Sentencia Nº 88001310400120200001801 del Tribunal Superior de San Andres Y Providencia, 26-06-2020
Fecha | 26 Junio 2020 |
Número de expediente | 88001310400120200001801 |
Número de registro | 81510450 |
Emisor | Tribunal Superior de San Andres y Providencia |
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San Andrés, Islas, Veintiséis (26) de Junio del Dos mil Veinte (2020).
MAGISTRADO PONENTE: F.M.M. GIL
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: S.H.W. ACCIONADO: NUEVA E.P.S. RADICADO JUZGADO: 88-001-31-04-001-2020-00018-01.
Aprobado Mediante Acta No. 8901
I.- ASUNTO
Procede la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Isla, a resolver la impugnación interpuesta por la parte accionada, contra el fallo de tutela de fecha veintidós (22) de mayo de 2020, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés, Isla.-
II.- ANTECEDENTES
La doctora C.A.A.R. obrando en calidad de defensora del pueblo, a solicitud del señor S.H.W., instauró acción de tutela en contra de la NUEVA EPS de San Andrés Isla, a fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales a la salud y seguridad social.-
Hechos Como sustento fáctico de su solicitud, manifestó que en la epicrisis denota que el galeno, ordenó el medicamento denominado LATANOPROST 0.005% FRASCOS NO.6 por seis meses, tratamiento que desde el 2019 no ha podido iniciar siendo un adulto de la tercera edad, en razón a que no se le ha suministrado el medicamento ordenado y a la fecha es muy factible que se le ha causado un deterioro en la visión.
III.- ACTUACION PROCESAL
Código: FR-333 Revisión: 01
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA
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La tramitación de la solicitud de amparo citada le correspondió, en primera instancia al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, el cual, mediante proveído del trece (13) de mayo del 2020, resolvió admitir la demanda, concediendo el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguiente a la notificación de esta providencia, a la entidad accionada a fin de que rindiera informe y remitiera copias de los documentos con los que fundamentara sus manifestaciones.
- La entidad Accionada NUEVA E.P.S a través de su Apoderado Judicial dio contestación a la presente acción manifestando que:
Dentro de su organización administrativa y jerárquica, el Dr. MICHAEL MANUEL CARDONA (Gerente Zonal San Andrés), es el encargado de las acciones judiciales en la Isla.
Aludió que S.H.W. registra afiliación en NUEVA EPS activo en el régimen subsidiado.-
Seguidamente, con relación a los servicios, medicamentos e insumos NO PBS, a raíz de la Ley estatutaria de 16 de febrero de 2015 el panorama de la salud en Colombia cambio con relación al acceso a los servicios médicos asistenciales en las entidades prestadoras del servicio de salud.-
De igual manera señalo, que no es un simple capricho de NUEVA EPS el no entregar medicamentos o autorizar procedimientos o insumos no PBS, sino que como son una entidad promotora de salud vigilada por la superintendencia nacional de salud, deben cumplir con la normatividad especial que regula ese tema
IV-. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del veintidós (22) de Mayo del Dos Mil Veinte (2020), el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad. Resolvió tutelar los derechos fundamentales a la salud y seguridad social del señor SILVERO HAWKINS WHITAKER considerando entre otras cosas que:
“La NUEVA EPS, tiene conocimiento tanto de los por menores médicos del paciente,
como de las prescripciones formuladas por los galenos tratantes donde se relaciona el
medicamento necesario para el manejo de la patología referida. Ahora bien, de lo
observado es imposible inferir acción positiva alguna a favor del usuario por parte de
la promotora de salud, toda vez, que a folio 8 y 9 se vislumbra historia clínica donde
se establece como plan de manejo, el suministro diario del medicamento Latanoprost
Código: FR-333 Revisión: 01
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0.005% una gota por noche por seis meses-seis frascos; sin que se logre determinar
acción diferente a las descritas por la E.P.S en el escrito de contestación. Nos
encontramos frente a un paciente cuya prescripción fue debidamente recetada por el
médico tratante que se presume se encuentra adscrito a la red de prestaciones en
salud de la Nueva EPS, dicha fórmula fue emitida desde el mes de noviembre de
2019, y es de conocimiento de la EPS su responsabilidad en el suministro de lo
solicitado.
No hay acción o decisión concreta frente al caso del actor, la entidad prestadora de
salud ha omitido su obligación de entregar el medicamento necesario para la
preservación de la salud del paciente.”
V. IMPUGNACIÓN
Por su parte la entidad accionada impugnó el fallo de la acción de tutela de la referencia solicitando que se revocara, por cuanto, la concesión de tratamientos, medicamentos e insumos no PBS, deben cumplirse con la normatividad que regula este tema.-
VI. CONSIDERACIONES
Competencia.
El Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 prevé la posibilidad de que los extremos de la solicitud de amparo impugnen el fallo emitido por el juez constitucional, cuando están en desacuerdo con las decisiones adoptadas en él, dentro de los tres días siguientes a su notificación, a efectos de que el Ad-qué estudie el contenido de esta, cotejándolo con el acervo probatorio y con la sentencia, a fin de determinar si ésta última se ajusta a derecho. Analizado el plenario, se observa que se impetró el recurso vertical dentro del término de ley, luego es procedente que la Sala pase a su estudio, como superior funcional del juzgado a quo, (art.32 ibídem).
Problema Jurídico
Establecer si la NUEVA EPS está obligada a suministrar los medicamentos dispuestos por el médico tratante del afiliado señor S.H.W., para el manejo de su enfermedad.-
Análisis Normativo Jurisprudencial.
❖ Derecho A La Salud.
Código: FR-333 Revisión: 01
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La Honorable Corte Constitucional ha creado una abundante línea jurisprudencial en torno a la protección del derecho a la salud por...
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