento sobre los descargos, las pruebas solicitadas, y tampoco fallo en primera instancia. Agregaron que ese lapso “supera ampliamente los términos procesales de extinción de la acción y de la sanción disciplinaria en cuanto a su prescripción”. Los accionantes afirmaron que la Procuraduría incurrió en un tratamiento discriminatorio al remitir su expediente disciplinario a la JEP. Manifestaron que desde la expedición del auto remisorio de la investigación disciplinaria hasta su envío efectivo a la JEP transcurrió más de un año, en el que su proceso quedó archivado sin impulso procesal. Los accionantes estiman que tienen derecho al ascenso en el Ejército por cumplir con todos los requisitos exigidos. El estado actual de la investigación disciplinaria no tendría la capacidad de truncar su ascenso en la institución, ante la prevalencia que tiene la presunción de inocencia y el debido proceso.

7. El 26 de noviembre de 2020, el Juzgado 51 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó, de oficio, vincular al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional y a la SDSJ. La misma autoridad judicial, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2020, declaró improcedente la acción de tutela. Los accionantes impugnaron la anterior decisión. El 25 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró nulo todo lo actuado al estimar que, al momento en que fue vinculada la JEP al trámite de la tutela, el juez de primera instancia quedó sin competencia para fallar de fondo. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Sección de Revisión (SR).

Trámite de la tutela en la JEP

8. El despacho ponente de la SS-TSR, mediante auto de sustanciación número 008 del 28 de enero de 2021, avocó conocimiento de la acción de tutela. Ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, vale decir, a la PGN y a la PDDH. Además, vinculó a varios órganos de la JEP y al Comando de Personal del Ejército Nacional[5].

8.1. La Oficina Jurídica de la PGN contestó la acción de tutela el 1º de febrero de 2021. Solicitó declarar la improcedencia del amparo por no cumplir con el requisito de subsidiariedad ni demostrar la existencia de un perjuicio irremediable. Argumentó que la investigación disciplinaria en contra de los accionantes obedece a una presunta violación seria a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Por lo tanto, la acción disciplinaria es imprescriptible en atención a la gravedad de las conductas, el control de convencionalidad y la directiva no. 003 del 4 de marzo de 2019 emitida por el Procurador General de la Nación. El 31 de julio de 2020, previo acuerdo con la JEP, la PGN remitió 196 expedientes, incluida la actuación disciplinaria de los accionantes[6].

8.2. El 1 de febrero de 2021, la SDSJ indicó que, según los sistemas de información C. y L., no hay noticia de que la Sala de Justicia haya recibido la actuación disciplinaria aludida por...

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