Sentencia Nº 88-001-23-33-000-2017-00033-00 del Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia Y Santa Catalina, 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 972730462

Sentencia Nº 88-001-23-33-000-2017-00033-00 del Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia Y Santa Catalina, 31-08-2020

Fecha31 Agosto 2020
Número de expediente88-001-23-33-000-2017-00033-00
Número de registro81513171
EmisorTribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
SIGCMA

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA San Andrés Isla, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020)

Sentencia No. 137

Medio de Control Controversias Contractuales

Radicado 88-001-23-33-000-2017-00033-00

Demandante Consorcio San Andrés 2012

Demandado FONADE

Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Corresponde a la Sala Decidir el litigio propuesto por el Consorcio San Andrés 2012

en contra del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- en ejercicio

del medio de control de controversias contractuales, con ocasión del contrato de

estudios técnicos , diseños y construcción No. 2121324 y del supuesto desequilibrio

económico endilgado a la entidad demandada. La parte demandante tiene como

pretensiones las siguientes:

PRIMERA: Ordenar al Fondo Financiero del Proyectos de Desarrollo - FONADE- que se declare, reconozca y pague a favor del Consorcio San Andrés 2012 la suma de OCHOCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($806.163.045.00), por concepto de obtener la restitución del equilibrio económico de la ejecución del contrato, generado y/o en consideración a causa NO imputables al Contratista. SEGUNDA: Que se condene al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-, al pago de los respectivos intereses desde la fecha de la reclamación y hasta el día de la sentencia, abarcando el tiempo que se tome la entidad para realizar el desembolso definitivo. TERCERA: Que se condene al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-, al pago de las respectivas costas y agencias en derecho.

II. ANTECEDENTES - HECHOS

Los demandantes fundamentan el presente medio de control en los hechos que a

continuación se resumen así:

Expediente: 88-001-23-33-000-2017-00033-00 Demandante: Consorcio San Andrés 2012 Demandado: FONADE Acción: Controversias Contractuales

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El 19 de abril de 2012 fue suscrito entre las partes el contrato de estudios técnicos,

diseños y construcción No. 2121324 por un valor de $1809.026.980 y término de

ejecución de 8 meses bajo la modalidad de precio global fijo (Clausula segunda,

parágrafo segundo visible a folio 86 del cuaderno de peritaje técnico FONADE). La

contratación referida tenía como objeto la ejecución del proyecto de infraestructura

educativa en la institución pedagógica B.H.B.S., sede principal,

ubicada en la Isla de San Andrés.

El contrato No. 2121324 fue prorrogado en 2 ocasiones; la primera de ellas el 7 de

junio de 2013, adicionando en 1 mes la duración de la etapa de obra del contrato,

así mismo el reconocimiento del descuento sobre lo adeudado al contratista por

valor de $15.371.250, en favor del interventor, por concepto de una mayor

permanencia en la obra de este último y la extensión de las garantías conforme a la

nueva duración del contrato. (Fls 95-100 cuaderno de peritaje técnico FONADE)

La segunda de las prórrogas tuvo lugar el 08 de agosto de 2013, en ella se adicionó

el término de etapa de obra en 15 días y la extensión de las garantías conforme a

la nueva duración contractual. (Fls 101-110 peritaje técnico FONADE)

El 10 de septiembre de 2013, FONADE realizó la entrega de la infraestructura

escolar para la institución educativa B.H.B.S. al Departamento

Archipiélago. (Fl 260 cuaderno principal)

El 16 de octubre de 2014 las partes signaron el acta de liquidación del contrato

2121324 que tuvo como fecha de vencimiento el día 23 de agosto de 2013, en dicha

oportunidad el contratista realizó observaciones sobre la liquidación contractual,

alegando la ocurrencia del desequilibrio económico en atención a las siguientes

causas: i) solicitudes de modificación del diseño, ii) ejecución de actividades de

consultoría adicionales para la inclusión de mayores cantidades de obra con ocasión

a los cambios de diseño solicitados por la entidad y ejecución de mayores

cantidades de obras, iii) M. permanencia en obra del contratista y la interventoría

por causas no imputables al contratista, iv) mayores costos en insumos por cambio

de ejecución del contrato por causas no imputables al contratista, v) incumplimiento

de FONADE en las actividades previas al inicio del contrato de obra.

Expediente: 88-001-23-33-000-2017-00033-00 Demandante: Consorcio San Andrés 2012 Demandado: FONADE Acción: Controversias Contractuales

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- FUNDAMENTOS DE DERECHO

El demandante propone el restablecimiento del equilibrio contractual generado por

causas no imputables al contratista por el valor estimado en las pretensiones de la

demanda, alegando también el cumplimiento del objeto contractual contenido en el

acuerdo de voluntades No 2121324.

