SENTENCIA nº 88001-23-33-000-2020-00073-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849717786

SENTENCIA nº 88001-23-33-000-2020-00073-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-09-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha10 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente88001-23-33-000-2020-00073-01
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991- ARTÍCULO 26
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020





ACCIÓN DE TUTELA / DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Pandemia por Coronavirus COVID-19 / SUBSIDIO A LA NÓMINA DECRETADO POR EL GOBIERNO NACIONAL – Ya no se encuentra vigente / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO


La Corte Constitucional sostuvo que la terminación del proceso de tutela por carencia actual de objeto se presenta cuando la vulneración del derecho fundamental desaparece o se materializa en el trascurso de la solicitud de amparo, por lo que resulta inane la intervención del juez constitucional tendiente a impartir alguna orden en aras de salvaguardar las garantías constitucionales transgredidas, además, ha señalado que esta figura jurídica puede proceder en tres supuestos de hecho: (i) por hecho superado; (ii) por daño consumado; y, (iii) por una situación sobreviniente. (…) En el caso concreto, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 a través del cual creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, como un programa social del Estado que otorgaba al beneficiario un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia ocasionada con la propagación del Covid-19. Dicho decreto fue modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, específicamente en lo que tiene que ver con los beneficiarios del programa, la cuantía del aporte, el procedimiento de postulación, la duración del programa, entre otros. (…) En concepto de la accionante, con esta disposición se desconocen sus derechos fundamentales, pues no existe justificación alguna para determinar que solo pueden acceder personas con más de tres trabajadores a su cargo, sin tener en cuenta personas que, como ella, no cumplen con este requisito pero que también están atravesando por una crisis económica a raíz de la pandemia. (…) Por lo tanto, en respeto de su derecho a la igualdad y al trabajo, solicitó que se permita su participación como persona natural con un trabajador reportado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA, en el subsidio a la nómina en los términos del Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020. (…) [E]s claro que el Programa de Apoyo al Emplea Formal – PAEF, se desarrolló durante los meses de mayo, junio, julio y agosto del presente año, por lo que actualmente ya no se encuentra vigente el subsidio a la nómina que fue decretado por el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y modificado por los Decreto Legislativos 677 del 19 de mayo y 815 del 4 de junio de 2020. Por lo anterior, en este caso se presentó lo que en términos de la Corte Constitucional ha sido denominado como carencia actual de objeto por daño consumado, la cual ocurre cuando la vulneración o amenaza que se pretendía evitar con el amparo constitucional ya ocurrió y, en tal medida, no es posible hacer cesar la violación o evitar que se materialice. Tal circunstancia conlleva que cualquier orden que llegara a impartir el juez de tutela carecería de efecto alguno.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991- ARTÍCULO 26



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)



Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Radicación número: 88001-23-33-000-2020-00073-01 (AC)


Actor: CARMEN EDITH RIVERA DE ARIAS


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


Tema: Carencia actual de objeto por daño consumado


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo del 11 de agosto de 2020, a través del cual el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina declaró la improcedencia de la acción.

  1. ANTECEDENTES


  1. La petición de amparo


Mediante escrito enviado el 28 de julio de 2020 al correo electrónico de la Secretaría General del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la señora C.E.R. de A., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el presidente de la República, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad y trabajo.


Estimó quebrantados tales derechos con ocasión de la expedición del Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, en el cual se incluyó como beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, a las personas naturales inscritas en el registro mercantil que contaran con un mínimo de tres trabajadores para acceder al subsidio otorgado, sin tener en cuenta aquellas personas que tienen a su cargo menos de tres empleados.


En concreto, solicitó a esta Corporación:


En concordancia con lo expuesto en la presente acción de tutela, solicito al juez constitucional ACCIÓN DE TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo.


Con el objetivo de aliviar las consecuencias económicas que produce la amenaza directa a nuestros derechos fundamentales, pido, comedidamente, que se adopten las siguientes medidas:


PRIMERO: O. la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo.


SEGUNDO: O. permitir mi participación como persona natural con un (01) trabajador reportado en la Planilla Integrada de liquidación de Aportes-PILA, correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a mi cargo, en el subsidio a la nómina en los términos del Decreto 677 del 19 de mayo de2020, por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 08 de mayo de 2020”. (Resaltado del texto original)


  1. Hechos


La parte actora expuso los siguientes hechos, que a juicio de la Sala resultan relevantes para la decisión que se va a adoptar en el presente asunto:


Mencionó que a través del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país a causa de la propagación del Covid-19.


Refirió que, en aras de proteger el empleo y brindar apoyo a las empresas, el decreto estableció la posibilidad de que el Gobierno Nacional adoptara medidas como la creación de nuevos horarios de trabajo y el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores.


Afirmó que en virtud de lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020, a través del cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, como un programa social del Estado que otorga al beneficiario un aporte monetario mensual y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia.


Señaló que dicho decreto fue modificado mediante el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, en el sentido de incluir dentro de los potenciales beneficiarios del programa a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones temporales.


Precisó que, en cuanto a las personas naturales, se estableció que debían tener a su cargo un mínimo de tres trabajadores para acceder al beneficio.


Informó que es microempresaria registrada en la Cámara de Comercio de San Andrés, que su actividad principal es el comercio al por menor de artículos deportivos y que únicamente cuenta con una trabajadora formal a su cargo.


  1. Sustento de la vulneración


Según la accionante, con la expedición del Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020 se desconocieron sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo pues, en su concepto, fue excluida injustificadamente del beneficio otorgado con el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, al tener únicamente una empleada a su cargo.


Destacó que la mayoría de microempresarios de San Andrés sobreviven gracias al turismo, pero debido a la pandemia ocasionada por la propagación del Covid-19, llevan varios meses sin recibir turistas por la cancelación de vuelos nacionales e internacionales.


Expresó que los...

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