- CONTESTACIÓN

El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo- FONADE-en su escrito de

contestación aduce la ausencia de argumentación jurídica y legal de las

pretensiones del demandante, para la entidad demandada, la escueta mención de

las normas que supuestamente habrían de aplicarse no resultan suficientes para

justificar la prosperidad de las pretensiones.

Alega también la inexistencia del pretendido desequilibrio económico, al respecto

afirma que las pruebas para tal fin brillan por su ausencia de tal forma que del

material probatorio no resulta predicable que las causas alegadas le sean

imputables a FONADE y que además el demandante desconocía los hechos en que

sustenta dicho desequilibrio.

Afirma que el contrato fue pactado bajo la fórmula de pago por precio global fijo sin

formula de reajuste, situación que obligaba al contratista a ejecutar todas las

actividades, servicios y obras necesarias para la ejecución del objeto contractual

incluyendo aquellas no contempladas en la oferta o en el resultado de los estudios

técnicos y diseños realizados, sin que ello implicara un aumento del precio, dado

que dichas obras necesarias constituyen un alea asumido por el contratista.

Expone que el cambio solicitado por la interventoría en cuanto a las memorias

hidrosanitarias de cambiar un tubo de 12 pulgadas por uno de 6 pulgadas en

manera alguna podría tenerse como una mayor cantidad sino un reajuste sobre lo

ya diseñado y una corrección sobre las especificaciones contratadas por la entidad,

en todo caso previsible y que debió demandar por parte del contratista un aparte

presupuestal para así sufragar los inconvenientes a los que se pudiera ver

enfrentado.

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Con relación a la rampa principal de acceso a minusválidos, relata la entidad

demandada que el contratista se obligó a ejecutarla y a efectuar su entrega en

tiempo, en donde si consideraba que esta rampa no estaba contemplada y requería

de un presupuesto más elevado, debió solicitar la respectiva aprobación

presupuestal por parte de la interventoría y FONADE, situación que no realizó,

guardó silencio, violando así el principio de oportunidad que rige las relaciones

contractuales.

Finalmente aduce que el contratista debe acogerse en forma estricta a la oferta por

él presentada, en los documentos precontractuales en donde queda plasmada la

forma de ejecución del contrato y por ende los términos en los que quedó pactada

la ecuación económica contractual, documentos todos que el contratista manifestó

conocer y aceptar.

Audiencia inicial

La audiencia inicial se llevó a cabo el 06 de marzo de 2018, en ella las partes no

hallaron una solución pacífica del litigio, centrándose la contienda procesal en el

restablecimiento del equilibrio contractual alegado por el demandante. En dicha

providencia se dio validez probatoria a la documentación allegada por las partes y

se decretó la recolección del testimonio del ingeniero P.E.S.N., la

presentación de dictamen pericial de la parte activa y el interrogatorio de parte del

Sr. J.F.M.G..

Audiencia de Pruebas

La audiencia de pruebas tuvo lugar el 13 de agosto de 2018, allí fueron recibidos

las declaraciones decretadas en la audiencia inicial, siendo el dictamen allegado por

la parte demandante, objeto de contradicción el día 28 de septiembre de 2018.

Audiencia de Alegaciones

La audiencia de alegaciones finales se realizó el 22 de noviembre de 2018. De ella

se extraen las siguientes conclusiones finales:

Parte demandante.

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Para el apoderado de la parte demandante el eje central del presente medio de

control tiene protagonista el probado desequilibrio contractual entre las obras de

adecuación del terreno no previstas por el contratante y las efectivamente realizadas

por el contratista, señaló que hubo diferencias entre los pliegos y las

recomendaciones normativas señaladas por el contratista con relación a las baterías

sanitarias, diferencia de obras que habrían de ser reconocidas al demandante.

Parte Demandada.

El apoderado de la parte demandada reiteró los argumentos expuestos en la

contestación de la demanda. Sobre las apreciaciones jurídicas realizadas acerca

del peritaje allegado por el demandante afirmó que estas eran necesarias y validas

dentro de la experticia requerida.

III.- CONSIDERACIONES

Procede la Sala a resolver el litigio propuesto por las partes entorno a la controversia

contractual con nacimiento en el contrato No- 2121324 de 2012, celebrado entre el

Consorcio San Andrés 2012 y Fonade.

- C...

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